REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 16 DE DICIEMBRE DE 2011.
201° Y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su condición de consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad.
PARTE DEMANDADAS: Ciudadanos CARMEN MARISOL RIVERO, SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO, MARÍA JOSEFINA RIVERO, ELIEZER MAXIMO CHIPIAJE GONZALEZ, TERESA VERENICE RODRÍGUEZ NIEVE y FAUSTO FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.616.415, V-17.105.274, V-13.964.340, V-21.547.257, V-14.565.312, sin identificar; respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-034
I
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas en fecha 21/09/2010, la cual fue interpuesta por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su condición de consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, en contra de los ciudadanos CARMEN MARISOL RIVERO, SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO, MARÍA JOSEFINA RIVERO, ELIEZER MAXIMO CHIPIAJE GONZALEZ, TERESA VERENICE RODRÍGUEZ NIEVE y FAUSTO FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.616.415, 17.105.274, 13.964.340,21.547.257, 14.565.312, sin identificar; respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó Exp. Nº 1.485-09 llevado por el Consejo de Protección referente a la adolescente de autos.
En fecha 11/03/2011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos CARMEN MARISOL RIVERO, SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO, MARÍA JOSEFINA RIVERO, ELIEZER MAXIMO CHIPIAJE GONZALEZ, TERESA VERENICE RODRÍGUEZ NIEVE y FAUSTO FALCONE, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistido de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por otra parte, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 04/05/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por los ciudadanos CARMEN MARISOL RIVERO, SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO, MARÍA JOSEFINA RIVERO, ELIEZER MAXIMO CHIPIAJE GONZALEZ, TERESA VERENICE RODRÍGUEZ NIEVE y FAUSTO FALCONE. Igualmente, consigno la Boleta de Notificación dirigida a la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 06/05/2011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17/05/2011, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5 (PO)-660-11 emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de remitir información solicitada por este Circuito de Protección.
En fecha 27/05/2011, se recibió diligencia suscrita por la Abg. YANEURIS FLORES, Coordinadora de la Oficina de Adopciones del IDENA, a los fines de informar que los ciudadanos TERESA VERENICE RODRÍGUEZ NIEVE y FAUSTO FALCONE, nunca han tenido bajo su guarda a la adolescente de autos.
En fecha 31/05/2011, siendo oportunidad fijada por este Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanas CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna de la beneficiaria), SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (madre de la beneficiaria), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.616.455, V- 17.105.274, respectivamente, partes accionadas y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y ELIECER MAXIMO CHIPIAJE GONZALEZ, supra identificados, en su condición de beneficiaria la primera y el segundo como accionado, respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a la ciudadana CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna de la beneficiaria), quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez, mi nieta está viviendo con su marido Eliécer en casa de su suegra, por tal motivo pido que esta causa se declare terminada y se cierre, por cuanto ella ha manifestado que lo que quiere es vivir con su marido, con el cual tiene una niña recién nacida. Es todo”. Seguidamente la ciudadana SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (madre de la beneficiaria), expreso lo siguiente: “Es verdad ciudadano Juez, mi hija está conviviendo con Eliécer en casa de su suegra, por lo que es necesario que se le entreguen a él para que se casen y sigan viviendo juntos, razón por la cual solicito se cierre la presente causa, o se remita a Juicio para que se decida lo correspondiente, ella tiene dos (02) niñas, una tiene dos (02) años que estoy criando yo y otra de dos (02) meses que ha sido procreada con el marido de ella, Eliécer. Es todo”. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de la adolescente de marras: “Ciudadano Juez, lo único que deseo es que me dejen tranquila ya no quiero seguir viniendo para este Tribunal, yo vivo con mi marido Eliécer y quiero estar con él y mi hija, yo me comprometo a seguir estudiando, pero más adelante, ahora mismo no puedo porque tengo una niña recién nacida, pido se cierre el expediente, no quiero tener mas problemas por este caso. Es todo”. En este mismo acto, declaro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , lo siguiente: “Ciudadano Juez, actualmente estoy viviendo con Lucy, ella es mi mujer y nos llevamos muy bien, yo trabajo todos los días para llevar el sustento a mi casa para atenderla a ella y a mi hija, por tal motivo pido se termine este proceso, yo no quiero mas problemas ante este Tribunal, nosotros queremos seguir viviendo juntos, porque no se toma en cuenta su opinión, ya ella vive conmigo y tiene una niña conmigo, queremos ser felices. Es todo”. Para finalizar, se ordena la incorporación de los medios de pruebas al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la materialización del Informe Social a las partes intervinientes.
En fecha 18/10/2011, se recibió oficio No. 125-11, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el informe de la Evaluación Social practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Igualmente, Actas de Entrevista Social practicadas a las ciudadanas SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (madre de la beneficiaria), y CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna de la beneficiaria), en el cual se infiere un pronóstico DESFAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 25/10/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 31/10/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
El 06 de diciembre de 2.011, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento civil signado con el Nº J1-034 de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.542.379, presentada por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se procedió abrir la misma con la presencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanas CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna de la beneficiaria), SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (madre de la beneficiaria), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.616.455, V- 17.105.274, respectivamente, en su condición de partes accionadas. Una vez verificada la comparecencia de las partes intervinientes se procedió a escuchar a la Representante del Ministerio Público, y a la representante de la Defensa Pública, quienes fueron claras en señalar en que no se encuentran llenos los requisitos para dictar la Colocación Familiar en el caso de marras. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Igualmente se escucho a la adolescente de autos. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ SIN LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su condición de consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Original del expediente signado con el Nº 1.485-09, constante de ciento un (101) folios útiles, en el cual en fecha 03 de agosto se dictó entre otras, Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (folios del 02 al 110); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en uno de los documentos de estas pruebas se desprende el vínculo filial entre la adolescente antes mencionada y las prenombradas ciudadanas, además de evidenciar la edad de la citada adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 2) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección ( Folios del 217 al 230); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados, y los resultados del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye que, no es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, beneficiaria de la causa, en el hogar de las ciudadanas SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (Madre biológica) y CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna), ambas plenamente identificadas; ya que “Si bien es cierto que la beneficiaria tiene catorce (14) años de edad, ésta estableció una Unión Estable de Hecho, con un ciudadano mayor de edad, ELIEZER CHIPIAJE, de dieciocho (18) años, con quien procreo una hija; proyectan la independencia del hogar de su suegra, ciudadana CATALINA CHIPIAJE, con la edificación de su vivienda principal en los linderos de la actual casa que habita, manteniendo relaciones de trato y comunicación regular con los familiares de su pareja, de quienes recibe apoyo, la disposición positiva de la Beneficiaria para culminar el presente procedimiento, se considera DESFAVORABLE dictar Medida de Colocación Familiar, por cuanto la Beneficiaria ha adquirido independencia del grupo familiar de origen, tomando su propio grupo familiar con actual pareja, de quien depende emocional y económicamente.” Esta juzgadora observa que, en el caso de marras, quedó evidenciado a través de la entrevista social practicada a la adolescente de autos, al grupo familiar biológico y con el que esta conviviendo en la actualidad, que todos están de acuerdo en que la beneficiaria continué con la relación sentimental que mantiene con el ciudadano ELIEZER MÁXIMO CHIPIAJE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.547.257, con quien ha formado su propia familia, ya que la adolescente de autos procreo una niña con el prenombrado ciudadano.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés el ciudadano ELIEZER CHIPIAJE, concubino de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de continuar con la crianza y educación bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente de marras, contando para ello con el apoyo incondicional del grupo familiar, es por lo que debe permanecer la prenombrada adolescente, en este hogar que ha formado con su pareja sentimental.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por Colocación Familiar interpuesta por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su condición de consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) años de edad, en el hogar de las ciudadanas CARMEN MARISOL RIVERO (abuela materna de la beneficiaria), SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (madre de la beneficiaria), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.616.455, V- 17.105.274, respectivamente. En consecuencia, deberá continuar la prenombrada adolescente la convivencia en el hogar constituido con el ciudadano ELIEZER MÁXIMO CHIPIAJE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.257. Igualmente, se ordena a la ciudadana SANDRA JOSEFINA ACOSTA RIVERO (Madre biológica), asistir con su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al Ginecólogo, para el control natal de la mencionada adolescente. Así como también, se le ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , dar cumplimiento a lo aquí establecido. El Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
La Secretaria,
Abg. Yuraima Guachupiro
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Yuraima Guachupiro
EXP. Nº J1-034
Colocación Familiar
MJC/YG
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