REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007138
ASUNTO : XP01-P-2011-007138


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 23DIC2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación de los ciudadanos: MARIA GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.606.607, de 49 años de edad, nació en Yapacana Municipio Atabapo, en fecha 15-10-1962, de 49 años de edad, Ama de casa, tiene cinco hijos, residenciada en Caño Magua, Municipio Atabapo, estatura 1,60 metros, 60 kilos, estatura mediana, color de piel morena, color de ojos marrones, cabello negro y liso; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.044, de 32 años de edad, nació en Caño magua, fecha de nacimiento 29/07/1979, estado civil soltera, Bachiller en ciencia, de profesión u oficio Ama de Casa, tiene dos hijos, Cecilia Cuiche (f) y Raúl Martínez (v), residenciado en Calle Don Diego, sector la punta Municipio San Fernando de Atabapo, telefono 0426-9817028, 160 metros de estatura, 55 kilos, contextura delgada, color de piel morena, ojos negros, cabello negro y liso; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.248, de 27 años de edad, nació en San Fernando de Atabapo, fecha de nacimiento 24/05/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Técnico medio en informática, tiene un hijo, residenciado en Puente Loro Municipio Atures, hijo de Rosa Garrido (v) y de Mario Gómez (f), 1,70 de estatura, 54 kilos, contextura delgada, piel morena, ojos marrones, cabello negro y liso, y JUAN PESQUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.019.336, de 21 años de edad, nació en Caño Magua, fecha de nacimiento 20/04/1990, teléfono 0248-8096945, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elena Gómez (v) y Luís Pesquera (f), 0residenciado en la Comunidad Caño Magua, a diez minutos de San Fernando de Atabapo, tatuaje de un dragón en pantorrilla izquierda, de 1,62 metros de estatura, 56 kilos, contextura delgado, ojos negros, cabello negro, color de piel moreno, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 23DIC2011, en primer lugar se otorgo la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: MARIA GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.606.607, de 49 años de edad, nació en Yapacana Municipio Atabapo, en fecha 15-10-1962, de 49 años de edad, Ama de casa, tiene cinco hijos, residenciada en Caño Magua, Municipio Atabapo, estatura 1,60 metros, 60 kilos, estatura mediana, color de piel morena, color de ojos marrones, cabello negro y liso; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.258.044, de 32 años de edad, nació en Caño magua, fecha de nacimiento 29/07/1979, estado civil soltera, Bachiller en ciencia, de profesión u oficio Ama de Casa, tiene dos hijos, Cecilia Cuiche (f) y Raúl Martínez (v), residenciado en Calle Don Diego, sector la punta Municipio San Fernando de Atabapo, teléfono 0426-9817028, 160 metros de estatura, 55 kilos, contextura delgada, color de piel morena, ojos negros, cabello negro y liso; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.675.248, de 27 años de edad, nació en San Fernando de Atabapo, fecha de nacimiento 24/05/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Técnico medio en informática, tiene un hijo, residenciado en Puente Loro Municipio Atures, hijo de Rosa Garrido (v) y de Mario Gómez (f), 1,70 de estatura, 54 kilos, contextura delgada, piel morena, ojos marrones, cabello negro y liso, y JUAN PESQUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.019.336, de 21 años de edad, nació en Caño Magua, fecha de nacimiento 20/04/1990, teléfono 0248-8096945, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elena Gómez (v) y Luís Pesquera (f), 0residenciado en la Comunidad Caño Magua, a diez minutos de San Fernando de Atabapo, tatuaje de un dragón en pantorrilla izquierda, de 1,62 metros de estatura, 56 kilos, contextura delgado, ojos negros, cabello negro, color de piel moreno. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma ora)l, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sean impuestos a los ciudadanos que hoy presento en este acto, las MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, a las ciudadanas MARIA GOMEZ y MARIA LIVIA MARTINEZ, consistente en presentación, y a los ciudadanos JUAN PESQUERA y ALENCAR GOMEZ, libertad sin restricciones. Es todo.”

Seguidamente la Jueza se dirigió a los imputados, interrogándolos sobre si deseaban declarar, luego de imponerlos de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente,quedando identificados de la siguiente manera: MARIA GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.606.607, de 49 años de edad, nació en Yapacana Municipio Atabapo, en fecha 15-10-1962, de 49 años de edad, Ama de casa, tiene cinco hijos, residenciada en Caño Magua, Municipio Atabapo, estatura 1,60 metros, 60 kilos, estatura mediana, color de piel morena, color de ojos marrones, cabello negro y liso. Seguidamente se le pregunto si desea declarar, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.258.044, de 32 años de edad, nació en Caño magua, fecha de nacimiento 29/07/1979, estado civil soltera, Bachiller en ciencia, de profesión u oficio Ama de Casa, tiene dos hijos, Cecilia Cuiche (f) y Raúl Martínez (v), residenciado en Calle Don Diego, sector la punta Municipio San Fernando de Atabapo, teléfono 0426-9817028, 160 metros de estatura, 55 kilos, contextura delgada, color de piel morena, ojos negros, cabello negro y liso. Seguidamente se le pregunto si desea declarar, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.675.248, de 27 años de edad, nació en San Fernando de Atabapo, fecha de nacimiento 24/05/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Técnico medio en informática, tiene un hijo, residenciado en Puente Loro Municipio Atures, hijo de Rosa Garrido (v) y de Mario Gómez (f), 1,70 de estatura, 54 kilos, contextura delgada, piel morena, ojos marrones, cabello negro y liso. Seguidamente se le pregunto si desea declarar, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”, y JUAN PESQUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.019.336, de 21 años de edad, nació en Caño Magua, fecha de nacimiento 20/04/1990, teléfono 0248-8096945, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elena Gómez (v) y Luís Pesquera (f), 0residenciado en la Comunidad Caño Magua, a diez minutos de San Fernando de Atabapo, tatuaje de un dragón en pantorrilla izquierda, de 1,62 metros de estatura, 56 kilos, contextura delgado, ojos negros, cabello negro, color de piel moreno. Seguidamente se le pregunto si desea declarar, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Edita frontado, quien expuso: “...Me adhiero a la solicitud fiscal y me reservo de solicitar diligencias a practicar. Es todo.”

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso: “Sin que se violente el derecho a la defensa de mis defendidos, y a los fines de garantizar la libertad, me adhiero a la solicitado por la Representación Fiscal. Es todo”.



CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.606.607; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.044; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.248 y JUAN PESQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.019.336, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho que presuntamente ocurrió en el puerto ubicado en Santa Bárbara del Orinoco, Municipio Atabapo, estado Amazonas, el día 20 de diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 21DIC2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 94, Primera Compañía del Comando de Atabapo de la Guardia Nacional Bolivariana; por la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.606.607; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.044; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.248 y JUAN PESQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.019.336; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad sin restricciones, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública y privada, por lo que se declaran CON LUGAR.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: MARIA GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.606.607, de 49 años de edad, nació en Yapacana Municipio Atabapo, en fecha 15-10-1962, de 49 años de edad, Ama de casa, tiene cinco hijos, residenciada en Caño Magua, Municipio Atabapo; MARIA LIVIA MARTINEZ CUICHE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.044, de 32 años de edad, nació en Caño magua, fecha de nacimiento 29/07/1979, estado civil soltera, Bachiller en ciencia, de profesión u oficio Ama de Casa, tiene dos hijos, Cecilia Cuiche (f) y Raúl Martínez (v), residenciado en Calle Don Diego, sector la punta Municipio San Fernando de Atabapo, teléfono 0426-9817028; ALENCAR GOMEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.248, de 27 años de edad, nació en San Fernando de Atabapo, fecha de nacimiento 24/05/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante Técnico medio en informática, tiene un hijo, residenciado en Puente Loro Municipio Atures, hijo de Rosa Garrido (v) y de Mario Gómez (f) y JUAN PESQUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.019.336, de 21 años de edad, nació en Caño Magua, fecha de nacimiento 20/04/1990, teléfono 0248-8096945, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Elena Gómez (v) y Luís Pesquera (f), 0residenciado en la Comunidad Caño Magua, a diez minutos de San Fernando de Atabapo, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrase llenos los extremos de la mencionado norma. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se declara CON LUGAR y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas: MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.606.607 y MARIA LIVIA MARTINEZ CUCHE, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.044, consistente en: 1.-) Presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, y en cuanto a los ciudadanos ALENCAR GOMEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.248 y JUAN PESQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.019.336, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA SILVA