REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006837
ASUNTO : XP01-P-2011-006837
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 04DIC2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por el representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxista, hijo de URAIMA PRATO (V) y JAIME SALAMANCA (V), residenciado en el Barrio JOSE MARIA VARGAS, FRENTE A LA CLINICA POPULAR JOSE MARIA VARGAS, casa de color verde con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 04DIC2011, en primer lugar se otorgo la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO Venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-91, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.987.661, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxi, residenciado enm el barrio JOSE MARIA VARGAS, FRENTE A LA CLINICA POPULAR, de color verde con blanco,, hijo de URAIMA PRATO (V) Y JAIME SALAMANCA (V), precalificando los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N-91 DEL COMANDO REGIONAL N° 09 SEGUNDA COMPAÑÍA de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, en donde se expresa la circunstancias, modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes identificado, narrando lo que suscribe acta policial de fecha 03 de diciembre de 2011, suscrita por el SM/2 GUTIERREZ CAMICO JOBANNYS, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se decrete la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO Venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-91, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.987.661, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxi, residenciado en el barrio JOSE MARIA VARGAS, FRENTE A LA CLINICA POPULAR, de color verde con blanco,, hijo de URAIMA PRATO (V) Y JAIME SALAMANCA (V), la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 ejusdem y se decrete UNA MEDIDA CAUTELAR, d e la establecida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, consistente en la presentación periódica cada 45 días ante el tribunal. Es todo”.
Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxista, hijo de URAIMA PRATO (V) y JAIME SALAMANCA (V), residenciado en el Barrio JOSE MARIA VARGAS, FRENTE A LA CLINICA POPULAR JOSE MARIA VARGAS, casa de color verde con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures, estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Azalia Lugo, quien expuso: ““Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, como bien lo dijo el Ciudadano Fiscal, no hay intención de cometer el hecho por parte de mi defendido y por cuanto es procedente dicha solicitud, esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxista, hijo de URAIMA PRATO (V) y JAIME SALAMANCA (V), residenciado en el Barrio José Maria Vargas, frente a la Clínica Popular José Maria Vargas, casa de color verde con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 03 de diciembre del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 03DIC2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana; por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido 31-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión moto taxista, hijo de URAIMA PRATO (V) y JAIME SALAMANCA (V), residenciado en el Barrio José Maria Vargas, frente a la Clínica Popular José Maria Vargas, casa de color verde con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures, estado Amazonas, a quien la representación fiscal imputa y precalifica por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se declara CON LUGAR y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO JAVIER SALAMANCA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.661, consistente en: 1.-) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. GERSY MATAR
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