REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 13-12-2011, suscrita por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VILMA RAMONA PINEDA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.809, parte demandante; por otra parte la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.423 debidamente asistida por la Abogada ANA ELIZABETH REYES, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual la parte demandada ofrece pagar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 85.655,57) de la manera suscrita en la diligencia; y por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por la demandada, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente transacción sin el archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2011-1.947