REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la anterior acta de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, levantada en fecha 06/12/2011, mediante la cual se dejó constancia que dicho acto procesal no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del ciudadano LUIS MANUEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.995.684, parte demandada de la presente causa; asimismo, la ciudadana SULMA YUSMARY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.678, parte accionante de la causa, solicitó sea decretado una Medida Provisional Preventiva, de conformidad con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del salario devengado por el ciudadano LUIS MANUEL GAMBOA, antes identificado. En consecuencia, este Servidor Judicial en atención a la Medida Provisional Preventiva solicitada realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimientos que corren insertada en los folios Nros. 03 y 04 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: LUIS MANUEL GAMBOA, antes identificado, quien es obrero contratado de la Gobernación del Estado Amazonas, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; del mismo modo, se establece una cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año; y por último, una cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tienen de retener las cantidades antes descritas, a objeto de que sea depositado en una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios y de la cual se les notificará posteriormente. Líbrese oficio al banco Bicentenario a los fines de que sea aperturado la cuenta de ahorros antes señalada. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




Exp. Nº JMS1 - 773
MAME/JJC/Héctor.