REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de diciembre de 2011
201° y 152º

CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2011-6911, contentivo del juicio de acción mero declarativa de comunidad concubinaria, intentado por el profesional del derecho ANGEL J. MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN COLMENARES CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.041, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.533 y admitido en esta misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente se abre el presente cuaderno de medidas, y en virtud de que la parte demandante solicita sea decretada medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Inmueble tipo casa destinada a vivienda familiar y sus locales comerciales, a nombre de Jackson Edinson Ruiz Rojas, registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 31, Tomo 5, folio 127 de fecha 01 de marzo de 2011. Registrado el título supletorio, anteriormente por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 47, folios 173 al 176, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 5, cuarto trimestre de fecha 16-11-2007.
2) Inmueble tipo terreno sobre el cual se encuentra construida la casa y los locales comerciales descritos en el numeral anterior, cuya extensión es de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados (494 mts2) pertenecientes a la clasificación “B” y se encuentra comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N. 01° 12´22´´ 19,00 mts, Belris Palmero. S.01° 14´22´´ 19,00 mts. Calle. Debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 45 folios 187 al 188, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 3, Segundo Trimestre de fecha 14-05-2007.
3) Inmueble tipo terreno cuya extensión es de 1.200 mts2, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de los siguientes linderos: N.W. 60° 12´ 50,00 mts, casa Emiliano Mora. S.E. 45° 09´50,00 mts casa familia Evaristo. N.E. 340° 60´ 26,00 mts Zona rocosa, S.W. 320° 56´22,00 mts, calle. Debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 06, folios 18 al 19, Protocolo Primero Adicional 3, Principal y Duplicado, Tomo 1°, tercer Trimestre de fecha 06-08-2009.
Antes de decidir sobre la medida solicitada, es conveniente hacer las siguientes consideraciones previas: 1) El artículo 191 del Código Civil, faculta al Juez para que dicte las medidas provisionales que considere conducentes en los actos de separación de hecho –equiparada ésta al divorcio y a la separación de cuerpos en sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, citada por la Sala Constitucional- con el fin (establece el ordinal 3° del citado artículo) de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. 2) Ahora cabe preguntarse, ¿Cuáles medidas puede decretar el Juez en este caso?. La respuesta nos la trae la norma contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra que las medidas que pueden ser decretadas son: El embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Por otra parte, la Sala Constitucional dejó sentado en su sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, que “…como no existe una separación de cuerpos del concubinato y menos de una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendiente a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes”.
Establecido lo anterior, observa quien juzga que la medida solicitada tiene como finalidad el aseguramiento de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad concubinaria que supuestamente existió entre la actora y el demandado, a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en su tercer ordinal. También alega el accionante que, “…el ciudadano Luís Ernesto Ruiz Ávila solo ha estado haciendo y ganando tiempo, dándole largas a todo los asuntos patrimoniales que él sabe que tiene que resolver, con el único e inconfesable fin de traspasar todos los bienes producto del patrimonio concubinario, mediante ventas y actos simulados e ilegales para definitivamente aducir que no posee bienes…”, razón por la cual considera suficiente quien decide para la procedencia de la medida solicitada.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los efectos de preservar el bien común de las partes y con fundamento en las normas y doctrinas antes mencionadas, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles antes señalados:
1) Inmueble tipo casa destinada a vivienda familiar y sus locales comerciales, a nombre de Jackson Edinson Ruiz Rojas, registrado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 31, Tomo 5, folio 127 de fecha 01 de marzo de 2011. Registrado el título supletorio, anteriormente por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 47, folios 173 al 176, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 5, cuarto trimestre de fecha 16-11-2007.
2) Inmueble tipo terreno sobre el cual se encuentra construida la casa y los locales comerciales descritos en el numeral anterior, cuya extensión es de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados (494 mts2) pertenecientes a la clasificación “B” y se encuentra comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N. 01° 12´22´´ 19,00 mts, Belris Palmero. S.01° 14´22´´ 19,00 mts. Calle. Debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 45 folios 187 al 188, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 3, Segundo Trimestre de fecha 14-05-2007.
3) Inmueble tipo terreno cuya extensión es de 1.200 mts2, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de los siguientes linderos: N.W. 60° 12´ 50,00 mts, casa Emiliano Mora. S.E. 45° 09´50,00 mts casa familia Evaristo. N.E. 340° 60´ 26,00 mts Zona rocosa, S.W. 320° 56´22,00 mts, calle. Debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 06, folios 18 al 19, Protocolo Primero Adicional 3, Principal y Duplicado, Tomo 1°, tercer Trimestre de fecha 06-08-2009.
A tales efectos se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas. Así se decide.

En cuanto a la medida preventiva solicitada sobre:
4) Vehículo marca: Chevrolet NPR; serial /Carrocería: 8ZCFNJ1YX8V303319; serial/motor: X8V303319; año: 2008; color: Blanco; Placas: 11IGBF;
5) Acciones que forman parte de la firma Mercantil Inversiones Enmanuel C.A., cuyo documento constitutivo debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de esta circunscripción judicial bajo el N° 11, Tomo IV, folios 37 al 41, de fecha 31-08-2004.
Expuesto lo anterior, este operador de justicia acuerda, traer a los autos el contenido gramatical del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente
“Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización”. Cursivas nuestras.
De modo pues, que de la lectura de los dispositivos antes fijados, queda evidenciado que la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, se acuerda sobre bienes inmuebles. En consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar in limine litis, la improcedencia de la solicitud de la parte actora, de imponer medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehiculo y un fondo de comercio de los denominados “Compañía Anónima”. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: Casa registrada por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 31, Tomo 5, folio 127 de fecha 01 de marzo de 2011 y su título supletorio, anotado bajo el N° 47, folios 173 al 176, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 5, cuarto trimestre de fecha 16-11-2007; terreno cuya extensión es de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados (494 mts2) pertenecientes a la clasificación “B” y se encuentra comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: N. 01° 12´22´´ 19,00 mts, Belris Palmero. S.01° 14´22´´ 19,00 mts. Calle. Debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 45 folios 187 al 188, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1°, Adicional 3, Segundo Trimestre de fecha 14-05-2007; terreno cuya extensión es de 1.200 mts2, perteneciente a la clasificación “B” y comprendido dentro de los siguientes linderos: N.W. 60° 12´ 50,00 mts, casa Emiliano Mora. S.E. 45° 09´50,00 mts casa familia Evaristo. N.E. 340° 60´ 26,00 mts Zona rocosa, S.W. 320° 56´22,00 mts, calle. Debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 06, folios 18 al 19, Protocolo Primero Adicional 3, Principal y Duplicado, Tomo 1°, tercer Trimestre de fecha 06-08-2009. Líbrese lo conducente.
SEGUNDO: Niega la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien mueble constituido por un vehiculo y sobre el fondo de comercio denominado Inversiones Enmanuel C.A. así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,



TRINO JAVIER TORRES BLANCO

La Secretaria,



MERCEDES HERNÁNDEZ.

Exp. N° 2011-6911.
TJTB/MH/delia.