REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
Expediente Nº 2009-6762,

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN DELPINO.
Titular de la Cédula de identidad Nº V- 1.569.225

MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA MARIA SOLEDAD FUENTES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
El presente juicio de INTERDICCIÓN a favor de la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES, es iniciado ante este Juzgado mediante solicitud realizada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.225, debidamente representada por sus apoderadas judiciales, ANA PARDO Y GLORIA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.964.792 y N°V-11.493.889, inscritas en el IPSA bajo el Nº 91.069 y Nº 79.416, respectivamente.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y acordó primero, nombrar los facultativos para que examinen al notado de defecto intelectual; segundo, el traslado y constitución de este Tribunal al Avenida Autana Barrio Aramare, Casa Hogar Carmen Martínez y; tercero de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la solicitante de proveer al Tribunal de una lista contentiva de nombres y números de cédulas de identidad de familiares y amigos para que demostraran el parentesco.
Acto seguido se notificó a las ciudadanas NILEIDA GONZALEZ Y MILENA HERRERA como facultativas y al Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Amazonas.
En fecha 03 de marzo de 2009, se dictó auto subsanando un error involuntario en cuanto a la hora para el Traslado y se ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para prestara su colaboración, igualmente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de marzo de 2009, día fijado para el traslado del Tribunal con objeto de interrogar a la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO, se ordenó diferir dicho acto para las 10:45 a.m. En esta misma fecha se efectuó el traslado a la hora pautada. Consignando además autorización suscrita por los ciudadanos EDGAR R. DELPINO FUENTES, EDUVIGIS DEL VALLE DELPINO FUENTES y MARÍA DEL CARMEN DELPINO FUENTES al Dr. Carlos Arianna para realizar una limpieza quirúrgica a la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES, así como Ficha de Ingreso a HERMANAS DE LOS ANCIANITOS DE NUESTRA SEÑORA DE EFESO FUNDAEFESO CASA HOGAR “CARMEN MARTÍNEZ” PUERTO AYACUCHO- ESTADO AMAZONAS, de la ciudadana María Soledad Fuentes y por último un documento de CASO EXCEPCIONAL.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante en el juicio, asistida de abogada, mediante el cuál consignó copias fotostáticas de la solicitud de hospitalización, y las indicaciones médicas para poder efectuar el debido traslado en el cuál no pudo comparecer, y solicitó se oficie nuevamente a la facultativa.
En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal en respuesta a la diligencia la admitió, ordenando nuevamente se oficie a la facultativa; asimismo fijo fecha y hora a los ciudadanos mencionados en la lista de amigos y familiares con objeto de ser interrogados.
En fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó: a) Oficiar a la ONIDEX. b) Librar boleta a la ciudadana María del Carmen Delpino. c) Oficiar a la Directora del Registro Civil del estado Amazonas. d) oficiar a la doctora Margelis Arévalo, médico tratante de los ancianos recluidos en “CASA HOGAR CARMEN MARTÍNEZ”. e) oficiar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte solicitante en este juicio, presentando el listado de ciudadanos que a su decir son familiares de la entredicha, para rendir declaración testimonial.
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando la citación de los ciudadanos mencionados en lista que fue consignada anteriormente, con la finalidad de un interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales de la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se anunció el acto de interrogatorio y no compareció la ciudadana nuevamente notificada.
En fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevamente de manera urgente a la Dirección del Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, para que remitiera la información solicitada.
En fecha 30 de marzo de 2009, previa juramentación a la ciudadana MILENA HERRERA, aceptó el cargo de facultativa.
En fecha 30 de marzo de 2009, la apoderada judicial Ana Pardo, de la parte solicitante, presentó escrito suministrando la dirección requerida del ciudadano JOSE LUIS DELPINO.
En fecha 31 de marzo de 2009, se procedió a la juramentación de la facultativa NILEIDA GONZALEZ.
En fecha 26 de enero de 2011, las apoderadas judiciales Ana Pardo y Gloria Carrillo mediante diligencia solicitan se fijara la hora a los ciudadanos mencionados, previa habilitación del tiempo.
En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal dictó acta con objeto de proceder al interrogatorio del ciudadano DELPINO FUENTES EDGAR RAMON. Asimismo de la ciudadana EDUVIGIS DEL VALLE DELPINO FUENTES.
En fecha 31 de marzo de 2009, las abogadas Ana Pardo y Gloria Carrillo, presentaron diligencia, dejando constancia de su comparecencia a los actos de interrogatorio fijados para esta fecha y en los cuales a su decir no se les permitieron realizar preguntas. En esta misma fecha, no compareció la ciudadana YANNUASELIS COROMOTO RODRÍGUEZ, directora de la Casa de reposo supra mencionada, a efectos del interrogatorio.
En fecha 02 de abril de 2009, compareció voluntariamente la ciudadana YANNUASELIS COROMOTO RODRÍGUEZ, con la finalidad de que le sea interrogada.
En fecha 02 de abril de 2009, la apoderada judicial Gloria Carrillo, presentó diligencia solicitando correo especial.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció voluntariamente la ciudadana ROXANA GONZALEZ SANIDERO, con objeto de ser interrogada.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció la ciudadana RIVERO DE TESTAMARK RAISA RAFAELA, con objeto de ser interrogada.
En fecha 07 de abril de 2009, compareció la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, dando conocimiento sobre su admisión a la solicitud de Interdicción de la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO.
En fecha 07 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando se libre boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS DELPINO FUENTES, igualmente a la parte solicitante en este juicio, y se ordenó expedir copias certificas solicitadas.
En fecha 28 de abril de 2009, la facultativa NILEIDA GONZÁLEZ, consignó informe psicológico realizado a la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES, el cual fue solicitado por este despacho.
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció la abogada GLORIA CARRILLO, por cuanto se le designó correo especial.
En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto instando a la abogada GLORIA CARRILLO para que consignara resultas de la misión encomendada, ante éste Tribunal.
PUNTO PREVIO
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2011, que riela al folio 110, este suscrito se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes; siendo consignada las resulta de la notificación librada, por el alguacil de este tribunal en fechas 30 de septiembre de 2011. En consecuencia se reanudó el proceso el día 21 de octubre de 2011. Así se declara.
II
Consideraciones para decidir:
Una vez reanudada la causa, en fecha 21/OCTUBRE/2011, este Tribunal dictó auto por cuanto se evidenció que desde la fecha 18/MAYO/2011 (fecha en la cual se recibió oficio procedente de la Dirección de Registro Civil del estado Amazonas, remitiendo copia certificada del acta de defunción del ciudadano DELPINO LUIS JESUS) la presente causa se encontraba paralizada no habiendo actuación alguna por parte de Las apoderadas judiciales; y se ordenó librar boleta de notificación a las mencionadas apoderadas, con la finalidad de que manifestara su interés procesal, y compareciera por ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha 26 de octubre de 2011, fue consignada la boleta librada a las ciudadanas solicitantes, por parte del ciudadano alguacil. En esta misma fecha no comparecieron las apoderadas judiciales la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, para manifestar su interés procesal en este juicio.
En fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la parte solicitante MARÍA DEL CARMEN DELPINO, para manifestar su interés procesal.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la parte solicitante debidamente firmada.
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando el Traslado y constitución de este Juzgado en el domicilio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, para realizarle entrevista sobre la ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO (entredicha).
En fecha 08 de diciembre de 2011, día fijado para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de entrevistar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, se ordenó diferir la misma para las 12:00 a.m del mismo día. Una vez iniciada la entrevista, se pudo constatar en cuanto a la tercera pregunta referida a si tenía interés en continuar con el procedimiento de interdicción, el cual expuso lo siguiente:
“…No, porque ella falleció el 12 de Agosto del 2009, por lo tanto no me empeñé en hacer más nada. Ella fallece en la casa de los Abuelos Sor Carmen Martínez, calle Autana, sector Aramare, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a consecuencia de un paro cardíaco. Por lo que le manifiesta al tribunal declare el Procedimiento de interdicción terminado y ordene el archivo del expediente…”.
III
Decisión
Visto lo expuesto por la solicitante MARÍA DEL CARMEN DELPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.225, en la entrevista efectuada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), en donde desistió del procedimiento. Este Tribunal asume que tal desistimiento encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena en consecuencia su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos que la parte solicitante lo expuso. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar el contenido de los artículos 144 y 267 numeral 3° Ejusdem, que copiado textualmente dicen así:
Art 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
Art. 267 “…omisis… 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
Como se deja ver, de los dispositivos antes citados, queda evidenciado que el hecho de la “muerte”, en nuestro derecho procesal patrio, acarrea consecuencias jurídicas y que a pesar que la institución de la interdicción no prevee, la extinción del procedimiento por esta causa, este operador asimila que la desaparición física de la entredicha (ciudadana MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO) debe considerarse como una forma de extinguir el mismo, y así se decide.
Ahora bien, en víspera que nos encontramos en un procedimiento de interdicción, lo cual es normado por nuestra ley sustantiva, como un procedimiento de orden público, que debe proseguirse hasta decretarse la interdicción de la persona que padece el defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses. Es por lo que se hace necesario, traer a los autos el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual le ordena a los jueces el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder extraer elementos que no reposen en las causas, como corolario, quien aquí decide actúa apegado a las normas que lo facultan; y comprobado de la declaración de la solicitante, de desistir del procedimiento de interdicción de quien en vida se llamará MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO, así como de los argumentos expuestos en su escrito libelar referidos a “…Nuestra Mandante es hija legítima de la Señora MARÍA SOLEDAD FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.387.995…omissis.. la progenitora de nuestra mandante, la señora MARIA SOLEDAD FUENTES, habita en una casa de reposo ubicada en el Bario Aramare de esta Jurisdicción, en virtud de presentar incapacidad física y psíquica por lo que permanece la mayor parte del tiempo acostada en una cama, lo que la imposibilita de actuar en la vida civil y allí es tratada médicamente por la Doctora Diana Duarte, ya que su estado mental es lamentable y la ha tomado incapaz para atender sus propios intereses y es por ello que nuestra Poderdante, se ve obligada, a promover la solicitud de Interdicción pertinente...omissis… nombrándole en consecuencia un Tutor Interino, y ésta sea nuestra mandante MARÍA DEL CARMEN DELPINO…”
En efecto a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia de las premisas antes expuestas que el interés jurídico actual de la solicitante MARÍA DEL CARMEN DELPINO, ha cesado sin causarle perjuicio ni daño alguno. Por lo que, se declara terminado el procedimiento de interdicción, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento solicitado, en la fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), en la entrevista realizada a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, en su carácter de solicitante en el presente juicio y pedido como ha sido por la supra mencionada el archivo del expediente, y por lo tanto en vista que no existe ninguna disconformidad entre la misma, en este sentido se concluye que ha terminado el juicio que por INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA MARÍA SOLEDAD FUENTES DE DELPINO, solicitó la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DELPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.225, debidamente representada por sus apoderadas judiciales ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.069, y GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.889, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416, en consecuencia se ordena el ARCHIVO del expediente. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,



TRINO JAVIER TORRES BLANCO La Secretaria,


MERCEDES HERNANDEZ
EXP. CIVIL Nº 2009-6762
TJTB/MH/Alexis.