REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1 – 940, presentada por la ciudadana: MARICELA CABULLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.953, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, Abg. ODALYS SANDREA, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los depósitos que existen a su favor por la Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio y cualquier otro beneficio a favor de su hija antes nombrada. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la niña de marras, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la prenombrada beneficiaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


SOL. Nº JMS1 - 940
MAME/JJC/IC.-