REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001526
ASUNTO : XP01-P-2009-001526


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 08DIC2011 en el asunto seguido al ciudadano: LUIS DANIEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 18/12/1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Mercado del terreno del Banco Caroni, al frente del Hotel Mi Jardín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CECILIA DIAZ.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22JUL2010, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones: 1.-) Continuar con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10. 2.-) Acudir y recibir charlas de violencia de género en IRMUJER. 3.-) Residir en un lugar determinado, en la misma dirección que consta en las actas procesales, de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal. 4.-) Prohibición de portar armas y 5.-) Prohibición de conformidad con el artículo 87.6 de la Ley Especial, realizar actos de persecución, acoso e intimación a la mujer agredida.; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CECILIA DIAZ.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 08DIC2011, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo la Jueza a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Toma la palabra la Representante del Ministerio Público Abg. Mariana Franco, quien expone: “solicito que se verifique si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22-07-2010, participando que si el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este tribunal, se decrete el sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Primero Penal, Abg. Eliézer Hernández, en representación de la defensa pública segunda, quien expone: “Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, se le otorgué el sobreseimiento de la causa a mi representado, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno en este acto Constancia, suscrita por la Abg. Elizabeth Arvelo, donde deja constancia que el imputado de autos asistió a las charlas requeridas. Es todo”.

Igualmente se concede la palabra al acusado de autos LUIS DANIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, plenamente identificado, quien manifiesta: “No tengo nada que manifestar. Es todo”.

Por otra parte, se deja constancia que no compareció la ciudadana victima de autos BLANCA CECILIA DIAZ y de la verificación de las citaciones libradas a la mencionada ciudadana, las mismas han sido positivas y visto que no asistió en varias oportunidades para la audiencia de verificación en la causa seguida al ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, y no habiendo objeción por parte de la representación fiscal y de la defensa, se procedió a realizar la mencionada audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones, sin la presencia de la victima, para lo cual se ordeno notificar a la misma de la presente decisión.

Ahora bien, este Tribunal ha verificado ciertamente que en fecha 21OCT2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibió de la Abg. MARIA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 de este estado, el siguiente documento: escrito mediante el cual remite informe de finalización sobre las condiciones impuestas por el tribunal, así como las recomendaciones de la delegada de prueba al ciudadano Luís Daniel Díaz, quien cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba por el lapso de un año. Así mismo se recibió en fecha 08DIC2011 del Abg. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público, el siguiente documento: Constancia de Asistencia a IRMUJER de su defendido LUIS DANIEL DIAZ, donde se deja constancia que asistió a las charlas requeridas, y a los fines de dar cumplimiento con la decisión de fecha 22 de julio de 2010; evidenciándose que el acusado de autos LUIS DANIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 18/12/1979, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Mercado del terreno del Banco Caroni, al frente del Hotel Mi Jardín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CECILIA DIAZ, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con los artículos 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento del cese del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano LUIS DANIEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.325.417.
TERCERO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y Años 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. AMURABY ESPAÑA