REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000330
ASUNTO : XP01-P-2010-000330
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos, a la sede de este despacho con la finalidad de celebrar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
Consta en actas que a los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 35.262.580, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 35.475.278, les fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05JUN2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previstos y sancionados en los articulos58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de Un (01) Año las siguientes condiciones: 1) .- Residir en la dirección aportada a los autos, y en caso de cambiar de residencia notificar al Tribunal. 2.- Se nombra como su Delegado de Prueba a la UTASP N° 10, ante la cual debe presentarse.
Ahora bien, este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se puedo observar que se recibieron oficios numero N° 190-10 y 191-10, de fecha 13/09/2010, enviado por la unidad técnica en el cual informan que los acusados LORENA ROJAS y MIGUEL CAYUPARE, incumplieron con el régimen de presentaciones impuesto por dicha unidad, siendo de destacar además, que la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficina encargada de la practica de las citaciones de las partes para la celebración de los actos del Tribunal, consignaron en reiteradas oportunidad las boletas de citación dirigida a los ciudadanos MIGUEL CAYUPERA, LORENA ROJAS y GLADYS ACEVEDO, de forma negativa, indicándose que en la dirección a citar dichos ciudadanos no son conocidos, incumpliendo de esta manera también, la condición referida a residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección la obligación del hacer del conocimiento al Tribunal, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 35.262.580, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 35.475.278, y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 35.262.580, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 35.475.278, en virtud que les fue otorgada la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de los acusados a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
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