REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, n Puerto Ayacucho, 12 de diciembre 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2011-6912,
OFERENTE: OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.830.046
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE:
GLADIS QUIÑONES y OSCAR COVO RUIZ, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.628.763 y V-12.628.094, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 103.191 y 121.725.
OFERIDOS:
JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, por la cantidad de ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con setenta (sic) céntimos (Bs. 128.666,70); CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN y GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, por la cantidad de treinta y dos mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 32.166, 65), para cada uno; y JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, representante legal de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA por la cantidad de ciento trece mil seiscientos sesenta y cinco (sic) bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 113.665, 75). Cuyas direcciones son las siguientes: Urbanización Andrés Eloy Blanco y Urbanización Guaicaipuro I, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ORDENADORA DEL PROCEDIMIENTO)

El procedimiento de OFERTA REAL, viene establecido en el libro cuarto, de los procedimientos Especiales Contenciosos del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Titulo VIII, DE LA OFERTA Y DEL DEPOSITO, articulado a partir del 819 y siguientes Ejusdem. La doctrina ha conceptualizado a la Oferta Real, “como una promesa de pago que el deudor hace al acreedor por intermedio del Juez Competente”. Asimismo, el deposito consiste en que “el deudor se desprende de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los frutos o intereses correspondientes en el lugar indicado por la ley para tales efectos”.
Expuesto lo anterior, tenemos pues que la oferta y el depósito constituyen un verdadero juicio de los denominados “Especiales”. Definido lo anterior, se pasa en consecuencia, a realizar una revisión pormenorizada de los actos cumplidos dentro de dicho procedimiento, por cuanto se encuentra en la fase Ab-Initio. Evidenciándose de las actas que reposan en el expediente identificado N° 2011-6912 (nomenclatura propia) y 2011-737 (nomenclatura del Juzgado de los Municipios Atures y Autana),
I) Que en fecha 04 de noviembre de 2011, el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA up supra identificado, patrocinado judicialmente por la profesional del derecho GLADIS QUIÑONES, Inpreabogado Nº 103.191, interpuso por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, escrito libelar contentivo de oferta Real, a favor de los ciudadanos JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, por la cantidad de ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con setenta (sic) céntimos (Bs. 128.666,70); CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN y GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, por la cantidad de treinta y dos mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 32.166, 65), para cada uno; y JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, representante legal de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, por la cantidad de ciento trece mil seiscientos sesenta y cinco (sic) bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 113.665, 75). Cuyas direcciones son las siguientes: Urbanización Andrés Eloy Blanco y Urbanización Guaicaipuro I, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
II) Que en fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal de los municipio Atures y Autana, de esta circunscripción judicial, realizó traslado a la Urbanización Andrés Eloy Blanco, donde llevo a cabo ofrecimiento de la oferta al ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, entendiendo este sentenciador que tal ofrecimiento cumple con lo preceptuado al respecto, en los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil.
III) Que corre inserto a los folios 18 al 31, del presente expediente identificado N° 2011-6912, escrito y sus anexos presentado por el Abogado en ejercicio de su profesión Carlos Raúl Zamora Vera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 8.542.076, Inpreabogado N° 24.492, mediante la cual se dá por notificado del presente procedimiento en nombre de sus representados.
IV) Que consta al folio 38 y su vuelto, poder apud acta, otorgado por el ciudadano Omar Rodríguez García, a los Abogados en ejercicio de su Profesión Gladis Quiñones y Oscar Covo, plenamente identificados.
V) Que consta a los folios 39 y 40, del presente expediente signado 2011-6912, auto por el cual este Tribunal, le da entrada al presente expediente asignándole la nomenclatura mencionada.
VI) Que consta a los folios 40 y su vuelto y 41, de la presente causa, diligencias presentada por la apoderada judicial del ciudadano Omar Rodríguez abogada Gladis Quiñones, ampliamente identificada, donde le solicita al tribunal pasar a la etapa subsiguiente del procedimiento.
Delimitado lo anterior, este Juzgado dicto auto de entrada del expediente N° 2011-737, nomenclatura del Juzgado de los Municipio Atures y Autana, en fecha 06 de diciembre del corriente, en consecuencia por contrario imperio de la ley se deja sin efecto el traslado acordado, y se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 7, 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 823 ejusdem, realizar EL DEPOSITO DE LOS DINEROS consignados a este Tribunal a través de un acta, en cheques identificados de la siguiente manera: al numero de cuenta 0108-0981-96-0900000019, perteneciente al Banco Provincial, números de cheques 00024992, 00025005 y 00025018, por las cantidades de Bs. 128.666,70; 32.166,65; y 32.166,65, librados a nombre de Carmen de Lourdes Fuentes Guzmán, Carlos Enrique Fuentes Guzmán y Guillermo Teodomiro Fuentes Guzmán. Y contra la cuenta N° 0008 0011 200112313023, perteneciente al Banco Guayana, el cheque numero 11231342, por la cantidad de Bs. 113.665,75 a favor del ciudadano Julio Ignacio Fuentes Medina. Deposito que se efectuara en el Banco Bicentenario sede principal, el día de hoy lunes 12 de diciembre de 2011, a las 02:00pm. Librese lo conducente. Así se establece.
El Juez Provisorio,



Trino Javier Torres Blanco LA SECRETARIA,



Abg. Mercedes Hernández
LA SECRETARIA


Abg. Mercedes Hernández
Exp.N°: 2011-6912.- TJTB/MH/Leonardo-