REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000214
ASUNTO : XP01-D-2010-000214

AUTO DE APERTURA A JUICIO

I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
SECRETARIA: ABG. IRIS SALAZAR MORALES
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

II PARTE
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LA ACUSADA

En fecha 30 de Septiembre del año 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal tipificado y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano. Asimismo se admite totalmente las pruebas ofrecida por la Representante del Ministerio Público.

El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: “Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el 218 del Código penal Venezolano. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva y de seguidas expone, “No deseo admitir los hechos. Es todo”. CUARTO: En virtud de la no admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte de la adolescente es por lo que se mantiene la libertad sin restricciones decretada en audiencia de presentación. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa Pública en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, y las circunstancias de hecho no han variado. SEPTIMA: Se intima a las partes para que un plazo común de cinco (05), contados a partir de la remisión de las respectivas actuaciones para que las partes comparezcan ante el tribunal de juicio y se ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO y la remisión de las actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:06 a.m. culmino la audiencia. Omissis”.

II PARTE
DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LO QUE SE DEBE ENJUICIAR A LA IMPUTADA

La acusación fue interpuesta por los hechos que aquí se determinan. Las circunstancias que mueven este hecho, es debido a que en fecha 29 de Septiembre de 2010 se deja constancia en el acta policial el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: “…En esta misma fecha, miércoles 29 de Septiembre del año 2010, siendo las 11:05 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente D Montijo Jorge, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el Artículos 110, 112°, 113°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho y en labores de investigaciones, siendo las 09:45 horas de la noche, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-507.946, incoadas por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector José De Oliveira, Detectives Fuentes Ronald, Teidi Caldera, Barrios Albert y los Agentes Yastin Campos, Kevin Pérez y mi persona., a bordo de la unidad P.-30104 y vehículos particulares, en compañía de la ciudadana: NIEVES NAVAS NELLYS MARIA, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, cedula de identidad V.-14.843.771, plenamente identificada en actas anteriores por ser parte denunciante, realizando un minucioso recorrido por las diferentes barriadas de esta ciudad, en procura de realizar la detención del ciudadano: ISMAEL ANTONIO GOMEZ CUEVA, ALIAS EL GUARO, quien tripula un vehículo Corolla, verde, como taxista en los diferentes lugares de esta localidad, específicamente cuando nos encontrábamos Transitando por la avenida principal del Sector la Florida de esta localidad, avistamos un vehículo, con similares características, siendo reconocido por la ciudadana mencionada como victima del presente hecho, como el vehículo de su ex pareja, procediendo así a darle alcance al vehículo antes descritos, tomando en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestras vidas y resguardar a los habitantes y transeúntes de esa barriada, logrando detener el referido vehículo, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, dándole la voz de alto, donde el conductor del vehículo, saco a relucir un arma de fuego, efectuando varios disparos a la comisión, por lo que los integrantes de la comisión se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus arma de reglamento, originándose así un intercambio de disparos, logrando explotarle los cauchos al vehículo, seguidamente el sujeto que tripulaba el vehículo, al notar la presencia policial, emprendió una veloz huida del lugar, evadiendo a la comisión policial, originándose así una persecución, entre el referido sujeto y los funcionarios antes descritos, para posteriormente originándose otro intercambio de disparos durante la persecución, logrando detener el vehículo en mención, en las Instalaciones de la Sede Transito Terrestre de este Localidad, donde nos percatamos que conjuntamente con el conductor, se encontraban dos personas mas, uno de ellos lesionado, por lo que fue trasladado al Hospital Doctor José Gregorio Hernández, mientras que se encontraban presentes los funcionarios y mi persona en dicho lugar, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205° y 207°, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la inspección corporal de los sujetos e Inspección del vehículo en cuestión, tomándose extremadamente violento con la comisión policial, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza pública para realizar la aprehensión de estas personas, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a quien no se le localizo alguna evidencia de interés Criminalistico, en su poder…”

III PARTE
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal tipificado y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano; por no haber admitido el hecho por el cual los acusó el Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del delito que se le acusa a la adolescente antes mencionada, estas en relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29/09/2010, suscrita por los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.
2.- ENTREVISTA, de fecha 29/09/2010, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO PEREZ.
3.-ENTREVISTA, de fecha 29/09/2010 suscrita por el ciudadano PULGAR MENARE ROYS EDELMIRO.
4.- ENTREVISTA, sostenida el 27/08/2009, con el ciudadano SANCHEZ PEREZ LEONIDAS VLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.277.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada en fecha 29/09/2010 por el experto agente PEREZ KELVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.
6.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 353, practicada el 29/09/2010 por los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el articulo 570 literal D, de la lopnna, configura el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el 218 del Código penal Venezolano. En relación a la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, me sirvo proponer los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION del funcionario PEREZ KELVIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas, de fecha 29/09/2010. 2.- Declaración de los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:
2.- Declaración de los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.
3.- Declaración de los ciudadanos PULGAR MENARE ROYS EDELMIRO titular de la cedula de identidad Nº 10.920.265 y SANCHEZ PEREZ LEONIDAS VLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.277. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:
4.-ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 29/09/2010 por los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada en fecha 29/09/2010 por el experto agente PEREZ KELVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.
6.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 353, practicada el 29/09/2010 por los funcionarios JOSE DE OLIVEIRA, DTEECTIVE FUENTES RONALD, TEIDI CALDERA, BARRIO ALBERT Y LOS AGENTES YASTIN CAMPOS, KEVIN PEREZ Y D´MONTIJO JORGE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. Ahora bien, una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar muy respetuosamente EL ENJUICIAMIENTO de la joven adulta GONZALEZ CIPRIANI ELVA BENEIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el 218 del Código penal Venezolano, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal de la adolescente imputada. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sean ratificadas a los adolescentes ut supra mencionados las medidas cautelares sustitutivas que versan sobre ellos, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño , Nina y Adolescentes. CUARTO: Le sean impuestas a la adolescente imputada como sanción definitiva, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem. QUINTO: Esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal de los adolescentes, en el delito que se le acusa en los términos señalados Es todo”.

En ese mismo orden de ideas se deja constancia que la representación de la Defensa Pública se acoge a la Comunidad de la Pruebas, para ser uso de ellas en la audiencia de Juicio Oral y Reservado.

III PARTE
LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DE LA ACUSADA

En la Audiencia Preliminar, admitida como ha quedado la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal y por la Defensa, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o formulas de solución anticipada. Quienes manifestaron que “NO ADMITEN LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público”. Este Tribunal en vista de la no Admisión de los Hechos, y garantizando la presunción de inocencia tal y como lo establece el artículo 540 de la Ley Especial que rige la Materia, aunado a que el adolescentes de autos ha acudido al llamado del Tribunal, considerando esta juzgadora que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, se le debe ratificar a la adolescente de autos la Libertad Sin Restricciones, que le fue decretada en la audiencia de presentación de imputado, toda vez que la joven adulta no ha demostrado una conducta contumaz a los llamados del Tribunal. Así se decide.

IV PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes.

V PARTE
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO a la joven adulta acusada, IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

VI PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES


Se instruye a la ciudadana secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Penal Abg. Oscar Jiménez Brandy, y a la adolescente acusada. Así se declara.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES