REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: TI1- 5359
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 08 de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las 9:30 a.m., comparecieron previa notificación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos ARCIA JAKELIN GUARUYA y JUAN ANTONIO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.173.373 y V-8.945.223 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista en el despacho del ciudadano Juez en relación a la causa Nº TI1 – 5359 de Cumplimiento de Obligación de Manutención, llevada en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Una vez presentes los prenombrados ciudadanos en el Despacho del ciudadano Juez las partes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo en que existe una deuda por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00); del mismo modo, por concepto de Bono Escolar existe una deuda de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y por concepto del Bono Navideño se adeuda la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00) que existe como deuda. Asimismo, acordamos que dicha deuda será cancelada en su totalidad para el día viernes 16 de Diciembre del presente año. En relación a la mensualidad de la obligación manutención, dejamos constancia que la misma se encuentra al día. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARCIA JAKELIN GUARUYA y JUAN ANTONIO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.173.373 y V-8.945.223, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: TI1- 5359
MAME/JC/Héctor.
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