REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000194
ASUNTO : XP01-D-2011-000194
AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA
Corresponde a éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal Adolescentes, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito de fecha 11AGO2011, presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado LUIS CORREA BRICE, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº F5A-045-11, (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
A tal fin, anexa en el escrito de solicitud copia simple del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, N° CG-DO-LC-DQ-11/1165, de fecha 22 de Agosto de 2011, practicada por el Lic. En Química Cristian Padrón Garban, y la TSU en Química Industrial, el ciudadano Efraín Hernández Freite, expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Caracas, para practicar experticia a la droga que se identifica en el Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, de fecha 07 de Julio de 2011, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, señala en su solicitud que el original de la Experticia Botánica, de la sustancia cuya destrucción se solicita, se anexa en el escrito de solicitud de destrucción de la droga incautada, que fue anexada a la presente causa.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la destrucción de la Droga solicitada por la abogada Yraima Viviana Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE,
ABOG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRIS SALAZAR MORALES.