REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006836
ASUNTO : XP01-P-2011-006836


Estando de guardia, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 04DIC2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.437.346, de fecha de nacimiento, 03-06-1990, 21 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de PABLO FUENTES (v) y LAURA PEREIRA (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa Nº 06, diagonal al “Comercial Sandy”, Municipio Atures del estado Amazonas; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida), lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 04DIC2011, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.437.346 de fecha de nacimiento, 03-06-90, 21 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho calle principal casa Nº 06, diagonal al Comercial SANDY, hijo de PABLO FUENTES (v) Y LAURA PEREIRA (v) , a quien esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ( identidad omitida). toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes, de la Guardia Nacional del destacamento de Fronteras N° 91, en el cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos., en la cual se señala en el acta de denuncia realizada por la adolescente (identidad omitida), quien denuncia lo siguiente:” Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano ARGENIS FUENTES quien es mi primo y puede ser ubicado en la dirección arriba indicada y que el día de hoy 03-12-11, aproximadamente a las once y media de la mañana, me encontraba en la parte de afuera de la casa cuando se presento Argenis, quien venia de clases se me acerco y sin ninguna palabra me observo chateando de un celular que me habían prestado y me lo quito de manera agresiva luego lo tiro contra el piso y fue cuando comenzamos a discutir mientras el me mandaba a callar, el levanto la mano y comenzó a golpearme por el rostro (cachetadas) aunado a ello él me empujo y yo me tropecé y me caí causándome un raspón en el pie derecho, intente defenderme pero él siguió dándome cachetas, me prima LAURA TEJERA quien se encontraba bañándose al escuchar el alboroto salio y le dijo a su hermano que se quedara tranquilo que dejara de estarme golpeando, es todo”. (Se deja Constancia que la Representación de la vindicta publica narro acta policial señalando los hechos) Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 ejusdem; así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ibidem, consistentes en Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y la medida cautelar consistente en al obligación de recibir charlas sobre Violencia de Genero en IRMUJER ubicado en la Avenida Los Lirios en esta ciudad, conforme al articulo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.437.346, de fecha de nacimiento, 03-06-1990, 21 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de PABLO FUENTES (v) y LAURA PEREIRA (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa Nº 06, diagonal al “Comercial Sandy”, Municipio Atures del estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Se deja constancia que no compareció la victima adolescente de autos.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abg. Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, quien expuso: “…Escuchada la intervención de la representante del ministerio público esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a las medidas, a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi representado. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.437.346, de fecha de nacimiento, 03-06-1990, 21 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de PABLO FUENTES (v) y LAURA PEREIRA (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa Nº 06, diagonal al “Comercial Sandy”, Municipio Atures del estado Amazonas; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida), hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el día 03 de Diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima Adolescente, de fecha 03DIC2011 y ACTA POLICIAL, de fecha 03DIC2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-20.437.346; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 5 y 6 ibidem y se le decreten medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano FUENTES PEREIRA ARGENIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.437.346, de fecha de nacimiento, 03-06-1990, 21 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de PABLO FUENTES (v) y LAURA PEREIRA (v), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa Nº 06, diagonal al “Comercial Sandy”, Municipio Atures del estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida).

SEGUNDO: Se decretan las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.) La prohibición de acercamiento a la mujer agredida ni por si ni por terceras personas; 2.-) La prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes y 3.-) Se le impone la medida cautelar consistente en la obligación de recibir Charlas en IRMUJER sobre la Violencia de Genero en la Avenida Los Lirios de esta ciudad, contenida en el articulo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. GERSY MATAR