REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006639
ASUNTO : XP01-P-2011-006639


Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 14 de Diciembre de 2011, siendo las 4:55 PM, y recibida por este despacho en fecha 15DIC2011, del Abg. ISRAEL EFRAIN PÉREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado, escrito de lo cual se expone lo siguiente:

Quien suscribe, Abg. ISRAEL EFRAIN PEREZ VASQUEZ, actuando en mi condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita apostamiento de parte de la Guardia Nacional, tal como se pudo constatar de entrevista realizada a la ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, en fecha 14/12/2011, por cuanto este tribunal en fecha 09NOV2011 acordó medida de protección a favor de la referida ciudadana con vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima.
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Superior y la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, realiza la tramitación de una Medida de Protección, conforme a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana DIAZ DE OLIVO JUANA JOSEFA, venezolana, estádo civil casada, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N0 V- 1.561.292, de 69 años de edad, residenciada en la Urbanización Carinaguita, primera Transversal, casa los Olivos, sin numero color Blanca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: "Solicito Medida de Protección,: "Solicito Medida de Protección, ya que el día 07 del presente mes y año mi hijo Cesar me llama a la casa angustiado y nervioso si estábamos bien, porque mamá, acabo de recibir una llamada de un colombiano amenazando con remitir contra mi papá si no le doy dinero para sacar a los antisociales que te robaron el día 03 de Noviembre de 2011 siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana por ese mensaje amenazador temo por mi integridad y la de mi núcleo familiar es todo. En virtud de los hechos narrados es que, solicito se me brinde una Medida de Protección a mi, y a mi núcleo familiar, por las amenazas de venganza que he sido objeto por lo cual temo por mi integridad física y la de mi familia, es todo", bajo el amparo de lo consagrado en los Artículos 2, 4, 5, 7, 17 Y 18 de la precitada Ley, por cuanto, manifiesta temer por su vida e integridad física y la de su núcleo familiar y fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que este Tribunal declaro con lugar la solicitud de medida de protección en fecha 09NOV2011; aunado a la entrevista realizada a la victima JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO en fecha 14DIC2011, donde se deja constancia que su hijo CESAR JOSE OLIVO DIAZ ha recibido amenazas vía telefónica, por lo que solicita se le brinde la medida de protección con apostamiento con funcionarios de la Guardia Nacional, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado y se ACUERDA a favor de la ciudadana DIAZ DE OLIVO JUANA JOSEFA, venezolana, estado civil casada, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N0 V- 1.561.292, de 69 años de edad, residenciada en la Urbanización Carinaguita, primera Transversal, casa los Olivos, sin numero color Blanca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
SEGUNDO: La medida de protección consiste en apostamiento permanente por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de este estado, todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello deberá pedir dicha información de manera directa a la ciudadana, DIAZ DE OLIVO JUANA JOSEFA, ya identificada
TERCERO: Se designa para la referida protección a los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de este estado, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de cinco meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía. Por lo que se acuerda oficiar al Comando de Policía de este estado a los fines de dejar sin efecto la medida de protección solicitada a favor de la victima en fecha 09NOV2011, por cuanto se comisionó partir de la presente fecha a la Guardia Nacional Bolivariana.
CUARTO: El Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de Policía. Notifíquese a la Fiscalia Superior. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios urgentes.
LA JUEZA (TEMPORAL) PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. AMURABY ESPAÑA