REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000174
ASUNTO : XP01-D-2009-000174

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONA, Y
COMANDANTE DEL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, en virtud de su incomparecencia por reiteradas oportunidades a la celebración de la Audiencia Preliminar. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 13 de Junio del año 2011, dirigida al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado a la Casa de Formación Integral del estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, para que resguarden al adolescente hasta la Audiencia Preliminar, debiendo éste notificar de inmediato al Tribunal para la celebración de la Audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta localidad, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir al adolescente en cuestión, a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia preliminar que tiene pendiente. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.


LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES
EXP. N° XP01-D-2006-000174