REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-004217
ASUNTO : XP01-P-2011-004217
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 16DIC11, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observó y consideró:
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:
Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.
En el caso de marras, se evidenció que en mas de dos oportunidades fueron efectivamente convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número de candidatos a escabinos necesarios para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en el presente expediente, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de la constitución del Tribunal Mixto y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral en la causa seguida al ciudadano MUNAR RODRÍGUEZ LUÍS RICARDO, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC- 17.315.337, de 52 años de edad, natural de Villavicencio Meta Colombia, donde nació el 01-05-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Aramare, calle principal, diagonal al parque, casa s/n, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le acusa por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el articulo 163 de la ley de drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,
RUDY VILLAROEL
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