REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006801
ASUNTO : XP01-P-2011-006801

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de esta misma fecha 01DIC2011, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.637.912, por considerar que el mismo se encuentra incurso como presunto AUTOR INTELECTUAL en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que el día 04NOV2011, fecha en la que se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control de este estado en el asunto signado bajo el N° XP01-P-2011-006489, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARQUEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.107.353, imputado en la referida causa, en su declaración libremente manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…el que nos coloco papayita fue el yerno de la señora, que nos fue a buscar al barrio… el chamo hablo con nosotros que tenia un trabajito que le diéramos todo a él, nos dijo de la escopeta, el oro y del dinero, que la puerta de atrás siempre queda con la llave, el nos dijo todo, amarro al perro…”. (Sic)

Aunado a lo anterior, con dicha manifestación inculpa en los hechos de robo al yerno de la victima, ciudadano apodado “FITO”, cuya identificación plena es la siguiente Isidro Rafael Márquez Salas, titular de la cédula de identidad N° V-15.637.912, residenciado en los lados de Refrigeración Gregory, detrás del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y también puede ser ubicado adyacente a la Clínica Zerpa, al lado de la Farmacia “El Carmen”, de esta ciudad.

Por otra parte, se realizo vaciado del contenido del buzón de mensajes del teléfono celular retenido al ciudadano LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA, donde se aprecia una llamada contestada en fecha 03NOV2011 a las 12:15 p.m. del numero 0416-9924483, registrado a nombre de FITO, así mismo se aprecian los siguientes mensajes enviados a FITO: 03NOV2011, hora 10:08 a.m.: “mira loco esta listo borra todos los mensajes, las llamadas y todo”. A FITO: 02NOV2011, hora 10:21 a.m., “si pero creo que yo q tiene todo x mitad toda forma eso lo hablamos mas tarde”. A FITO: 02NOV2011, hora 9:49 a.m., “mira loko a q hora vas a venir para mikasa para reunir a los dos panas q van hacer el trabajo”.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.637.912, APODADO “FITO”, RESIDENCIADO EN LOS LADOS DE REFRIGERACION GREGORY, DETRÁS DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y TAMBIEN PUEDE SER UBICADO ADYACENTE A LA CLINICA ZERPA, AL LADO DE LA FARMACIA “EL CARMEN”, de esta ciudad y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.637.912, APODADO “FITO”, residenciado en los lados de Refrigeración Gregory, detrás del Comando Regional N° 9 de da Guardia Nacional Bolivariana y también puede ser ubicado adyacente a la Clínica Zerpa, al lado de la Farmacia “El Carmen”, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.637.912, APODADO “FITO”, RESIDENCIADO EN LOS LADOS DE REFRIGERACION GREGORY, DETRÁS DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y TAMBIEN PUEDE SER UBICADO ADYACENTE A LA CLINICA ZERPA, AL LADO DE LA FARMACIA “EL CARMEN”, DE ESTA CIUDAD, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dos (02) día del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA

XP01-P-2011-006801