REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006813
ASUNTO : XP01-P-2011-006813


Estando de guardia, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 03DIC2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.459, fecha de nacimiento, 16/04/1985, de 26 años de edad, natural de San Juan de Manapiare estado Amazonas, de estado civil soltero, hijo del ciudadano JOSE BATISTA (F) y la ciudadana NENA MARIANA NIETO (V), de oficio Promotor Integral, teléfono: 0426-2407974, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector el Rincón, casa s/n, color verde, diagonal al Centro de Comunicaciones Guaicaipuro, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo sparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA JASMIN PELAEZ GUACHUPIRO, MIREYA GUACHUPIRO y YAMILET MORENO YONESCA LILIANA FRANCO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN PELAEZ, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 03DIC2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.459, de 26 años de edad, natural de San Juan de Manapiare estado Amazonas, de estado civil soltero, hijo del ciudadano JOSE BATISTA (F) y la ciudadana NENA MARIANA NIETO (V), residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector el Rincón, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes, de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 91, en el cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos., en la cual se señala en el acta de denuncia: …” En el día de hoy vengo a interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, quien es mi concubino, pues en el día de ayer a las 9:00 de la noche llegó a mi casa en estado de ebriedad y me agredió físicamente, con sus manos, golpeándome en la cara, en el brazo, en la cabeza y en la espalda, todo ello porque no llegué al mediodía, a comer a la casa, y no conteste el teléfono, porque se me había quedado en la oficina, además golpeó a mi hermano, de nombre JOHAN PELAZ, empujó a mi mamá de nombre MIRELLA GUACHUPIRO, así, mismo le dio una patada a mi cuñada de nombre NAZARETH MORENO, quienes estaban presente al momento y pueden dar fe de lo que pasó. Precalificando por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio las ciudadanas JOHANA JASMIN PELAEZ GUACHUPIRO, MIREYA GUACHUPIRO Y YAMILET MORENO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN PELAEZ. (Se deja expresa constancia que el representante Fiscal procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial)…Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto; es por lo que solicito en este acto, que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicito se continué por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se imponga Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.459, fecha de nacimiento, 16/04/1985, de 26 años de edad, natural de San Juan de Manapiare estado Amazonas, de estado civil soltero, hijo del ciudadano JOSE BATISTA (F) y la ciudadana NENA MARIANA NIETO (V), de oficio Promotor Integral, teléfono: 0426-2407974, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector el Rincón, casa s/n, color verde, diagonal al Centro de Comunicaciones Guaicaipuro, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Se deja constancia que no comparecieron las victimas de autos.
Posteriormente, se le concedió la palabra al Abg. Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal, quien expuso: “…Escuchada la intervención de la representante del ministerio público esta defensa sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, estoy de acuerdo con los solicitado por el Ministerio Público en cuanto a las medidas, a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi representado. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.459, fecha de nacimiento, 16/04/1985, de 26 años de edad, natural de San Juan de Manapiare estado Amazonas, de estado civil soltero, hijo del ciudadano JOSE BATISTA (F) y la ciudadana NENA MARIANA NIETO (V), de oficio Promotor Integral, teléfono: 0426-2407974, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector el Rincón, casa s/n, color verde, diagonal al Centro de Comunicaciones Guaicaipuro, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA JASMIN PELAEZ GUACHUPIRO, MIREYA GUACHUPIRO y YAMILET MORENO YONESCA LILIANA FRANCO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN PELAEZ, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el día 01 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima JOHANA JASMIN PELAEZ GUACHUPIRO, de fecha 01DIC2011 y ACTA POLICIAL, de fecha 01DIC2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, titular de la cedula de identidad N° V-17.105.459; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 ibidem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano EDWIN KERLLYN BATISTA NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.459, fecha de nacimiento, 16/04/1985, de 26 años de edad, natural de San Juan de Manapiare estado Amazonas, de estado civil soltero, hijo del ciudadano JOSE BATISTA (F) y la ciudadana NENA MARIANA NIETO (V), de oficio Promotor Integral, teléfono: 0426-2407974, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, sector el Rincón, casa s/n, color verde, diagonal al Centro de Comunicaciones Guaicaipuro, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA JASMIN PELAEZ GUACHUPIRO, MIREYA GUACHUPIRO y YAMILET MORENO YONESCA LILIANA FRANCO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN PELAEZ.

SEGUNDO: Se decretan las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.) La salida inmediata del presunto agresor del hogar en común; 2.-) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida ni por si ni por terceras personas; 3.-) La prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes y 4.-) Tiene la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.

TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. GERSY MATAR