REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006931
ASUNTO: XP01-P-2011-006931


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA, plenamente identificado en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “subsume el presente hecho en el delito de delitos LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VICTOR MANUEL CORREA, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem y Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, de acuerdo al articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las disposiciones legales y constitucionales que lo exime de declarar si así lo desea, a lo que manifestó que no deseaba declarar, quedando identificado como RICHARD RAFAEL HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.245.096, natural del Estado Guarico, fecha de nacimiento 07-08-1977, de 34 años de edad de profesión u oficio albañilería, residenciado en Barrio Guaicaipuro II, sector las palmas, casa s/n, cerca de la cancha, color anaranjada, de esta ciudad.

Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica del imputado, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “...Sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, y por estar iniciándose el proceso penal, me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días, ES TODO.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano RICHARD RAFAEL HERRERA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario y el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 256, numeral 3, eiusdem, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, lo cual trae como consecuencia, que se declare CON LUGAR la solicitud antes referida. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: RICHARD RAFAEL HERRERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GREVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR