REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.830.046, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLADIS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.191, parte demandada y estando dentro de la oportunidad legalmente establecida para la admisión o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
1) La accionada reproduce Copia fotostática del contrato de arrendamiento con opción a compra, anexo al escrito de promoción marcado con la letra “A”, conjuntamente con el original par que previa comprobación y certificación le sea devuelto el original, con el objeto de demostrar y corroborar que no se trata de un simple contrato de arrendamiento, sino de un contrato de Arrendamiento con Opción a compra. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) La demandada reproduce el expediente 2011-737, cursante a los folios 84 hasta la 99, relacionado con la Oferta Legal, con el objeto de demostrar que efectivamente dentro del lapso de vigencia del contrato de arrendamiento con opción a compra, esta le ofreció a los demandantes el monto de dinero pendiente por pagar correspondiente al precio acordado en el contrato de arrendamiento. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) La accionante produce con sus anexos marcados con letras “B”, “C”, “D” y “E”, relación de pagos hechos a los demandantes por concepto de pago del monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000). Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) La demandada reproduce los poderes otorgados a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN y a JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, los cuales cursan a los folios 103 hasta el 109, con el objeto de demostrar que efectivamente todos los herederos estuvieron de acuerdo en la realización del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO II
La demandada promueve las testimoniales de los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, y NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.903.894, V-10.920.668 y V-8.903.893, respectivamente; con el objeto de que reconozcan en su contenido y firma los recibo anexos marcados con las letras “D” y “E”, “C”, y “B” respectivamente, previa citación de los testigos antes mencionados en las direcciones que se especifican en el escrito de promoción. Este Tribunal admite la referida promoción de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y se fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan previa citación los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, y NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.903.894, V-10.920.668 y V-8.903.893, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m., , y rindan declaración testimonial y reconozcan en su contenido y firma, los recibos ante mencionados. En consecuencia se ordena librar boletas de notificación a los testigos. Así se decide.
El Juez Provisorio,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede siendo las 3:10 p.m. Es Todo.
La Secretaria,


ABOG. MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR