REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de diciembre de 2011
201° y 152°
EXP. N° 2004-6127
Demandante: JOSE CIPRIANO BLANCO
Apoderados Judiciales: MARIA AURORA DE GAMEZ y DENYS VALERO
Demandado: YANCY MERCEDES ESCOBAR
Apoderada Judicial: VANESA SOTO
Motivo: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Sentencia: Definitiva.
El presente juicio, es iniciado ante este Juzgado mediante demanda que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpusiera en fecha 30-junio-2004, el ciudadano JOSE CIPRIANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.913.779, representado por las profesionales del derecho MARIA AURORA NUÑEZ y DENYS GISELA VALERO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.166 y 101.237 según consta de Poder General, otorgado de fecha 14-junio-2004, el cual quedó anotado bajo el N° 51, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que acompañó marcado con la letra “A”; en contra de la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.980. Admitida la demanda en fecha 07-julio-2004, expidiéndose en este mismo acto, la boleta de Intimación a la demandada y se ordenó proveer la medida de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada en cuaderno separado. Al efecto se apertura el mismo y se decretó medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante.
En virtud que en fecha 04-noviembre-2011, se reanudó la presente causa motivado al abocamiento para conocer de la misma, por parte de quien suscribe, y siendo consignada la ultima boleta de notificación por parte del ciudadano alguacil T.S.U. Jeison Acuña, en fecha 18-octubre-2011.
En fecha 02-diciembre-2011, la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada VANESSA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.775, mediante diligencia suscribió: “Consigno mediante la presente diligencia Cheque de Gerencia N° 00002875, de fecha 22 de Noviembre de 2011, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano JOSE CIPRIANO PEREZ BLANCO, parte demandante en la presente causa, por un monto de veinticuatro mil cuatrocientos seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.24.406.49), monto indicado en el decreto de Intimación de fecha 07 de julio de dos mil cuatro (2004),...omissis…En consecuencia visto que el último proceso es obtener el pago de una cantidad liquida de dinero y la misma esta siendo consignada mediante cheque de gerencia, solicito muy respetuosamente sean liberados todos los bienes embargados en fecha 04 de octubre de dos mil cinco 2005 (sic), según consta en acta cursante al folio sesenta (60) de la “pieza I”. El Tribunal en esta misma fecha ordenó desglosar el cheque consignado y previa certificación y confrontación de su documento original por secretaria, ordenó desglosarlo de la presente causa para su custodia en la caja fuerte del Despacho.
Proveída la misma en fecha 07-diciembre-2011, el Tribunal ordenó mediante auto la notificación del ciudadano JOSE CIPRIANO PEREZ BLANCO y/o a su apoderada Judicial, MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, a los efectos de comparecer por ante este Juzgado al 2do día de despacho siguientes a que constara en autos la practica de la notificación, para que manifestara su conformidad o no, con el monto ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada. El Tribunal se abstuvo a liberar los bienes muebles embargados en la medida preventiva practicada en fecha 04-octubre-2005, que riela a los folios 60 y 61 y su vuelto, los cuales se encontraban en calidad de resguardo del depositario judicial JOSE DIOGENES HERNANDEZ GONZALEZ, hasta tanto el demandante manifestara su conformidad. El demandante quedó notificado en fecha 13-diciembre-2011, a través de su apoderada judicial Maria Aurora Núñez de Gamez, plenamente identificada en autos.
En fecha 13-diciembre-2011, compareció por ante este Tribunal la mencionada abogada y manifestó a través de diligencia su conformidad con el pago ofrecido y solicitó la entrega del cheque y el levantamiento de la Medida Preventiva, acordada por este Tribunal en fecha 04-octubre-2005, manifestando que no tenia mas nada que reclamar al respecto.
En fecha 14-diciembre-2011, el depositario judicial JOSE DIOGENES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.790.973, mediante escrito suscrito, dispuso de los bienes embargados que se encontraban a su cuido y deposito a la ciudadana YANCY MERCEDDES ESCOBAR.
En fecha 14-diciembre-2011, el Tribunal dictó auto admitiendo la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual acordó realizar la entrega del cheque consignado por la parte demandada, a través de su apoderada judicial y se ordenó extraerlo de la caja fuerte con el objeto de materializar la entrega del mismo por medio de acta separada, ordenadose entregar de manera simultanea, una vez que el depositario dispusiera materialmente de los bienes embargados a la demandada.
En fecha 15-diciembre-2011, el Tribunal dictó auto admitiendo escrito suscrito por el depositario judicial, ciudadano JOSE DIOGENES HERNANDEZ GONZALEZ, y fijó para ese mismo día a la 1:00 p.m, el traslado y constitución del Tribunal hasta la siguiente dirección Urb. Brisas del Amazonas, Calle Principal, N° 40, Residencias “Los José” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde se encontraban los bienes embargados, con el objeto de constatar la entrega de éstos a la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, por parte del depositario y así como la entrega simultanea del cheque. En esa misma fecha, se trasladó y constituyó el Tribunal en forma conjunta, con la partes hasta la dirección donde se encontraban los bienes embargados y se procedió a notificar al depositario judicial, del motivo de la visita del Tribunal, y éste hizo entrega de los mismos a la parte demandada y el ciudadano Juez hizo entrega del cheque consignado a la parte demandante, ambas partes dejaron constancia de su conformidad mediante el acta levantada por el Tribunal y se solicitó el archivo del expediente. (Folios 102 al 106).
Ahora bien, vista la conformidad manifestada por las partes y el interés que han mostrado las mismas, con respecto de culminar por medio de la transacción con el presente juicio, este Tribunal, considera necesario homologarla, en los mismos términos que las partes intervinientes lo expusieron en las actas procesales que conforman el expediente, y aunado a esto han considerado ponerle fin al juicio con el compromiso consumado que suscribieron, en todas sus partes lo pactado entre ellos y acordando de mutuo acuerdo que no hay mas nada que reclamar, es por lo que, en este mismo orden de ideas, cabe destacar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente dice así:
Art. 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Art. 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por lo antes expuesto, se evidencia que las partes una vez que transaron han solicitado a este tribunal el archivo del expediente, motivado a que entre ellos no existe ninguna otra obligación que reclamarse. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes, y solicitado como ha sido por éstas el archivo del expediente, tiene efecto de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto en vista que no existe ninguna disconformidad entre las misma, en este sentido se concluye que ha terminado el juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoara el ciudadano JOSE CIPRIANO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.636, representado por las Profesionales del derecho MARIA AURORA DE GAMEZ y DENYS GISELA VALERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.166 y 101.237, en contra de la ciudadana YANCY MERCEDES ESCOBAR, titular de las cédula de identidad N° V-8.902.980, en consecuencia ordena el ARCHIVO del expediente. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,
MERCEDES HERNANDEZ
EXP. CIVIL N° 2004-6127
TJTB/MH/darly.
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