REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001788
ASUNTO : XP01-P-2009-001788
Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 13DIC2011 en el asunto seguido al ciudadano: JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.999, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, donde nació en fecha 25/08/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Periférico Sur, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.999, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05MAR2010, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, que es; su dirección actual. Si va a cambiar de dirección debe notificar oportunamente al Tribunal. 2.-) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, cada ocho días por el lapso de un (1) año. 3.-) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la prohibición de consumir dichas sustancias. 4.-) Participar en programas de tratamiento, sobre el consumo de dichas sustancias en instituciones autorizadas para tal fin, de lo cual deberá entregar constancia a este Tribunal, del cumplimiento de esta medida. 5.-) No poseer o portar armas de fuego, de ningún tipo. 6.-) Permanecer en un trabajo o empleo, según su arte u oficio, de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. 7.-) Debe comenzar o retomar su escolaridad, si no la tiene cumplida, debe consignar constancia ante este Tribunal, condiciones estas que tenia que cumplir por el lapso de un (01) año; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 13DIC2011, estando presentes las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo la Jueza a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Toma la palabra el Representante del Ministerio Público Abg. Freddy Pérez quien expone: “Visto que se han cumplido todas las condiciones, se decrete el sobreseimiento de la causa al acusado de autos. Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Primero Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expone: “Verificado como ha sido que mi representado cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito en consecuencia le sea decretado el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en este acto entrego constancia de dos (02) folios útiles contentivo de haber asistido mi defendido a programas de prevenciones integrales en materia de Drogas, dictado por la Oficina Nacional Anti- Drogas. Es todo”.
Igualmente se concede la palabra al acusado de autos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.999, plenamente identificado, quien manifiesta: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron y pido que mi caso se termine. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal ha verificado ciertamente que en fecha 21MAR2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibió de la Abogada MARIA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de Coordinadora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 de este estado, el siguiente documento: oficio N° 058-11, de fecha 21MAR2011, mediante el cual remite informe de finalización del régimen de prueba impuesto al acusado de autos, el cual cumplió satisfactoriamente (folios 31, 32 y 33 de la pieza II). Así mismo, el acusado Juan José Sánchez Blanco, consigno en la audiencia de verificación realizada en fecha 13DIC2011, por ante este Tribunal, constancia constante de dos (02) folios útiles, de haber asistido a Programas de Prevenciones Integrales en materia de Drogas, dictado por la Oficina Nacional Anti- Drogas, a los fines de dar cumplimiento con la decisión de fecha 05 de marzo de 2010; evidenciándose que el acusado de autos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.999, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.999, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, donde nació en fecha 25/08/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Periférico Sur, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con los artículos 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y Años 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMURABY ESPAÑA
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