REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002844
ASUNTO : XP01-R-2011-000098


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ciudadano RAFAEL ALVERTO VALOR PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.904.446.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.170.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.501.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MOISES DAVID CÓRDOVA, Fiscal Auxiliar Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.170.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.501, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.904.446, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud de realización de Experticia a la aeronave cuyas características son las siguientes: Marca: Cessna, año: 1975, Modelo: 207, Monomotor, Serial: 20700327, Matricula: YV-2043, color: blanco y azul, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000098, quedando asignada la presente ponencia a la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, antes identificado, presentó Recurso de Apelación de Autos, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis… Me doy por notificado de la decisión dada por ese despacho, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la cual se decreta la NEGATIVA DE REALIZACIÓN DE EXPERTICIA.

APELO a todo evento, la decisión tomada. Ya que la misma lesiona, vulnera el derecho fundamental y constitucional a la defensa de mi representado. Por cuanto la solicitud no es innecesaria y en ningún momento se inmiscuye en la competencia del Ministerio Público. Tanto es función del Ministerio Público, como del Juez de Control, garantizar y proteger los derechos de las partes, en este caso, los derechos de mi representado, quien en su afán de la búsqueda de la verdad, principio fundamental del derecho penal, solicitó la experticia que consta en auto, elemento de prueba que no es como erróneamente se afirma en la decisión que no es necesaria, ya que el Ministerio Público no la solicitó olvidando que existen otras partes que también están interesadas en la búsqueda de la verdad, afirmación esta que viola el debido proceso y el control previo de la prueba.

No es cierto que el Ministerio Público pueda considerar innecesaria cualquier prueba que lleva a la búsqueda de la verdad, no existen en autos ningún argumento que convalide esta consideración en la que se basa este Tribunal para negar que se practique la experticia tan necesaria para la defensa.

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Este Tribunal a violado los derechos constitucionales, tanto del debido proceso, como el derecho a la defensa, por todas estas razones APELO formalmente y a todo evento de la decisión emanada por este Tribunal de fecha 10 de Octubre de 2011, en donde se niega sin razón ni derecho la practica de la experticia solicitada en la aeronave marca Cessna, modelo 207, siglas YV-2043..……Omissis…”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la Fiscalia Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional, en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Caracas, dio contestación al recurso interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, señalando en su escrito entre otras cosas:

”El Ministerio Público observa respetuosamente a esta Alzada, que el recurrente no invoca precepto legal alguno, por el cual ejerce su carga procesal de apelación, del cual se colige denuncias en contra de un fallo jurisdiccional, el cual son inverosímiles los planteamientos de hechos, sin argüir alguna norma que lo faculte o legitime para el recurso de apelación; por lo que no se entiende sobre la pretensión jurídica del apelante, en estricto sentido, siendo que sus argumentos son muy generales, y no enuncia ninguna de las causales de apelación previstas en el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, y como se materializa en el fallo hoy apelado, por lo que la Corte de Apelaciones deberá decidir en atención a la causal planteada, pero cual, sin el recurrente no la indicó en su recurso, y por ende la Corte se le hace infructuoso dar cumplimiento a esa facultad revisora y limitada en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma jurídica le establece como deber al Tribunal Superior, que debe decir conforme a la denuncia planteada en el recurso de apelación con indicación a los puntos del fallo que han sido impugnados (cuantum apelutum, cuantun devolutum), por lo que no se debe extralimitar en sus funciones jurisdiccionales, ya que los tribunales colegiados sólo conocen del derecho, más no de los hechos, visto que su función principal es que los Tribunales de Primera Instancia apliquen o interpreten debidamente las normas de nuestro proceso penal, a los fines de mantener la seguridad jurídica en un Estado de Derecho…Omissis…

El fiscal finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, solicito con el debido respeto a esa Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, defensor privado del ciudadano Rafael Valor, la cual guarda relación con la causa distinguida bajo el número F70MP-COM-09-11, (nomenclatura interna de este Despacho) y XP01-P-2011-002844 (nomenclatura interna del Tribunal Aquo), en contra del fallo emitido en fecha 10 de Octubre del año que discurre, mediante el cual negó la realización de una nueva experticia a la Aeronave…Omissis.”


CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Auto de fecha 10 de Octubre de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…De las actuaciones que respaldan el asunto bajo estudio se observa que la División Antidrogas del CICPC procedió a inspeccionar la aeronave, y al realizar la prueba de orientación (dos veces) la misma resultó negativa; procedieron luego a realizar el denominado barrido, cuyo resultado había resultado positivo con trazas de cocaína en la cola del avión. De este resultado se observa que la fiscalía ha desplegado con suficiente diligencia su deber de investigación e incluso remitió al propietario de la aeronave, las razones por las cuales no se requirió efectuar una nueva prueba.
De tal manera que ordenar por parte de este despacho una nueva experticia es innecesaria vista la actividad de investigación efectuada por el órgano fiscal, amén que sería inmiscuirse en una competencia que esta dada al titular de la acción penal, razón por la cual se debe negar la solicitud del Ciudadano Rafael Valor, en el sentido de la realización de nueva experticia a la Guardia nacional específicamente al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho. Así se decide.
Por todas estas razones conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA la solicitud de realización de nueva experticia interpuesta por el ciudadano, RAFAEL VALOR en la aeronave cuyas características son las siguientes: MARCA CESSNA, MODELO 207, SIGLAS YV-2043. Notifíquese. Líbrense oficios. Con esta resolución quedan resueltas las peticiones efectuadas el 20 de Septiembre de 2011”








CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud de realización de experticia a la aeronave cuyas características son las siguientes: Marca: Cessna, año: 1975, Modelo: 207, Monomotor, Serial: 20700327, Matricula: YV-2043, color: blanco y azul, en tal sentido; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.170.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.501, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, antes identificado, consignó escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Octubre de 2011, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 448 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 10 de Octubre de 2011, de la cual quedó debidamente notificado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que se recurre la decisión del Tribunal Aquo, por considerar la parte recurrente, que la misma lesiona y vulnera el derecho fundamental y constitucional a la defensa de su representado, el debido proceso y el control previo de la prueba, dejando constancia que, el recurrente no fundamentó debidamente el escrito de Apelación en alguno de los literales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud de realización de Experticia de la aeronave cuyas características son las siguientes: Marca: Cessna, año: 1975, Modelo: 207, Monomotor, Serial: 20700327, Matricula: YV-2043, color: blanco y azul. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado MOISES DAVID MARACARA MAGRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.170.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.501, en su carácter de representante judicial del ciudadano RAFAEL VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.904.446, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la cual se declara Sin Lugar la solicitud de realización de Experticia de la aeronave cuyas características son las siguientes: Marca: Cessna, año: 1975, Modelo: 207, Monomotor, Serial: 20700327, Matricula: YV-2043, color: blanco y azul, Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta

Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Jueza y Ponente

Marilyn de Jesús Colmenares. La Jueza

Clara Ismenia Torrealba
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas
LYMP /MDJC/CIT/JHR/AMPM
EXP. XP01-R-2011-000098