REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 Diciembre de 2011
200° y 152°


Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
EXP Nº: 001105


Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: ADITH JOSÉ SEGUÍAS LEOTAUD y TAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 1.895.804 y 2.744.106, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.542.076.
MOTIVO: Recurso de Apelación.-
DECISIÓN RECURRIDA: de fecha 31 de Octubre de 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 6.151, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la Nulidad Absoluta de Transacción Extrajudicial, incoada por los ciudadanos ADITH JOSÉ SEGUÍAS LEOTAUD y TAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 1.895.804 y 2.744.106, respectivamente, en contra las ciudadanas CARMEN LUZMILA CALDERÓN ZAPATA, CARMEN SAIDA NIETO, ERAIS YAMILET BRETT NIETO, LINDA ZHAIDE BRETT JORDÁN, YAGLIDYS DEL CARMEN BRETT JORDÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.921.948, 8.946.899, 10.921.932, 19.055.807, 10.921.933, respectivamente, y el niño (identidad omitida conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección den Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BRIGITTE ACOSTA ISASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.200.337, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN YUSMILA CALDERÓN ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.984, ERLIS YAMILET BRETT NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.932, LINDA ZHAIDE BRETT JORDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.807, YAGILDYS DEL CARMEN BRETT JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.933 y el niño (identidad omitida conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección den Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31OCT2011, en el asunto signado con el Nº 6.151, (nomenclatura del Tribunal A-quo), esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre el mencionado recurso, procede hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero d Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró:

“CON LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE TRANSACCION EXTRA, la cual fue interpuesta por los ciudadanos ADITH JOSÉ SEGUÍAS LEOTAUD y TAIZ LEOTAUD, plenamente identificados, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abog. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, arriba identificado, en contra de las ciudadanas CAREN YUSMILA CALDERON ZAPATA, CAR,MEN SAIDE NIETO, ERLIS YAMILET BRETT NIETO, LINDA ZHAIDE BRETT JORDAN, YAGLIDYS DEL CARMEN BRETT JORDAN, supra identificadas y el niño (identidad omitida conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección den Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se ordena:
1° La nulidad de la transacción por error de derecho y consecuencialmente al título que dio origen a tal transacción, dejándolo sin efecto.
2° Oficiar a la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, dejar sin efecto el asiento notarial.
3° La sanción del pago de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T) a las ciudadanas CARMEN YUSMILA CALDERON…”

Capitulo II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto dictado el 22 de Noviembre de 2011 (folio 234), este Tribunal Superior dio por recibido dicho expediente y acordó darle entrada, lo cual hizo en esa misma fecha signado con el N° 001105, de la propia numeración de este Tribunal. Asimismo, advirtió que, de conformidad con el artículo 455-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el quinto día hábil o de despacho siguiente a esa fecha, fijará por auto expreso y aviso en la cartelera de este Juzgado, el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de apelación en esta causa.

Por auto del 29 de Noviembre de 2011(folio 235), este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó el día Martes 13 de Diciembre a las diez de la mañana, para que se llevara a efecto la audiencia de apelación en el presente juicio, lo cual, en cumplimiento de lo previsto en dicho dispositivo legal, también fue comunicado en aviso que el Alguacil de este Tribunal, en fecha 30 de Noviembre del presente año, fijó en esa misma fecha en la cartelera de este Tribunal, según así consta de la propia declaración de dicho funcionario rendida ante el Secretario, que obra al folio 13 de la pieza II.

A los fines de determinar si para entonces se encontraba vencido o no el lapso fijado por este Tribunal para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización de la mencionada apelación, el mismo ordenó certificar por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días hábiles o de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 22 de Noviembre de 2011, exclusive, hasta el 13 de Diciembre de 2011, inclusive. La Secretaria de este Tribunal, certificó que los días de despacho del mes de noviembre fueron 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30, y del mes de diciembre 1, 2, 5, 6, 12 y 13.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé, en su primera parte, lo siguiente:

“Al quinto día siguiente al recibido del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”.

Y, en su último a parte, el mencionado dispositivo legal establece:

“Será declarada perecido el recurso, cuando la formalización no se presenta en el lapso a que se contre este artículo o cuanto el escrito no cumpla con los requisitos establecidos”.

Como puede apreciarse, constituye una carga procesal de la parte recurrente, impuesta por la primera disposición legal citada, formalizar su apelación ante el ad quem en el lapso preclusivo de cinco días de despacho a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación y mediante la presentación de “un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”. El incumplimiento de esa carga procesal es sancionado por la norma supra inmediata transcrita con el perecimiento del recurso propuesto, quedando en consecuencia firme la sentencia apelada.

Es de advertir que el referido lapso, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de computa por “días hábiles”, entendiendo por tales, según lo dispuesto el segundo y tercer apartes de dicho dispositivo legal todos los días del año, a excepción de los sábados y domingos, jueves y viernes santos, declarados de fiesta por la Ley, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, así como también los declarados inhábiles por el Tribunal por causas debidamente justificadas, esto es, aquellos que el Juez de alzada haya dispuesto no despachar.

Sentadas las anteriores premisas, observa este Tribunal Colegiado que, según consta del referido cómputo efectuado por la Secretaria de este Tribunal Superior, desde el 29 de Noviembre de 2011, fecha en que fue fijada la audiencia de apelación, y desde el 30 de Noviembre de 2011, fecha en que fue publicado el cartel, hasta el 13 de diciembre que fue retirado el cartel transcurrieron en este Tribunal seis (6) días de despacho, es decir, los días Miércoles 30, del mes de Noviembre, ueves 01, Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Lunes 12, Martes 13, del mes de Diciembre. Por ello, debe concluirse que el dia 12 de Diciembre de 2011, que correspondió al quinto día hábil o de despacho siguiente a la fecha de fijación por este Tribunal de la fecha en que debía verificarse la audiencia de apelación, venció el lapso previsto en el dispositivo legal citado ut supra, para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización; y por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que la misma no cumplió con esa carga procesal, este juzgador considera aplicable al caso de especie la consecuencia jurídica prevista por el último aparte del tantas veces mencionada artículo 455-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por consiguiente, el recurso de apelación a que se contrae el presente expediente, debe declararse parecido, tal como así se hará en el dispositivo de esta sentencia.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BRIGITTE ACOSTA ISASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.200.337, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN YUSMILA CALDERÓN ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.984, ERLIS YAMILET BRETT NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.932, LINDA ZHAIDE BRETT JORDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.055.807, YAGILDYS DEL CARMEN BRETT JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.933 y el niño (identidad omitida conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección den Niños, Niñas y Adolescentes), en el juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por los ciudadanos ADITH JOSÉ SEGUÍAS LEOTAUD y TAIZ LEOTAUD DE SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 1.895.804 y 2.744.106, respectivamente, en contra de la apelante.

Publíquese, y regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

Jueza y Ponente,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Jueza,

CLARA ISMENIA TORREALBA



La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA



Exp. N° 001105
LMP/MJC/CIT/ZDMM.-