REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007135
ASUNTO : XP01-P-2011-007135

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 22DIC2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano: URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la Iglesia, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 22DIC2011, en primer lugar se otorgo la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 21-12-2011, oficio N° 236, procedente del Comando Regional N° 09, Destacamento de Frontera, Segunda Compañía N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la iglesia, de esta ciudad “…mediante el cual expone que en fecha 20-10-2011, nos constituimos en comisión de servicio en vehículos marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro y rojo, placa GN-1275 Y GN -1273, con destino al perímetro de la ciudad, al estar en el Barrio Luís González Herrera, detrás de Malariología, en ese momento pudimos observar (01) vehículo tipo sedan, Marca forum modelo Failan 500, color blanco con techo de vinil de color azul, placas ANU-048, el cual al detallarle la parte trasera del vehículo estaba bastante baja, lo que nos causó suspicacia, por lo tanto lo detuvimos al margen derecho de la vía, procediendo a realizar una inspección, encontrando en la parte trasera del vehículo, en la maletera la cantidad de seis (06) Bidones de color negro con capacidad para setenta (70), Litros. (llenos) y un(01) Bidón con capacidad de veinte (20) Litros. (llenos) de presunto combustible, tipo gasolina, para un total de cuatrocientos cuarenta (440, de presunto combustible tipo gasolina, seguidamente procedimos a identificar al conductor como URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la iglesia, de esta ciudad. Seguidamente se le solicito el Registro Susceptible para degradar el Ambiente (RASDA), y la hoja de ruta del combustible y los dispositivos de seguridad como extintor y señalizaciones de seguridad, el mismo manifestó no poseer ninguno”. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosa, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario y Aprehensión en Flagrancia y Medida cautelares cada 15 días. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la Iglesia, de esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Ángel Parada, quien expuso: “…Vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, no me opongo a lo solicitado, solo con la excepción de que en vez de presentaciones cada 15 días, yo solicito se le extienda a presentaciones periódicas cada 30 días. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la Iglesia, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 20 de diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 20DIC2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 del Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 120DIC2011, del presunto combustible incautado al imputado de autos, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana; por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.736.586; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa privada, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.736.586, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-1982, Residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, casa S/n, a cuatro casas de la Iglesia, de esta ciudad, a quien la representación fiscal imputa y precalifica por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se declara CON LUGAR y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-17.736.586, consistente en: 1.-) Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. AMURABY ESPAÑA