REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2011
201° y 152º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2011-6915, contentivo del juicio de Acción Mero Declarativa De Comunidad Concubinaria, intentado por el ciudadano FABIO OROZCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.891, asistido en este acto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.012, en contra de la ciudadana TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N°V-13.854.831y admitido en esta misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente se abre el presente cuaderno de medidas, y en virtud de que la parte demandante solicita sea decretada medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“…Vivienda unifamiliar, situada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en título supletorio requerido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 11 de marzo de 2008 y documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, del estado Amazonas, en esta ciudad, bajo el número 24, folios 115 al 116 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, según se constata en copia certificada que respalda la presente solicitud…”(Cursivas de este Tribunal).
Antes de decidir sobre la medida solicitada, es conveniente hacer las siguientes consideraciones previas: 1) El artículo 191 del Código Civil, faculta al Juez para que dicte las medidas provisionales que considere conducentes en los actos de separación de hecho –equiparada ésta al divorcio y a la separación de cuerpos en sentencia Nº 1682 de fecha 15 de julio de 2005, citada por la Sala Constitucional- con el fin (establece el ordinal 3° del citado artículo) de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. 2) Ahora cabe preguntarse, ¿Cuáles medidas puede decretar el Juez en este caso?. La respuesta nos la trae la norma contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra que las medidas que pueden ser decretadas son: El embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Por otra parte, la Sala Constitucional dejó sentado en su sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, que “…como no existe una separación de cuerpos del concubinato y menos de una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendiente a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes”.
Establecido lo anterior, observa quien juzga que la medida solicitada tiene como finalidad el aseguramiento del bien inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria que supuestamente existió entre el actor y la demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en su tercer ordinal. También alega el accionante que, “…por ser la ciudadana TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, parte demandada y el inmueble esta a su nombre, ella puede fácilmente traspasarlo y enajenarlo- como de hecho así lo pretende-, sin respetar los derechos que me corresponden sobre el inmueble en un cincuenta por ciento (50%) como parte del incremento de la comunidad concubinaria…”, razón por la cual considera suficiente quien decide para la procedencia de la medida solicitada.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los efectos de preservar el bien común de las partes y con fundamento en las normas y doctrinas antes mencionadas, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ante señalado:
Inmueble tipo vivienda unifamiliar, situada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en título supletorio requerido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 11 de marzo de 2008 y documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, del estado Amazonas, en esta ciudad, bajo el número 24, folios 115 al 116 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, según se constata en copia certificada que respalda la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Vivienda unifamiliar, situado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en título supletorio requerido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 11 de marzo de 2008 y documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures, del estado Amazonas, en esta ciudad, bajo el número 24, folios 115 al 116 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, según se constata en copia certificada que respalda la presente solicitud. Así se decide.
A tales efectos se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El
Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ.
Exp. Nº 2011-6915.
TJTB/MH/Alexis.