REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Diciembre de (2.011)
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: JT2 – 4401

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-

Se inició la presente causa en fecha 10/10/2007, mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA MORALES y EVA JOSEFINA PEREZ, ambos fallecidos y quienes fueron en vida venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-5.422.178 y V-8.902.828, respectivamente, en el hogar de la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.879.

Asimismo, de la revisión efectuada a los autos de la presente causa, esta Servidora Judicial observa que en fecha 15/10/2007, se admitió la presente causa y del mismo modo se dicto una medida provisional de Colocación Familiar por el lapso de treinta (30) días a favor del adolescente antes señalado, en el hogar de la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, antes identificada; asimismo, se ordenó librar Despacho de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.253.904, tía materna del adolescente de marras; igualmente, se libró oficio al equipo multidisciplinario a los fines de practicar los Informes Integrales a las partes de la presente causa; por último, se ordenó notificar a la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, ya identificada, y se notificó a la Representante del Ministerio Público sobre la admisión del asunto que nos ocupa.

En fecha 24/10/2007, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia presentada consignó boleta de notificación debidamente practicada, dirigida a la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, supra señalada. Asimismo, mediante acta levantada en fecha 29/10/2007, hora y fecha para llevar a cabo una entrevista con la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, en relación a la causa que nos ocupa, se dejó constancia que dicha entrevista no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de la prenombrada ciudadana.

En fecha 05 de Noviembre del 2007, comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal las ciudadanas ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ y CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, plenamente identificadas, quienes manifestaron que el adolescente se encuentra viviendo en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en el hogar de la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, por lo que solicitaron se le otorgue la Colocación Familiar del referido adolescente.

En fecha 11/12/2007, este Tribunal recibió escrito presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, mediante el cual solicita se le expida constancia de Colocación Familiar a nombre del adolescente, a los fines de poder viajar en su compañía por cuanto se aproximan las vacaciones escolares. En tal sentido, en fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal mediante auto libró la Constancia de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 09 de Enero de 2008, se recibió oficio Nº 03-08, procedente de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual remiten el Estudio Social realizado a la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, ya identificada, y la Evaluación Social practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 26 de Julio del año 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA HEREDÍA FERNANDEZ, mediante la cual solicitó se le expidiera nueva constancia de Colocación Familiar a favor del adolescente supra mencionado; y asimismo, se le solicite al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los efectos de que se sirvan practicar los informes integrales en la presente causa.
En fecha 07/12/2011, mediante auto dictado por este Juzgado, se Abocó la ciudadana Jueza al conocimiento de la presente causa; asimismo, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzo la mayoridad en fecha 19 de octubre del año en curso se ordenó Terminar la presente causa, mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, y por ende el cierre y archivo de la misma.

-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley.
Además de la Guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Subrayado y negrillas de este Juzgado).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Colocación Familiar.

Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (Subrayado y negrillas de la Sala)”


-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Colocación Familiar, incoada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.


EXP. Nº 4401
YEAB/YG/Héctor B.