REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de diciembre de 2011
201° Y 152°

ASUNTO: XP11-S-2011-000012

Parte Solicitante: Diana Colina, Abrahán González, Luís Martín Pérez y Carmen Yenifer Yuriyuri.

Abogado Asistente: Raúl Andrés Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 155.569.

Motivo: Solicitud de Juramentación del Ciudadano Luís Martín Pérez como alcalde interino del Municipio Autónomo Alto Orinoco.


En fecha 15 de diciembre del año 2011, los ciudadanos concejales Diana Colina, Abrahán González, Luís Martín Pérez y Yenifer del Carmen Martínez de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nº V-10.024.247, V- Nº 8.414.332, Nº V-1.568.545 y Nº V-16.767.672 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Raúl Andrés Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 155.569 interponen escrito de solicitud ante este órgano Jurisdiccional.
I
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL ESCRITO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que los actores se dirigen a este Tribunal a los fines de; I) informarle que en fecha jueves once del mes de noviembre de 2011 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.802, y por órgano de la Contraloría General de la República del 08 de noviembre de 2011 número 01-00-000214; resolución mediante la cual se



inhabilita para ejercer el cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas al ciudadano Jesús Amador Manosalva Serrano titular de la cédula de identidad Nº V- 11.376.794 quien, hasta esa fecha se venía desempeñando en dicho cargo, a estos efectos, consignan como anexo las copias simples de las Credenciales que les acreditan como Concejales; Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2011 de fecha 01 de diciembre de 2011, mediante la cual se declara la ausencia absoluta del ciudadano Jesús Amador Manosalva Serrano como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, se designa y juramenta al concejal Luís Martín Pérez, como nuevo Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Gaceta Municipal Extraordinaria N° 005, de fecha 01 de diciembre de 2011, copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011, contentiva de la resolución que inhabilita al ciudadano Jesús Amador Manosalva Serrano para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de 12 meses, copia certificada del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales(as) Municipales. II) Solicitan ante este Juzgado la juramentación del ciudadano Luís Martín Pérez, como alcalde interino del Municipio y con este acto certificar la decisión emanada de la cámara municipal del Municipio Alto Orinoco como cuerpo colegiado

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de lo antes transcrito se desprende, que los actores pretenden por medio del presente escrito, que este Juzgado juramente al Alcalde designado y juramentado por la cámara municipal según los anexos presentados

Ello así, es necesario analizar el tema en cuanto a la competencia de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, contemplada en el artículo 25 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
“(…) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10. Las demás causas previstas en la ley. (…)”

Ahora bien, en el caso subjudice, pretenden los accionantes que se juramente al ciudadano Luís Martín Pérez, a los fines de que este funja como Alcalde y certificar el acto de la cámara por vía jurisdiccional, pretensión esta que no se encuentra atribuida dentro de las señaladas up supra; aunado a ello, considera quien aquí decide, que los actos administrativos están revestidos de una presunción de legalidad y certeza, es decir, que la juramentación que realizan las Cámaras Municipales se encuentran revestidas de Ejecutividad y Ejecutoriedad, a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que significa en puridad de derecho, que el órgano administrativo que dicta el acto, puede y debe él mismo ejecutarlo, por cuanto además de ser un titulo ejecutivo se encuentra dotado de ejecutoriedad y no requieren homologación alguna por parte del Juez, lo que quiere decir que la ejecución de dicha decisión opera por su propia virtualidad.

Siendo así, este Juzgador considera que la designación y la juramentación del concejal Luís Martín Pérez como Alcalde por parte de la cámara municipal, actuando como Órgano Legislativo, corresponde a una esfera de competencia de carácter administrativo, sometida al conocimiento de la Cámara Municipal, en este caso del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas; por lo tanto, la solicitud no genera ningún tipo de pretensión procesal contenciosa en la que éste Juzgado deba pronunciarse, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la solicitud efectuada por los ciudadanos concejales Diana Colina, Abrahán González, Luís Martín Pérez y Yenifer del Carmen Martínez, por no ser procedente en vía jurisdiccional la juramentación del Alcalde y la certificación del acto de la Cámara.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la solicitud realizada por los ciudadanos concejales Diana Colina, Abrahán González, Luís Martín Pérez y Yenifer del Carmen Martínez, por no ser procedente vía jurisdiccional la juramentación del Alcalde y la Certificación del acto de la cámara.
Segundo: Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 21 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, veintiuno (21) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA


YERLIN FERNÁNDEZ
Exp. Nº XP11-S-2011-000012
HBF/YF/ldac.-