REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2010-6824, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil, tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
CO-DEMANDANTES: OLGER DAVID REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.364, y EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.761
CO-DEMANDADOS: ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.561.469, V-1.564.142, V-1.564.439, V-1.564.441, V-1.564.440, V-1.565.443, y V-1.567.448.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO ÚNICO
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este operador de justicia observó:
Que en fecha 19 de marzo de 2010, mediante auto que rielan al folio 17, se admitió la demanda, ordenándose librar las respectivas boletas de citación a los demandados, notificación al ministerio público, e igualmente se ordenó librar cartel de citación a todas las personas que tengan interés en el presente asunto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Constatándose que en la presente causa esta conformada por un litis consorcio mixto necesario, constituido por:
LA PARTE ACTORA: OLGER DAVID REINA, y EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.564.364 y V-1.568.761, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA: ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.561.469, V-1.564.142, V-1.564.439, V-1.564.441, V-1.564.440, V-1.565.443, y V-1.567.448.
En fecha 15 de abril de 2010, el alguacil adscrito a este juzgado consignó dos (02) boletas de citación dirigidas a los co-demandante DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, y MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, debidamente practicadas, las cuales rielan al vuelto del folio 29 y al vuelto del folio 30, respectivamente.
El alguacil de este Juzgado consignó, en fecha 16 de abril de 2010, dos (02) boletas de citación dirigidas a los co-demandados OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE y ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, sin practicar por cuanto los mismos se negaron a firmar. En esta misma fecha, fueron consignadas igualmente tres (03) boletas de citación dirigidas a los co-demandados THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, sin practicar debido a que los mismo se encontraban en la ciudad de Caracas.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el co-demandante EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, debidamente asistido de abogado, consignó ejemplar de periódico en el cual fue fijado y publicado cartel de citación dirigido a personas que puedan tener interés en el presente juicio cumpliendo con la formalidad estatuida en el 507 del Código Civil.
El mismo co-actor, en fecha 07 de octubre de 2010, mediante diligencia solicitó se librara nuevamente citación a los co-demandados OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE y ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE con fundamento en el artículo 223 ejusdem. Y así este Tribunal lo admitió en fecha 13 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, la secretaria de este Tribunal para ese entonces, la ciudadana ABOG. ZAIDA MENDOZA, consignó dos (02) boletas de notificación dirigidas a los co-accionados ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA y OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, las cuales dicha secretaria, procedió y fijó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Se dejó constancia que en fecha 02 de noviembre de 2010, el co-demandante EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, compareció por ante este despacho y retiró carteles de citación dirigidos a los co-demandados THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, para su posterior publicación y consignación en autos. Evidenciándose de autos que hasta la fecha de hoy 14 de diciembre de 2011, no se ha corroborado la consignación de los carteles anteriormente mencionados.
Tal como se desprende de los hechos narrados anteriormente, que desde las primeras citaciones practicadas y consignadas en autos, a saber el 15 de abril de 2010, las cuales constan al vuelto de los folios 29 y 30, hasta las ultimas citaciones practicadas y consignadas en fecha 28 de octubre de 2010, las cuales rielan al vuelto de los folios 183 y 185, aun quedando tres carteles de citación por consignar en autos por parte de los co-actores. Ahora bien, clara y evidentemente se constata que ha transcurrido con creces el lapso de 60 días continuos entre una y otra citación, contemplado en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”.
Ahora bien, por cuanto en el presente juicio se constata que entre la primera citación y la ultima, han transcurrido seis (06) meses y trece (13) días aproximadamente, siendo indudable que ha trascurrido con demasía los 60 días establecidos por el único aparte del artículo 228 ejusdem. Configurándose por ende, un estado de incertidumbre, para los co-demandados, en razón que los mismos, pueden llegar a producir confusión, en relación a cuando deberán hacer su contestación de la demanda, y siendo dicha norma un mandato imperativo ordenado por el legislador, en resguardo del derecho a la defensa, considera ajustado a derecho decretar la suspensión de la presente causa y dejar sin efecto todas la citaciones practicadas hasta el momento. Pudiéndose reanudar el mismo hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los litisconsortes pasivos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho explicados anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en cumplimiento con los artículos 12, 13, 14 y 15, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide, Declara: La SUSPENSIÓN del presente juicio contentivo de inquisición de paternidad, contenido en el expediente Nº 2010-6824, en consecuencia quedan sin efecto las citaciones practicadas hasta el momento, todo de conformidad con el único aparte del artículo 228 de la Norma Adjetiva Civil Venezolana vigente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
En esta misma fecha de hoy catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 3:25 p.m. se registró y publicó la sentencia que precede.
La Secretaria,
ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. Civil Nº 2010-6824
TJTB/MHT/Leonardo
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