REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de diciembre de 2011.
201° y 152°
SOLICITANTE: ERIS LUTHER DURAN DELGADO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.858.

ABOGADA ASISTENTE: SUNNY SENNY LARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.650, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 134.695.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
CAPITULO ÚNICO
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana ERIS LUTHER DURAN DELGADO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.858, domiciliada en la urbanización Cerro Autana, ubicada en la avenida perimetral, casa Nº 64, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, debidamente asistida por la profesional del derecho SUNNY SENNY LARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.650, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 134.695, mediante el cual solicita que le sea Homologado la solicitud de partición amigable de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal instó a la parte solicitante, a los fines que compareciera su excónyuge ciudadano CARLOS CESAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.616 y manifieste lo que a bien tuviera, respecto a la partición, reservándose en consecuencia este Juzgado la admisión de dicha solicitud.
Consta diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, presentada por el ciudadano CARLOS CESAR FIGUEREDO, debidamente asistido por la profesional del derecho SUNNY SENNY LARA RAMOS, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual expone
“que está de acuerdo que se haga la homologación de la partición de la comunidad conyugal solicitada por su excónyuge, ciudadana ERIS LUTHER DURAN DELGADO, sobre el inmueble constituido por una casa en la cual se describe en la solicitud.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La partición, en nuestro derecho civil patrio, ha sido conceptualizada por la doctrina como: “la operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, al sustituir en beneficio de cada uno de ellos, con una parte material distinta, la cuota parte ideal que tenían sobre la totalidad de ese o patrimonio”. Asimismo, tal institución se encuentra establecida en el capitulo II, del libro Cuarto, de los procedimientos Especiales Contenciosos, a partir del articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para activar tal institución, el mentado artículo requiere del titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse, evidenciándose de autos, que corre inserto a los folios 05 y 06 del expediente que conforma la presente solicitud, SENTENCIA DE DIVORCIO, de fecha 29 de junio de 2011, declarada CON LUGAR por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana, de esta Circunscripción Judicial, cumpliéndose de esta forma con el referido requisito. Así se establece
Expuesto lo anterior, se extrae de la referida sentencia, que los condóminos son los ciudadanos CARLOS CESAR FIGUEREDO y ERIS LUTHER DURAN DELGADO, y que en virtud, que el ciudadano CARLOS CESAR FIGUEREDO, plenamente identificado, manifestó estar de acuerdo con la operación realizada por su excónyuge a través de la presente solicitud de partición, por lo que se consideran satisfechos los requisitos, solicitados en el articulo 777 de la ley adjetiva Civil. Así se declara.
La norma sustantiva que regula la disolución y liquidación de la comunidad de los bienes habidos durante el matrimonio, prevista en el artículo 173 del Código Civil, prevee que toda disolución y liquidación voluntaria es nula, pero ante tal circunstancia y de conformidad con el principio de legalidad y formalidad de los Actos procesales, previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en perfecta sintonía con el articulo 788 ejusdem y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos innecesarios, así como también la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello: Este Tribunal admite la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza, de las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos CARLOS CESAR FIGUEREDO y ERIS LUTHER DURAN DELGADO, ampliamente identificados, durante la vigencia de la unión matrimonial, en los mismos términos por ellos convenido; la cual fue acordada de la siguiente manera: el bien Inmueble constituido por una casa según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10-09-2004, bajo el Nº 28, folios 106 al 109 del protocolo Primero Principal y Duplicado tomo 1° adicional 8 tercer trimestre del año en curso, quedará a nombre de la ciudadana ERIS LUTHER DURAN DELGADO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.858., todo de conformidad con los artículos 7 y 788 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA A LOS (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Trino Javier Torres Blanco LA SECRETARIA,



Abg. Mercedes Hernández
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Abg. Mercedes Hernández
Exp.N°: 2011-6914.- TJTB/MH/Leonardo