REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006822
ASUNTO : XP01-P-2011-006822

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha 03DIC2011, por la Abg. ANDREINA GOMEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR LOS CAOBOS, ESPECIFICAMENTE POR LA TERCERA TRANSVERSAL, SEGUNDA CALLE, EN UNA VIVIENDA DE COLOR AMARILLO, LA CUAL CUENTA CON DOS VENTANAS Y UNA PUERTA METALICA DE COLOR BLANCO EN PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) APODADOS COMO “LOS CARETIN”, en donde se trata de ubicar UN ARMA DE FUEGO, así como OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, específicamente por el delito de Robo.

Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. ANDREINA GOMEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían recabar evidencias físicas y encontrar elementos de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE ESTE ESTADO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA (T) PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ALIESKA LOPEZ