REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de diciembre de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2008-6642

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MIJARES REYES

DEMANDADO: PEDRO FELIPE GARCÍA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
En fecha 02 de diciembre de 2011, el Alguacil adscrito a este Juzgado ciudadano JEINSON ACUÑA, consignó boleta de notificación, la cual consta al vuelto del folio 193 de la pieza principal, dicha boleta de notificación va dirigida a los abogados CARLA REYES y/o EDGAR RODRÍGUEZ MORA, en su condición de endosatarios en procuración al cobro del ciudadano JOSÉ GREGORIO MIJARES REYES, en la cual se le hace saber del abocamiento dictado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011 de quien suscribe. Teniendo que en dicha consignación que hace el alguacil up supra identificado, deja constancia que las abogada CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, se negó a firma la tan referida boleta, quien se encontraba en la Universidad Santa María, Núcleo Amazonas, específicamente en el área administrativa, ya que dicho alguacil se traslado a la dirección que indica la boleta y la misma no pudo ser ubicada sino en la dirección de la casa de estudio antes señalada.
En relación, se hace necesario resaltar que del libro de solicitud de préstamo de expediente al publico identificado por L-9, llevado por el archivo de este Tribunal, se puede constatar que la profesional del derecho CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, ha venido revisando el presente expediente en varias ocasiones posteriores a la fecha en que se dictó el referido auto de abocamiento, los cuales fueron los días 05 de octubre de 2011 y 30 de Noviembre de 2011, lo cual se puede observar de la copias certificadas que se anexan a este auto del libro de solicitud de expedientes L-9 de los folios 146 y 160 respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En materia procesal venezolana, los Jueces tenemos como labor fundamental ser directores del proceso y en consecuencia debemos impulsarlo hasta su conclusión, todo conforme al dispositivo procedimental contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, que de esta forma el proceso se adelanta por impulso oficioso, sin que dependa de las peticiones de las partes que pase de una etapa a la subsiguiente. Ahora bien, el contenido del mentado articulo concatenado con lo establecido en los artículos 7 y 15 Ejusdem, los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Tenido por cierto los dispositivos antes trascritos, pasa pues este operador de justicia a realizar el siguiente análisis: se tiene que dicha notificación se hace con el fin de hacer de su conocimiento de abocamiento del quien aquí se pronuncia a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y de reanudar el presente proceso, lo cual para cumplir con tal objetivo se debe cumplir con dicha formalidad a saber la practica de las notificaciones de las partes para la reanudación del proceso de conformidad con los artículos 14, 84, 90 y 233 todos del Código de Procedimiento Civil, y continuar el proceso ,en el mismo estado en que se encontraba.
III
DISPOSITIVA
Más sin embargo, por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los efectos de cumplir con la tan referida formalidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 174 en su parte in fine del Código de Procedimiento Civil ordena librar nueva boleta de notificación a la parte actora, teniéndose como su domicilio procesal le sede de este Tribunal, a los efectos que conste en autos la misma cumpliendo con tal formalidad. En consecuencia se ordena al alguacil de este Tribunal fijar en la Cartelera Judicial ubicada en la entrada de este Juzgado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que precede.
La Secretaria,

ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR

Anexo: Copia Certificada de los folios 146 y 160 del libro de solicitud de expedientes L-9
Exp. Civil Nº 2008-6642
TJTB/MHT/Leonardo