REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004667
ASUNTO : XP01-P-2011-004667
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-004667, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ DE FERNANDEZ KEYLA ISMARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.811.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación ante este Tribunal en contra del ciudadano FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ DE FERNANDEZ KEYLA ISMARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.811. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 2, se procede a realizar una relación detallada y circunstanciada de los hechos, con fundamento en las actas policiales y elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación, siendo “…En fecha 20 de julio del año 2011, siendo las Once y Treinta horas de la mañana, el funcionario 1TTE. GABRIEL ALFREDO RAMIREZ MOLINA, adscrito a la Segunda compañía del destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizo la aprehensión del Ciudadano: FERNANDEZ LINARES BERNADO JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-13.947.165, natural del Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, toda vez que se recibió denuncia de la Ciudadana: Martínez de Fernández Keyla Asmara, en la cual manifestó que la noche anterior aproximadamente había sido objeto de golpes por parte del ciudadano FERNANDEZ LINARES BERNADO JOSE, quien es su esposo asimismo manifestó, que no es la primera vez que el la arremete, que la noche anterior, le golpeo en su cuerpo, sin ningún motivo. …” Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: A.1. DECLARACION DEL DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto profesional I, Jefe de la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- delegación Amazonas, en su condición de Experto..2. DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO 1TTE. GABRIEL ALFREDO RAMIREZ MOLINA, adscrito a la segunda compañía del destacamento de fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionario actuante. 3. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARTINEZ DE FERNANDEZ KAYLA ISMARA, plenamente identificada, en su condición de victima. Por otra parte, la representación fiscal ofertó como pruebas documentales: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes: B. DOCUMENTALES: 1. DENUNCIA DE FECHA 20/07/2011, realizada por la ciudadana MARTINEZ DE FERNANDEZ KEYLA ISMARA, plenamente identificada, con el objeto de denunciar las lesiones que le acababa de propinar a ella, el ciudadano FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE. 2. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-864, sucrito por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto Profesional I, jefe de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas. 3. ACTA POLICIAL, de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario 1TTE. GABRIEL ALFREDO RAMIREZ MOLINA, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.947.165, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil Soltero, domiciliado en el barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ KEYLA ASMARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.975.811. En consecuencia, solicito, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano de marras, y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del imputado antes señalado por la presunta comisión del delito antes mencionado. Es todo”.
Del mismo modo, el imputado FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, plenamente identificado, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse al procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva y se le interrogo si deseaba declarar, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Igualmente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ KEYLA ASMARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.975.811, quien manifestó: “No deseo declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto Penal, quien expuso: “En mi condición de defensor publico y garantizándole el derecho al imputado, no me opongo a la solicitud del Ministerio Público sin que ello pueda considerarse aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, invocando la presunción de inocencia que le asiste y en su defecto si considera que se debe admitir la acusación solicito que se le decrete a mi defendido una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ KEYLA ASMARA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-14.975.811; asimismo admite las pruebas presentadas por la vindicta pública, por verificarse su licitud, necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, una vez admitida la acusación fiscal, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la Victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por la Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el acusado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.165, plenamente identificado, a quien la Representación Fiscal, acuso por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ KEYLA ASMARA, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha
2.-) Se le prohíbe realizar actos de persecución e intimidación o acoso contra la victima ciudadana MARTÍNEZ DE FERNÁNDEZ KEYLA ASMARA.
3.-) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 10 de este estado, órgano designado para vigilar el cumplimiento de las condiciones durante el Régimen de Prueba.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal, quien como acto simbólico informan que ya están reconciliados. En caso de incumplir las condiciones establecidas por el hoy acusado y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del acusado FERNANDEZ LINARES BERNARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.165, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 37 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Aristigueta, calle principal, casa sin numero, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ DE FERNANDEZ KEYLA ISMARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.811, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, En Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMURABY ESPAÑA
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