REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005419
ASUNTO : XP01-P-2011-005419

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-005419, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada EVELIS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ANNITO ROBERT GABRIELES titular de la cédula de identidad Nº 15.955.722, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAIDY ESTEFANIA MONCADA SOCORRO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “acuso formalmente al ciudadano: ANNITO ROBERT GABRIELES titular de la cédula de identidad Nº 15.955.722, por considerarlo AUTOR en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAIDY ESTEFANIA MONCADA SOCORRO, y en consecuencia solicito: se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a juicio en la presente causa, Se admitan las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, El enjuiciamiento publico del imputado, Se sirva mantener las Medidas de Protección y Seguridad interpuestas por este digno tribunal al ciudadano de marras, con la finalidad de erradicar la violencia de genero que expresamente señalada por el legislador patrio en el Articulo 87 de la citada ley especial, a los fines de erradicar la violencia de genero y garantizar la resultas del proceso, así mismo solicito, de conformidad con lo establecido en el Articulo 320,108 numeral 7 en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar el sobreseimiento de la causa del delito de violencia física psicológica, atribuido al ciudadano de marras como autor, practicado por un profesional en la rama, que la victima no acudió al practica de la correspondiente evaluación, es por lo que se estima que el tipo penal no se realizo; en tal sentido lo procedente en derecho es Solicitar el Sobreseimiento del delito. ”. Es todo.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ANNITO ROBERT GABRIELES titular de la cédula de identidad Nº 15.955.722, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAIDY ESTEFANIA SOCORRO MONCADA, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ANNITO ROBERT GABRIELES titular de la cédula de identidad Nº 15.955.722, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.
2. Residir en la dirección aportada a los autos, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
3. Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba.
4. Recibir charlas sobre la materia violencia de género, para lo cual debe acudir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Género. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se decrete el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no contar con la prueba fundamental para demostrar su comisión, como lo es la evaluación o informe psicológico, circunstancia ésta que se enmarca en que el hecho objeto del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano ANNITO ROBERT GABRIELES titular de la cédula de identidad Nº 15.955.722, antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAIDY ESTEFANIA MONCADA SOCORRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se decrete el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ