REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007022
ASUNTO : XP01-P-2011-007022
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos: LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de Villa de Cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, teléfono: 0416-4486417 y residenciado en Cataniapo, sector la Sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pradera en esta ciudad y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad, N° V-18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario del cuerpo de bomberos, teléfono: 0426-8039483 y residenciado en la Urbanización la Bolivariana, Quinta trasversal, casa s/n, al lado del funcionario policial WILMER CHACON, en esta ciudad. Se deja constancia que en relación al otro ciudadano imputado: RICHARD ALEXANDER MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad, N° V-19.352.098, la audiencia de presentación se realizara en la sede del Hospital José Gregorio Hernández, para dejar constancia del estado de salud en que se encuentre, debido a que el mencionado ciudadano se encuentra bajo observación y cuidados médicos por cuanto resulto herido con arma de fuego; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en esta misma fecha 20 de Diciembre de 2011, el Abg. José Gregorio Jorge Guía, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este tribunal a los ciudadanos: LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de villa de cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero teléfono 0416-4486417 y residenciado en cataniapo, sector la sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pedrera en esta ciudad y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad, 18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario del cuerpo de bomberos, teléfono y residenciado en la Urbanización la Bolivariana, Quinta trasversal, casa s/n, al lado del funcionario policial WILMER CHACON, en esta ciudad. Seguidamente procedo a narrar los hechos, de modo tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión el día 17 de Diciembre del 2011. (Se deja constancia que la representación fiscal narro los hechos en forma oral). Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos: LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de Villa de cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero y residenciado en cataniapo, sector la sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pedrera en esta ciudad. YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario del cuerpo de bomberos y residenciado en la Urbanización la Bolivariana, Quinta trasversal, casa s/n, al lado del funcionario policial WILMER CHACON, en esta ciudad, se puede subsumir en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el 80 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Isabel Rodríguez y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JACKSON PAVA YAPUARE y MAHOLI YECENIA SANCHEZ. Finalmente solicito que se decrete aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga medida privativa preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
De seguidas la ciudadana Jueza le preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones. Así mismo, de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal interrogó a los imputados sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quienes manifestaron que si deseaban declarar. Se procedió a desalojar de la sala de audiencias al otro imputado, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a identificar al ciudadano LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de Villa de Cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, teléfono: 0416-4486417 y residenciado en Cataniapo, sector la Sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pradera en esta ciudad, quien manifestó: “yo salí de mi casa como a las 7 de la mañana con el hermano mió lo deje del trabajo antes de eso deje el decodificador reparando en Directv y procedí a llamar a morales no me atendía el teléfono como no me contestaba llame al hermano lo llame porque tenia 6 días trabajando me la moto lo llame y entre al banco procedí a dejar la moto cerca del banco nos fuimos da desayunar y nos regresamos y me metí en mi cola retire mil bolívares en la banco Venezuela le dije que me prestara cien bolívares para comprar unas medias a mi me extraña y le pregunto por mi moto y me dijo que la tenia en un remate el me ciento 120 bolos semanal cuando nos montamos en la moto el hermano de morales me dijo vamos para el muelle a echarnos palo y yo le dije nos vamos para el muelle y llegamos el semáforo me deja quieto yo asustado acelere la moto y le levanto y acelero la moto y me paro en la casa de el y me hace un llamado y el hermano me llama me dieron un tiro y yo le pregunte fue por la moto yo le dije que me llevara y yo le dije al policía que la moto era mi y le saque los papales y le dije que eso era mió y le dije quien me guarde la moto y tu le dije que no se fuera yo le dije que me recomendaste a tu hermano tu no te vas a ir de aquí con la moto el comándate del muelle con los subalterno y como que hay un problema de la moto y la cargaba el avance yo te recomiendo que no vallas para el hospital si vas la policía te va agarrar y te van a llevar preso me fui para mi casa le explique a mi mama lo que había pasado cuando estoy en mi casa preguntando por el bombero y yo les dije que me dijera que paso me sacaron a golpe para revisaron toda la casa le pagaron a mi mama y no y me decían que yo fui yo di mi cara al buscarla moto pero yo no tengo nada que ver con eso. Es todo”. A Preguntas del Fiscal: En cuanto tiempo tiene usted como funcionario del cuerpo de bomberos de amazonas? hace 3 meses y mas de 3 años. El 17 de diciembre usted estaba de servicio? yo salí libre el viernes a las 2 de la mañana y el sábado estaba libre. Usted dice que hizo un retiro en le banco caroni? Si eso fue entre las 12 y 1 de la tarde. Su moto a quien se la tenia asignada? A Richard Morales .Características de su moto? Empairen azul. A Preguntas de la Defensa: Que horas aproximadamente? No la se porque nosotros no estábamos pendiente de tomar, pasamos como a un cuarto para la una, cuando me salio el policía y me apunto el policía estaba de civil. A que hora se presentaron los policías? Como a las 4 de la tarde. Los funcionarios presentaron orden de allanamiento? No, solo dijeron salte, salte y se metieron y me dieron golpes y me sacaron a golpes con las esposas. Quien es el propietario de la casa? Yo. Usted autorizo a los funcionarios para entrar a su casa? no me dieron chance. A Preguntas del Tribunal: En que vehiculo se desplazaban? En una moto. Características de la moto? Tienes muchos colores, yo venia manejando. Especifique a que hora hablo con Richard? cuando salí del palacio del blumer que yo compre unas medias y le digo epale, donde esta mi moto no esta parada hay que ando con un muchacho no duramos ni 10 minutos hablando, y le dije al hermano de el. Cuando usted lo vio andaba sin la moto? Si el andaba a pie yo le tengo la moto alquilada de allí no lo vi, mas ni lo he visto tampoco. Es todo”. Finalizada la declaración se retira de la sala y se identifica al ciudadano YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario del cuerpo de bomberos y residenciado en la Urbanización la Bolivariana, Quinta trasversal, casa s/n, al lado del funcionario policial WILMER CHACON, en esta ciudad, quien manifestó: “El día sábado en la mañana Araque me llamo el le entrego la moto a mi hermano nosotros salimos en la moto blanca, fuimos a retirar un decodificador, el centro el banco estaba demasiado full, nos fuimos desayunar nos fumamos un cigarro, el entro al banco porque estaba full llegamos el salio cobro fuimos al Venezuela se hicieron como las 12 y media y llame a mi mama que vamos a comer y mientras el estaba haciendo su cola, yo le espere afuera y le dije que le dijera a mi hermano que iba a poner un agua entramos al imperio del blumer que me prestara una plata para comprar unas medias y unas bermudas, cuando íbamos para el hospital yo le digo que iba hacer a la una y le dije para ir nos para el muelle a tomarnos unas cervezas, nos salio un policía uno todo loco nos dijo párate y de repente nos comenzó a tirar tiros nosotros arrancamos y nos paramos por la lotería de tan, quien no se asusta con tiros y le digo que me lleve para mi casa le presto la moto y cuando nos vamos llegando para mi casa le dijeron que tirotearon a tu hermano que el me dijo que le pregunto por la moto y el le dijo que la tenían en el humbolt, yo le pregunto fue por la moto nos fuimos a buscar la moto y estaban comprar la moto somos funcionarios yo le soy sincero nosotros ni hubiésemos a ir a buscar la moto a mi en ningún momento nos detuvieron en el comando de la guardia. Llame a mi mama preguntando como el estaba grave y ella dijo que le trajera los papeles yo me fui parar el hospital y Araque lo sacaron de su casa como el peor delincuente, como puede hacer eso yo hable con el comandante y el me dijo que me diera el testimonio y andamos haciendo diligencias y me fui para el comando de la policía y me dijo que fuéramos a buscar la moto y el me dijo que entrara y le doy mi cedula cuando yo estoy pensando que me venia para mi casa me dieron una boleta de aprehensión solo me detuvieron y hay si esta en el hospital que es calo yo hable con el policía duran y le pregunte que se me hubiesen andado buscan a mi me detuvieron y no me dicen porque. Es todo”. A Preguntas del Fiscal; señor Yovaldo usted cuanto tiempo tiene de voluntario en los bomberos? 3 meses interno. Usted estaba de guardia o de permiso el día 17 de diciembre? estaba de permiso. Cuando usted esta de guardia cuando tiempo es ¿ 24 o 48 horas de guardia…. a que hora lo llamo? A las 9 de la mañana ¿usted es propietario de una moto?¡ si… desde cuando conoce al señor Luis Araque? desde semana santa que comencé a trabajar con el en los bomberos… desde cuando usted le dio la moto a Richard? tenia como 5 días trabajando…. usted estuvo presente? si nosotros íbamos pasando. La moto mía llego intacta a al policía yo le entregue la llave de la moto porque si soy inocente y le dije que la fueran a buscar. A que hora a usted le retuvieron la moto? yo estaba en el hospital de allí me fui para la policía, le dije donde estaba y le di la llave para que la fueran abusar y la deje en una casa de un compañero de apellido Tovar en el barrio humbolt. El es funcionario activo? Si, solo lo conocemos como Tovar, no se el nombre. Dígame la dirección de Tovar? Por barrio humbolt, no se bien la dirección y de alli la fueron a buscar. A Preguntas de la Defensa: como se llama el dueño de la casa? Yo soy el dueño de mi casa. Cuantas personas viven en su casa? Mi mama y mi padrastro y mi hermano que esta en vacaciones. Le dije que no me habia comido solo me dijeron firma aquí y coloque las huellas y cuando leo era una orden de aprehensión. A Preguntas del Tribunal: usted hablo con su hermano ese día 17 de diciembre? lo salude. El andaba solo? Araque me dijo que andaba alquilado la moto. A que ahora usted salio a al calle? como a las 8 y media. No converso con su hermano Richard en ese momento? solo lo salude y creo que andaba solo? me dice las placas de su moto? no tiene placa.
Se concede el derecho de palabra a la ciudadana victima: MARIA ISABEL RODRIGUEZ, quien manifiesta que deseaba declarar, manifestando: “yo salí del Banco de Venezuela e el día sábado 17-12-2011 a las 12:40 de la tarde hice un retiro de 6.000 bolívares fuertes, de allí me fui al palacio del blumer hice unas compras cancele con la tarjeta de debito, luego de la avenida Orinoco me fui a la avenida 23 de enero a la tienda denominada la Francia una tienda de ropa, en eso vi unos vestidos y pregunte los precios de ellos, cuando estaba hablando con la vendedora le estaba diciendo que me guardara el vestido mas tarde y que me diera su numero telefónico, en eso siento que me agarran el brazo izquierdo y me dicen “mira quédate quieta”, entonces yo volteo y le digo como? y el me vuelve a repetir lo mismo, el muchacho con su mano izquierda abre el koala y asoma un arma de fuego, entonces yo me le suelto y voy dando como 5 o 7 pasos hacia atrás, diciéndole: “no yo no, yo no.”, al ver que en protege un mesón con unas ropas y un maniquí, es cuando empiezo a gritar y a pedir auxilio, entonces le hago seña al dueño del almacén indicándole donde esta el atracador, en eso la gente se da cuenta de lo que esta pasando, el muchacho sale corriendo del almacén, afuera lo esta esperando otro muchacho, uno que tenia chemis color verde manzana con blue jeans y cada uno se montan en unas motos, una de color azul y la otra de color blanca, de hay se van como a la esquina caliente donde están los semáforos cuando empiezan los disparos, es cuando yo le pido ayuda a un muchacho, que viene de donde detonaron los disparos y el me comenta, me tuve que quitar la trenza del zapato para hacerle un torniquete en la pierna para un policía que esta herido, hay yo me pongo mas nerviosa y le pido el favor de que me pare un taxi, llega el taxi y es hay cuando yo me voy del sitio, quiero agregar hice una llamada al 171 pidiendo auxilio. Es todo.” A Preguntas del Fiscal: Características fisonómicas de los sujetos? Uno de piel morena. Cabello corto, como de 1,70 o 1,80, cargaba un blue jeans y una chemis color verde oscuro, con rayas negras y blancas. Usted mencionaba que este sujeto salio y abordo una moto, cuantas personas habían? 2. Motos? habían 2 motos y en cada moto había unas personas hay , el sale y se monta en le moto azul y el otro que estaba afuera que cargaba blue jeans y chemis de color verde manzana se monto en la otra moto color blanca. Podría mencionar si recuerda las características de los que manejaba las motos? si, se que las personas que están aquí presentes como imputados eran los que estaban en las motos. A preguntas de la Defensa: Exactamente donde se encontraba usted cuando vio a las personas que estaban en las motos? todos salimos para afuera cuando el atracador salio. Cuando usted dice todos? los que estábamos comprando en el almacén. Cuando usted dice que le señalaba que le así seña al dueño de la tienda? el dueño se encontraba en la parte de la zapatería, el atracador se encontraba en la parte de la venta de ropa en la mano izquierda, junto conmigo… con quien entro el atracador? cuando el me agarra esta solo dentro del almacén. La persona dijo que quería? mi dinero. Porque el atracador no la robo? porque el se dio cuenta que cuando yo pedía auxilio la gente se dió cuenta de lo que esta pasando el sintió que lo iban agarrar. En compañía usted andaba? Yo andaba sola… cuanto tiempo permaneció el atracador en el local? no se porque yo me doy cuenta de lo que esta pasando cuando el me agarra el brazo y se va transcurre como unos 3 o 4 minutos. A Preguntas de la otra Defensa: Señora Maria Isabel que distancia tenían la moto blanca y la moto azul? estaban cerca. Puede ser mas explícita? estaban cerca como que si estuvieran esperando a alguien. En el momento que salio se produjo el enfrentamiento o el tiroteo? Cuando me asomo a la puerta del almacén. Usted escucho los tiros o vio a la persona que había disparado? yo me encontraba dentro del almacén cerca de la puerta, cuando escuchamos las detonaciones por el semáforo, del almacén al semáforo cuanto de distancia hay? como 200 metros. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas.
Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Hernando Rodríguez, quien expone: “Buenos días a todos, ante todo quiero iniciar con mi defendido Luis Araque, ya que esta defensa no comparte donde se menciona que fue en fragancia no reúne los requisitos formales para en cuanto se mantiene detenido a mi defendido. El declaro que el dio esa moto al ciudadano dicha moto al ciudadano Richard Morales estaba en su derecho de libre , aquí cargo la copia de la libreta , por razones de que había mucha gente no pudo realizar el deposito, luego me presento donde se encontraba la moto, converso con los funcionarios de la guardia nacional fue a su residencia porque daba buscando los papeles de la moto le violaron su domicilio , en articulo 200 en ningún momento se dio una orden de allanamiento no se cumplió 47 de la construcción de la Republica Bolivariana de Venezuela el hogar domestico es inviolable, mediante orden de allanamiento el articulo 212 lo puede solicitar el funcionario no esta consignado ni la solicitud ni delante del ministerio publico ni delante el tribunal la violación de la libertad , en cual articulo, en virtud de una orden judicial, aquí tampoco se cumplió con la violación de mi defendido fue detenido sin cumplir con los derechos de mi defendidos, se violo los derechos de mi defendido se 334, los jueces esta n obligado a que se cumpla la formalidad de un allanamiento o detención ya que se realizo de forma, por ende existe abuso de autoridad por al privación ilegitima de la libertad y en cuanto la declaración de la victima y no respondió de las características y lo hizo a priori y de acuerdo a los articulo26 y 56,, solicito en cuanto al cumplimiento a mi defendido solicito la nulidad de alas actuaciones de acuerdo al articulo 190 y el articulo 29 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por haber sido violado lo derechos de mi defendido, por la violación de mi defendido por la nulidad y solicito la libertad plena de mi defendido por no estar satisfechos los supuestos del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal. el cual se refiere la nulidad de las actuaciones y la libertad plena sin restricciones de mi defendido y por ultimo alguna medida de presentación que usted diga y le consigno los siguientes documentos: copia de al libreta de mi defendido constancia de trabajo de mi defendido del cuerpo de bombero, constancia de concubinato, constancia de residencia, autorización que el da Richard morales para manejar la moto, copia de la libreta de su progenitora del Banco de Venezuela, copia de los documentos de al moto consta de 11 folios ilícito que , ya que es la carta magna el incumplimiento de la carta magna es la ordenanza suprema. Es todo”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Anayibe Rodríguez Mogollón, quien expuso: “Buenos días a todos, hablamos a lo que a dicho el doctor Juan Rodríguez reintegradamente en sentencia 3 del 10-01-2000, que solo lo dicho de los funcionarios policiales no son fehacientes, en primer lugar estaba en compañía de luisa raque el colaboro voluntariamente inclusive le indico donde estaba la moto de un compañero de trabajo porque Así se hace nombrar en su trabajo el llego y se presento en la comandancia policial le tomaron los datos y le informaron que estaba detenido no habiendo una orden del Ministerio Publico no habiendo una orden del ministerio publico, en el 174 y 176 del Código Penal el abuso de autoridad, en nuestra carta magna se establece los principios que deben de tener los órganos de la administración de justicia, articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la libertad personal 44 y el debido proceso 49, ahora bien vista estas observaciones en su articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a las 12 horas deben poner en conocimiento al ministerio publico de las causas por lo que esa detenido a las 6 de la tarde, el día de ayer era que estaban relatando mal actuaciones el 117 del Código Orgánico Procesal Penal las actuaciones policiales leer los derechos y segundo porque lo detienen carece de testigo en el momento que lo de tienen, voy a enunciar en juris prudencia forzada dice la sala constitucional magistrado Zuleima de Merchan sentencia 1747, dice así desaparición forzada de personas el arresto detención contra la voluntad de personas o la privación de libertad o de alguna forma, por agente gubernamentales de cualquier agente o sector ya sea con apoyo directo de particulares y también habla del tiempo el va a pones el tiempo que mi defendido estaba detenido porque hago eso, porque en esta referida sentencia hay una relación con tenido en la republica bolivariana de Venezuela y segundo que la sentencia es un error un dolo o una prefabricación y por ultimo como medida 49.2 la privativa de la libertad de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia sentencia 13 de marzo del 2008, expediente 2008- 0287, magistrado Arcadio del gado rosales, admite el recurso de nulidad por inconstitucional en los parágrafos únicos de los articuelo 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, para grafo cuarto del articulo 470 todos del Código Penal en gaceta Oficial de así como el último 31 y 32, en la cual suspende al aplicación de expuesto, hago constar que la presentación del testigo fue extemporánea, por ende no debe ser tomada como valida, solicito que decreta la nulidad y la libertad absoluta, mientras tanto una medida sustitutiva de la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el Acta Policial, de fecha 17 de diciembre de 2011, que corre inserta al folio 06 y su Vto y folio 7, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas; Acta de Entrevista, de fecha 18 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana victima Maholy Yecenia Sánchez; cuatro (04) Actas de Entrevistas, de fechas 18 de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos Guaruya Yavinape Carlos Antonio, Joel Eliezer Maroa Gil, Salamanca Alvarez Jorge y Salamanca Delgadillo Francia Dioxelin, respectivamente y Acta de Entrevista, de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana victima Maria Isabel Rodríguez Medina; así como Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 17 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas; donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento, los objetos de interés criminalistos incautados y la aprehensión de los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617 y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, plenamente identificados, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que los señala como autores del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en los delitos referidos; en consecuencia, en tal sentido existen unos hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el 80 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ MEDINA y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JACKSON PAVA YAPUARE y MAHOLI YECENIA SANCHEZ; en consecuencia, se califica la aprehensión en flagrancia, de de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; realizando una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente, en el presente proceso se encuentra en una etapa incipiente, en la cual a los fines de establecer la verdad de los hechos resulta imperioso realizar diligencias de investigación, esto a los fines de que el titular del ejercicio de la acción penal como parte de buena fe recabe los todos los elementos inculpatorios o exculpatorios que le permitan presentar el acto conclusivo correspondiente, por ello considera quien con tal carácter suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617 y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en relación a que le sea decretada una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 o 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos, por cuanto debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, aunado al hecho del reconocimiento por parte de la victima, quien señalo en la audiencia de presentación celebrada en fecha 20DIC2011 a los imputados de autos, como participes en el delito que se les atribuye, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17DIC2011 . Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad previsto en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, y siendo que en la actualidad se mantienen vigente los supuestos legales que fundamentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, en tal sentido, considera quien aquí decide que la medida en cuestión es la única suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, mas aún, cuando los delitos por los cuales se les sigue proceso penal supera los cinco años de prisión, existiendo en consecuencia el peligro de fuga previsto en el artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada de los imputados LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617 y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, ya identificados, de una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la defensa solicito la nulidad de las actas policiales y así mismo que se aperturara una investigación penal a los funcionarios actuantes, manifestando que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, violaron los derechos y garantías que asisten a sus representados, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, de la revisión de las actas policiales que rielan en el presente asunto, se evidencio que el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, estuvo ajustado a derecho y dentro del marco legal y estando en pleno ejercicio de sus funciones, desplegaron las acciones pertinentes al percatarse o estar en presencia de un hecho delictivo, por lo que realizaron las labores de inteligencia y actuaciones policiales pertinentes al caso. En este sentido, este Tribunal, actuando por mandato legal, tal como lo ordena nuestra Carta Magna en su articulo 49 numerales 1, 3 y 4, garantizo los derechos que asiste a las partes, al debido proceso y respetando las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás Leyes, por cuanto se cumplieron con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico al momento informar oportunamente a los imputados de los hechos que se le atribuyen, quienes estaban debidamente asistidos por sus defensores de confianza y debidamente impuestos del precepto constitucional, por lo que en ningún momento se violentaron o lesionaron sus derechos; no estando los supuestos que alega la defensa en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto se declare la nulidad de las actuaciones y se aperture averiguación penal a los funcionarios actuantes y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617, natural de Villa de Cura, estado Aragua, en donde nació en fecha 01-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, teléfono: 0416-4486417 y residenciado en Cataniapo, sector la Sabanita, casa s/n, de color anaranjado con verde, por la pradera en esta ciudad y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad, N° V-18.835.686, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 01-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio voluntario del cuerpo de bomberos, teléfono: 0426-8039483 y residenciado en la Urbanización la Bolivariana, Quinta trasversal, casa s/n, al lado del funcionario policial Wilmer Chacon, en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el 80 y 83 ejusdem como COOPERADORES, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL RODRÍGUEZ MEDINA, y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JACKSON PAVA YAPUARE y MAHOLI YECENIA SANCHEZ, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por considerar que existen diligencias necesarias que practicar en la presente causa, a los fines de establecer la verdad y recabar suficientes elementos para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal, se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de los ciudadanos LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-14.051.617 y YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.686, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada, en cuanto a que se les otorgue una medida menos gravosa a sus defendidos, por las mismas razones que se decreto la medida privativa de libertad. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en el sentido de que se decrete la nulidad de las actuaciones conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en relación a que se apertura averiguación penal a los funcionarios actuantes. SEXTO: Notifíquese a las victimas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA SILVA
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