REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007155
ASUNTO : XP01-P-2011-007155

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. FELIPE RABEL ORTEGA
SECRETARIA: ABOG. . AMURABY ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AURA PRATO.
IMPUTADOS: ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, POMPA CORREA FRANKLIN y ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR
VICTIMA: BUSTOS MORENO IVAN JOSÉ.
DELITO: ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautora, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Vista la solicitud presentada por el abogado FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por encontrarse cumpliendo rol de guardia, escrito mediante el cual y con fundamento en el artículo 44.1 Constitucional y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se CALIFIQUE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de los imputados ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, POMPA CORREA FRANKLIN y ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, a quien la Fiscalía octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautora, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos,, en perjuicio de BUSTOS MORENO IVAN JOSÉ. solicitó en la audiencia que por encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión con motivo de la decisión pronunciada al término de la audiencia convocada por este tribunal a fin de decidir sobre lo solicitado por la fiscal, y lo hace en los términos siguientes:

Comparecieron a la audiencia el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogada Freddy Pérez, los imputados previos traslados del Centro de Detención Judicial Amazonas del Estado Amazonas, el Defensora privado, abogado Aura Prato y la victima.
Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se otorgó el derecho de palabra al titular de la acción penal, abogado Freddy Pérez. A los fines de que fundamentara su solicitud y lo hizo en los términos siguientes: Hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, POMPA CORREA FRANKLIN y ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR , por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, Nº 1905 de fecha 29-12-2011, procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadano antes mencionado, “… que siendo las 09:50 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada radial de la central de comunicaciones, informándome que nos trasladáramos hasta el barrio Ruiz Pineda en la segunda entrada frente a la bodega Ticotico, a fin de verificar un robo, una vez en el sitio nos entrevistamos con un ciudadano de nombre BUSTOS MORENO IVAN JOSÉ, donde manifestó que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, a bordo de una moto, le robaron una moto de su propiedad, con las siguientes características: Motocicleta maraca KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 CC, año 2011, color rojo, placa AC8D62C, serial de carrocería 812K3UC14BM014470, serial de motor KW162FMJ-21588082, de uso particular, de igual forma nos informo que en la otra esquina estaba otro sujeto que se monto de Parrillero en la moto robada, en ese momento paso un amigo un vehiculo particular quien le presto la ayuda para perseguir al sujeto que iba en la moto pequeña, el mismo fue alcanzado en las inmediaciones de la Escuela Rómulo Betancourt, donde presuntamente hizo dos disparos hacia atrás, en el lugar abandona la moto y sale corriendo y salta un paredón que se encuentra en ese lugar,.. Posteriormente vecinos del barrio Guaicapuro I, informaron que en la escuela antes señalada, un sujeto salto el paredón y esta escondido allí, nos encontramos con un vigilante de la escuela y dijo que había un sujeto escondido en el baño, entráramos al lugar se le dio la orden que saliera el mismo Salio y dijo que no tenía nada, quedando identificado como ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, así mismo el mismo aporto información sobre la posible ubicación de los otros ciudadanos y la moto robada, nos constituimos en comisión hasta el barrio del Bolsillo de Malave Villalba, por la iglesia evangélica, se avistaron a dos sujetos manipulando una moto roja, con las características aportada por el agraviante y estos quisieron evadirse al ver la comisión policial logrando su captura y fueron identificado como POMPA CORREA FRANKLIN ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, se procedió a trasladarlo al comando de policía y los mismos fueron reconocidos por el agraviante así mismo la policía Municipal del Municipio Ature, al obtener la información que en ese sector hubo una aprensión, lograron realizar una búsqueda en el perímetro de la escuela Rómulo Betancourt ubicar un arma de fuego de color negro 380, y un cargador 380 vació; ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautoria, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ya que si bien es cierto no se le consiguió al momento de su aprehensión si fue localizada alrededor del lugar en el cual fue aprehendido es por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito que se revise el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si poseen otras causas por este Tribunal o cualquier otro tribunal, para así determinar su conducta predelictual ”, Es todo”

- De la declaración de los imputados: En este estado el ciudadano Juez, antes de conceder la palabra a los imputados, les informó de los hechos que en la audiencia se le están imputando por parte del Ministerio Público, hizo de su conocimiento y explico acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento de los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 130 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de diligencias que considere conveniente a su defensa. el Juez, le impuso del precepto constitucional y la normativa legal que rigen la declaración del imputado, acto seguido el juez la interrogó acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, soltero, profesión u oficio Buhonero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de María Bernal (F) y de Aristóbulo Acosta (v), residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, a una bodega que esta a dos casa, color verde, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” : el día de los hechos yo iba pasando por la redoma del burro yo vi a un muchacho de nombre frank y me dijo íbamos donde una chama, y cuando fuimos por el Terminal y se bajo de la moto y apunto un arma al señor y me dijo métele pero yo me fui corriendo y le dije al vigilante de una escuela y le dije que me querían joder que me andaban persiguiendo y ahí llego la policía y me atrapo. La fiscal pregunta: ¿usted iba conduciendo de la moto? Si una onda roja, ¿es de su propiedad? si me la vendió un chamo, a quien le dio la cola, a ninguno de ellos, es a frank, usted dijo que le había dado la cola a alguien y que le fue el que robo la moto. Si en la redoma del burro, de nombre frank, yo lo conozco es de vista y le dicen locoloco. ¿Cuando el lo para a usted que le dijo? Contesto que el iba para donde una novia en Ruiz pineda, yo lo conozco es de vista. ¿Usted observo si el ciudadano frank cargaba algún arma de fuego? N, no sabia. Recuerda el sitio donde el sr. Fran robo la moto. Si ahí en el termina. ¿Franklin le dice que se detenga? Allí me dijo que me parara y yo le dije que para que y se bajo de la moto ¿usted escucho o observo lo que hacia el ciudadano frank? Contesto si le dijo que le diera la moto, pero no se si estaba armada, y me decía métele pero que le iba hacer si yo no tenia nada, y me decía detónale mátalo pero yo no cargaba nada. ¿Porque se queda ahí parado si usted no estaba siendo participe de robo? por impresión de lo que estaba haciendo, y yo me fui corriendo y sentí el golpe en la moto y me iban a joder con una machete, y me fui corriendo brinque un paredón me metí debajo de un carro, y después me escondí en la escuela ¿donde se escondió? Detrás de un paredón después salio por detrás de un carro después venia un chamo con un perro y me metí en la escuela. ¿Usted vio hasta donde se fue el Sr., franklin? No vi nada el salio mandada, y no observe mas nada ¿ Conoce usted al señor ángel Gómez’?si lo conozco el vive por mi casa lo conozco desde muchacho. ¿Y al señor pompa Franklin desde hace tiempo de muchachos? ¿Tiene conocimiento cuando aprehende al señor júnior Gómez,? No se porque. ¿Usted ha estado detenido antes no? La defensa pregunta. ¿Señor Acosta las 2 personas que estaban como usted el señor frank loco? Son ninguno, ¿no yo tengo conocimiento porque ellos están detenidos? ¿Sabe donde vive frank lololoco? No el va es al barrio pero no se mas nada de el. El tribunal pregunta. ¿De donde venia usted cuando le pidieron la cola? En la redoma del burro como a las 10 10:30 ¿para donde iba usted? Yo iba para mi casa, yo estaba en el centro, yo estaba en el triangulo por un tío mió por el gallo rojo. ¿Como se llama su tío Juan casa blanca por el gallo rojo? ¿Usted dice que fue al centro y regreso? si ya yo iba para mi casa y frank me pidió la cola ¿como el ciudadano lo coloco, de estatura moreno, yo se que el vive por el mayabiro pero no se en que casa. ¿Al momento que el se baja e intercepta al señor de la moto que dice y que portaba en ese momento? Y me dijo parata párate, y le dice al señor bájate de la moto, detónale. ¿Cuando usted vio y escucho eso que se imagino usted que el estaba haciendo? Que lo estaba robando- ¿por no se dirigió algún órgano de seguridad? Yo me quede sorprendido de lo que el hizo y ahí me chocaron. ¿Quien lo choco? Un carro marrón por la escuela del triangulo Guaicapuro de frente- ¿luego que lo choco el vehiculo que hizo usted? Salí corriendo por la calle por todos lados. ¿Hacia donde agarro exactamente? Salí coarriendo en toda la esquina de la escuela por esa calle. ¿Qué le manifestó usted al vigilante? Yo le dije que estaban persiguiendo que me querían joder y el me dijo espera ahí. ¿Usted le manifestó al vigilante porque lo andaban persiguiendo? Que me querían joder yo no sabia quien me había chocado y porque, le decía que me querían joder, yo sabía que al chamo lo habían robado pero yo no fui. todo”,Posteriormente se interrogo al ciudadano RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Derly Gomes (v) y de Ángel Rivas (v) , residenciado Malave Villalba, verde con amarillo, cerca de la iglesia, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, no se porque me estaban acusando, yo fui al centro a comprar unos zapatos nos fuimos a tomar y empezaron a tocar la puerta de la residencia, me golpearon y me decían dennos los reales y no se de que reales, y me están acusando no se de que eso fue en la madrugada. La fiscalia pregunta: ¿según su declaración dijo que se encontraba comprando unos zapatos con quien estaba? Se llama tony el moreno alto los zapatos eran para el. ¿Conoce a Eric rene? no lo conozco, llegamos y el estaba esposado ahí ¿nunca lo ha conocido? ¿NO nunca en que residencia estaban? Por la iglesia la dueña es el y estaba su esposa. ¿Luego de comprar los zapatos que hizo? A una fiesta en Andrés Eloy blanco, estábamos tomando, como hasta las 11 nos quedamos ahí, y me quede en su casa como yo vivo es pedro camejo. ¿A que hora llegaron del señor pompa que hicieron, nada nos dormimos? ¿Cuando llego la policía que estaban haciendo, estábamos dormidos? ¿Desde cuando conoce al señor pompa des de hace dos semana? El tribunal pregunta donde vive usted por malave Villalba por la iglesia, es verde. ¿Con quien vive usted ahí? Con mi mama., vivíamos antes en pedro camejo ¿con quien estaba ese DIA? Con pompa desde las tres mas o memos ¿donde estuvieron de 89 a11? En Andrés Eloy blanco de un primo José Daniel, por detrás del poli una casa blanca encerradas, celebrando un cumpleaños ¿como llegaron a la casa del señor pompa? Caminando. ¿Quienes estaban en esa fiesta? Habían amigos habían muchos pero no recuerdo el nombre de todos, yo hablaba mas con pompa ¿no se nadie los vio?’ si pero no hable con nadie ¿que ropa cargaba usted? ¿Así como ando? ¿Que zapato cargaba? Axial como ando ¿usted duerme con zapatos? Estaba borracho y me acosté así como estaba. Es todo”. Y por último se interrogo al ciudadano a POMPA CORREA FRANKLIN, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 de 22 años de edad, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, profesión u oficio obreo en materiales wanady, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Agustina Bolívar (v) y de Antonio Pompa (v), residenciado en malave Villalba, casa S/n, color anaranjada, cerca de la iglesia una residencia, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” yo Sali hacia al centro a cómprame unos zapatos compramos una botella fuimos a una fiesta Andrés Eloy , estábamos echando broma, y nos acostamos, y como a la una llegaron unos policía y como a la 1 y dijeron quien es Fran y le dije que no hay nadie farnk me quitaron la cedula y dijeron este es y aquí estoy. El fiscal pregunta ¿puede indicar con quien se encontraba temprano, con el muchacho que estaba aquí con chiviri no se como se llama ¿a que hora salieron? Como alas 3 fuimos al centro compramos unos zapatos, compramos unas cervezas, ¿donde compro los zapatos? No se como se llama al lado del banco de Venezuela compre los zapatos, ¿le dieron factura de los zapatos? No, y para donde fueron posteriormente. No recuerdo la hora, compre un reloj era como ala 5 o 6 ¿recuerda la dirección? de la fiesta. Por la cauchera. ¿Recuerda que celebración había? Creo que era un cumpleaños nos invito unos amigos ¿como llegan al cumpleaños? Íbamos por ahí estábamos en el cumpleaños estuvimos como de las 7 hasta las 11. ¿No sabe que se celebrar? No nosotros estábamos retirados y la botella se estaba acabando ¿hasta que estaban? No recuerdo- ¿con quien converso ahí? Como tres o cuatro no lo conozco de vista. ¿Sabe el nombre de esa persona? No. Luego de la fiesta desde cuando conoce al muchacho: desde muchachito en el barrio yo le ¿Hace cuanto vive ahí? No se yo se que vive en malave ?porque se quedo en su casa? Porque estábamos tomando, nos quedamos hablando y nos quedamos a dormir. ¿Porque motivo se quedo motivo se quedo en Su casa? Porque estábamos tomando, escude que le dieron una patada a la fiesta me dieron patadas en las costillas preguntaban por Fran, yo le dije que era franklin, decía que estaban buscando un dinero una moto ¿usted tiene una causa? En el 2005. ¿No fue presentado hace como un año o recientemente? como hace 2 meses, por el delito de golpear a mi mujer. La defensa pregunta: señor pompa dice que estaban buscando aun señor frank conoce a alguien en esa residencia con ese nombre. No yo me llamo franklin y decían donde están frkan loco, yo trabajo 8 a 12 y de 2 a 5. ¿Observo una moto o alguien cargando una moto? No vi nada. ¿Que le decían los policía al momento de la aprehensión? No esposaron y ya. ¿Le hicieron el registro correspondiente? No me esposaron y me decían tu eres farnk, pero a mi me dicen es tony. El tribunal pregunta: ¿al momento que los policía lo detienen observa que se llevaron al? A mi me tiraron al piso, contra el piso y no vi nada y los policías me decían baja la cabeza. ¿Después de la fiesta con quien se ¿va para su casa, con chachivire? ¿En que se fueron para su casa? Creo que caminando estaba mareado- cuanto tiempo le llevo desde la fiesta a su casa. No se cuanto nos tardamos eso no es lejos. ¿Porque le dio alojamiento al Sr. chachivire si el vive cerca de su casa? El vive al final como estábamos tomando, le dije pasa para adentro y el se acostó en la colchoneta y se quedo dormido. ¿Quien más vive con usted? Yo vivo solo. Es todo”.


Seguidamente de la garantiza el derecho a la víctima y se le concede el derecho de palabra al ciudadano BUSTOS MORENO IVAN JOSÉ. Titular de cedula de identidad Nº V- 10.920.545, manifestó lo siguiente: como a las 9 de la noche me pide que vaya a buscar a un jardinero nos fuimos al Ruiz pineda y como a las 09:30 la segunda entrada 3 sujetos en una moto a 3 sujetos, llegamos a la bodega ticotico pidiendo información de donde vive el jardinero, cuando doy la vuelta viene dos sujetos en una moto roto uno me apunta y le dice que me detone que me dispare, en el momento que de en choc y le dice quiébralo, yo le digo pero ahí esta la moto, el otro que me apunta se va en la moto, yo empiezo a correr a pedir auxilio y en la esquina se monta el otro sujeto en la moto voy al Terminal venia un amigo y me apoya en el carro y logramos alcanzar el que me estaba apuntado por la escuela Rómulo Betancour le decimos que se pare se pone nervioso, se tira de la moto y dispara corriendo el se metió por la entrada de las palmas y la gente me dice que brinco un paredón solicite la ayuda en el punto de control de la policía le explique que me habían atracado, y le di todos los datos de la moto, y la moto que se había quedado el en el sitio que el tipo cargaba el que me apunto con el arma, y la media hora capturan a unos de los que apuntaba como el armamento el que se cayo de la moto y me disparado y lo reconocí cuando lo llevaron a la policía luego me vuelven a llamar para reconocer a dos sujetos mas. Pregunta el fiscal. ¿Sr. Iván al momento que lo despojan de la moto con quien se encontraba? Con mi esposa. ¿Usted dice que observo a3 sujetos en una moto? Si ¿que paso con esas personas? Si ellos estaban los tres en la moto roja como a 15 metros- ¿usted le observo los rostros los reconocerían? Si los reconozco ¿si están en la sala? como se encontraba vestidos en el momento. El que me apunto una franela blanca con azul. El que se llevo la moto una franela púrpura zapato deportivo, y el tercero una franela blanco y azul. ¿Para quitarle la moto cargaba una arma?, si tipo pistola negro mate, no era tan grande mas pequeña no era una bareta. ¿Que le decia la persona?. La monta me apunta y me dice que me baje de la moto, y el otro ciudadano le dice que lo detone. El que me apuntaba era bajo 1, 68 liso se encuentra en esta sala de primero de allá para acá, (se refiere a Eric rene Acosta), reconoce a otro en esta sala si el de franela blanca con rayas negras, jeans azul y tenis blanco (se refiere a Franklin Pompa) que me bajara de la moto, que me detonara, esta presente acá el mas alto de los el que se llevo la moto. ¿Puede indicarle al tribunal el tercero de los cuidadnos que se encuentra en la sala? El se monto de copiloto en la monto que llevaba franklin pompa velozmente ¿estos ciudadano de la sala fueron lo que los despojaban de la moto? Si ellos tres ¿que sucedió después de eso? Me auxilia y yo iba corriendo y fui cortando camino, había traficando y le dimos alcanza en la escuela de Rómulo Betancourt, cual de los tres le dio alcance. El blanco cara redondita (Eric rene Acosta. ¿Y los demás que paso con ellos? No se fueron ¿el sale corriendo un poco gente por ahí? y el empezó a detonar he hizo 2 disparo por las palmas y un señor dice que se metió por un pajal pero no dimos con el, y fuimos a un pinto de control y ahí hicieron sus acciones. La defensa pregunta: ¿Sr. Iván la caracteriza de la moto de los tipo paseo adelante descubierta?, pequeña, roja, porque me llegan con el armamento sin faro sin luz pero había bastante iluminación, de poca cilindrada de 100 120 cálculo yo. ¿Usted reconoce al señor Eric Acosta Bernal? Si ¿hay disparo cuando le despojan de la moto? En la escuela Romuelo Betancourt. ¿Usted dice que cercan en la escuela Rómulo Betancourt y agarra hacia el corobal? Si por vía la corobal y entre a las palmas- ¿que tiempo pasa desde que le quitan la moto hasta que avistan al ciudadano? Como 10 minutos. ¿Quien lo acompañaba? Un amigo que me dio la cola y creo que unos vecinos cuando hizo los disparos. ¿Como pudo usted reconocer a los imputado hoy en esta sala, a que distancia se encontraba de usted a excepción del que lo apuntaba? A un metro y 20 de mi había bastante iluminación con referente a franklin pompa el que se llevo mi tota. Señor juez se deja constancia que en la declaración dice 15 metros que estaba de mis defendidos y ahora dice 1.20 metros. El juez pregunta. ¿A que distancia estaba usted de los ciudadanos? Como a 1 metro 20 y el que se llevo la moto 1.80. ¿Cuando va entrando a Ruiz pineda a que metros vio los ciudadanos? Como de 10 o 15 metros desde que entro a la urbanización, que observo cuando se llevan la moto’ que el tercero se monto a la moto el primero se fue adelante en mi moto, y el segundo mas lento hacia la perimetral, voy coarriendo por le Terminal al que me estaba apuntando. ¿Su moto fue recuperada? Si los policías dicen que por el bolsillo de malave, por la iglesia en una residencia

- Culminada la declaración de la imputada de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Aura Prato quien manifestó: “…oída la exposición del Ministerio Público, y vista las actuaciones y las declaraciones de los presuntos imputados y la víctima, esta defensa observa primero en relación Acosta Bernal Eric rene, declara haber estado presente al momento que el presunto sujeto apodado loco loco cuando despoja de la moto al ciudadano Iván busto, mas no admite su participación en el hecho solo dice que observo, por lo tanto esta defensa solicita en cuanto a el en vista la circunstancia modo y lugar el ciudadano a mención acogerse el aprehensión en flagrancia el procedimiento ordinario medida cautela r de conformidad con el artículo 256 copp cada 8 días, a fin de que esta parte incipiente se evidencia y se individualice su participación en los hechos en los delitos que se le precalifica en este momento orden el señor Acosta Bernal se opone la calificación del porte ilícito de arma de fuego, ya que como consta en el expediente la misma fue recolectada, en el mismo momento en posesión del ciudadano , por los funcionarios que hirvieron la aprehensión en flagrancia la policía del estado amazonas, y que esta fue recolectada posteriormente en el sitio de los hechos por la policía Municipal de la alcaldía de atures esta defensa deja constancia que el ciudadano es publico y notorio que al victima e sobrero de la alcaldía por lo tanto solicita este tribunal, verifique el acta de cadena de custodia del arma en cuestión que fue entregada por fiscalia a la 10 de la mañana en la fiscalia octava, en relación al señor franklin pompa y júnior Rivas, y amparada y principios y garantías que rigen el proceso pena 49 de la constitución articulo 8 y 9 del COPP, y en vista que el ciudadano que admite haber participado en el hecho donde sustrajeron la m oto la no participación de las otras dos personas solicito en primer lugar se continúen por el procedimiento ordinario con de individualizar o no la responsabilidad del hecho que les atribuyen, y que se decrete la libertad sin restricciones de los mismos y en caso de desestimar la solicitud de la defensa en su defecto se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad cada 15 días hasta que se aclaren lo hechos en esto proceso, ,”. Es Todo.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO PARA DECIDIR.

De las actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su escrito se evidencia que los imputados de autos para el momento de su aprehensión se encontraba siendo perseguido por la victima de autos en cuanto al ciudadano ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, el cual según el dicho de la victima fue también el que acciono el arma de fuego cuando se vio perseguido, y los ciudadanos RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, de 18 años de edad, y POMPA CORREA FRANKLIN, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 de 22 años de edad, aun cuando no se encontraban en el sitio de los hechos los mismo fueron capturadas a poco de cometer el mismo con elementos criminalistas que lo vinculan con los mismos como lo es la moto que había sido despojada la victima, como se puede evidenciar de la declaración de la victima en la presente causa y del ac6a policial en la cual se manifiesta: …”“… que siendo las 09:50 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada radial de la central de comunicaciones, informándome que nos trasladáramos hasta el barrio Ruiz Pineda en la segunda entrada frente a la bodega Ticotico, a fin de verificar un robo, una vez en el sitio nos entrevistamos con un ciudadano de nombre BUSTOS MORENO IVAN JOSÉ, donde manifestó que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, a bordo de una moto, le robaron una moto de su propiedad, con las siguientes características: Motocicleta maraca KEEWAY, modelo ARSEN II, 150 CC, año 2011, color rojo, placa AC8D62C, serial de carrocería 812K3UC14BM014470, serial de motor KW162FMJ-21588082, de uso particular, de igual forma nos informo que en la otra esquina estaba otro sujeto que se monto de Parrillero en la moto robada, en ese momento paso un amigo un vehiculo particular quien le presto la ayuda para perseguir al sujeto que iba en la moto pequeña, el mismo fue alcanzado en las inmediaciones de la Escuela Rómulo Betancourt, donde presuntamente hizo dos disparos hacia atrás, en el lugar abandona la moto y sale corriendo y salta un paredón que se encuentra en ese lugar,.. Posteriormente vecinos del barrio Guaicapuro I, informaron que en la escuela antes señalada, un sujeto salto el paredón y esta escondido allí, nos encontramos con un vigilante de la escuela y dijo que había un sujeto escondido en el baño, entráramos al lugar se le dio la orden que saliera el mismo Salio y dijo que no tenía nada, quedando identificado como ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, así mismo el mismo aporto información sobre la posible ubicación de los otros ciudadanos y la moto robada, nos constituimos en comisión hasta el barrio del Bolsillo de Malave Villalba, por la iglesia evangélica, se avistaron a dos sujetos manipulando una moto roja, con las características aportada por el agraviante y estos quisieron evadirse al ver la comisión policial logrando su captura y fueron identificado como POMPA CORREA FRANKLIN ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, se procedió a trasladarlo al comando de policía y los mismos fueron reconocidos por el agraviante así mismo la policía Municipal del Municipio Ature, al obtener la información que en ese sector hubo una aprensión, lograron realizar una búsqueda en el perímetro de la escuela Rómulo Betancourt ubicar un arma de fuego de color negro 380, y un cargador 380 vació…”
Así las cosas, en la declaración de victima manifiesta en la sala de audiencia expuso: " como a las 9 de la noche me pide que vaya a buscar a un jardinero nos fuimos al Ruiz pineda y como a las 09:30 la segunda entrada 3 sujetos en una moto a 3 sujetos, llegamos a la bodega ticotico pidiendo información de donde vive el jardinero, cuando doy la vuelta viene dos sujetos en una moto roto uno me apunta y le dice que me detone que me dispare, en el momento que de en choc y le dice quiébralo, yo le digo pero ahí esta la moto, el otro que me apunta se va en la moto, yo empiezo a correr a pedir auxilio y en la esquina se monta el otro sujeto en la moto voy al Terminal venia un amigo y me apoya en el carro y logramos alcanzar el que me estaba apuntado por la escuela Rómulo Betancour le decimos que se pare se pone nervioso, se tira de la moto y dispara corriendo el se metió por la entrada de las palmas y la gente me dice que brinco un paredón solicite la ayuda en el punto de control de la policía le explique que me habían atracado, y le di todos los datos de la moto, y la moto que se había quedado el en el sitio que el tipo cargaba el que me apunto con el arma, y la media hora capturan a unos de los que apuntaba con el armamento el que se cayo de la moto y me disparado y lo reconocí cuando lo llevaron a la policía luego me vuelven a llamar para reconocer a dos sujetos mas. Pregunta el fiscal. ¿Sr. Iván al momento que lo despojan de la moto con quien se encontraba? Con mi esposa. ¿Usted dice que observo a3 sujetos en una moto? Si ¿que paso con esas personas? Si ellos estaban los tres en la moto roja como a 15 metros- ¿usted le observo los rostros los reconocerían? Si los reconozco ¿si están en la sala? como se encontraba vestidos en el momento. El que me apunto una franela blanca con azul. El que se llevo la moto una franela púrpura zapato deportivo, y el tercero una franela blanco y azul. ¿Para quitarle la moto cargaba una arma? si tipo pistola negro mate, no era tan grande mas pequeña no era una bareta. ¿Que le decia la persona? La monta me apunta y me dice que me baje de la moto, y el otro ciudadano le dice que lo detone. El que me apuntaba era bajo 1, 68 liso se encuentra en esta sala de primero de allá para acá, (se refiere a Eric rene Acosta), reconoce a otro en esta sala si el de franela blanca con rayas negras, jeans azul y tenis blanco (se refiere a Franklin Pompa) que me bajara de la moto, que me detonara, esta presente acá el mas alto de los el que se llevo la moto. ¿Puede indicarle al tribunal el tercero de los cuidadnos que se encuentra en la sala? El se monto de copiloto en la monto que llevaba franklin pompa velozmente ¿estos ciudadano de la sala fueron lo que los despojaban de la moto? Si ellos tres ¿que sucedió después de eso? Me auxilia y yo iba corriendo y fui cortando camino, había traficando y le dimos alcanza en la escuela de Rómulo Betancourt, cual de los tres le dio alcance. El blanco cara redondita (Eric rene Acosta. ¿Y los demás que paso con ellos? No se fueron ¿el sale corriendo un poco gente por ahí? y el empezó a detonar he hizo 2 disparo por las palmas y un señor dice que se metió por un pajal pero no dimos con el, y fuimos a un pinto de control y ahí hicieron sus acciones. La defensa pregunta: ¿Sr. Iván la caracteriza de la moto de los tipo paseo adelante descubierta? pequeña, roja, porque me llegan con el armamento sin faro sin luz pero había bastante iluminación, de poca cilindrada de 100 120 calculo yo. ¿Usted reconoce al señor Eric Acosta Bernal? Si ¿hay disparo cuando le despojan de la moto? En la escuela Romuelo Betancourt. ¿Usted dice que cercan en la escuela Rómulo Betancourt y agarra hacia el corobal? Si por vía la corobal y entre a las palmas- ¿que tiempo pasa desde que le quitan la moto hasta que avistan al ciudadano? Como 10 minutos. ¿Quien lo acompañaba? Un amigo que me dio la cola y creo que unos vecinos cuando hizo los disparos. ¿Como pudo usted reconocer a los imputado hoy en esta sala, a que distancia se encontraba de usted a excepción del que lo apuntaba? A un metro y 20 de mi había bastante iluminación con referente a franklin pompa el que se llevo mi tota. Señor juez se deja constancia que en la declaración dice 15 metros que estaba de mis defendidos y ahora dice 1.20 metros. El juez pregunta. ¿A que distancia estaba usted de los ciudadanos? Como a 1 metro 20 y el que se llevo la moto 1.80. ¿Cuando va entrando a Ruiz pineda a que metros vio los ciudadanos? Como de 10 o 15 metros desde que entro a la urbanización, que observo cuando se llevan la moto’ que el tercero se monto a la moto el primero se fue adelante en mi moto, y el segundo mas lento hacia la perimetral, voy coarriendo por le Terminal al que me estaba apuntando. ¿Su moto fue recuperada? Si los policías dicen que por el bolsillo de malave, por la iglesia en una residencia

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO

En cuanto a la existencia del delito considera este juzgador, que de las actas que conforman el presente asunto esta acreditada la existencia de la precalificación de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautora, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada en cuanto a todos los imputados, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, pues al momento de la aprehensión de los imputados se encontraba siendo perseguido por la victima de autos en cuanto al ciudadano ACOSTA BERNAL ERICK RENE, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, el cual según el dicho de la victima fue también el que acciono el arma de fuego cuando se vio perseguido, y los ciudadanos RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, y POMPA CORREA FRANKLIN, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 aun cuando no se encontraban en el sitio de los hechos los mismo fueron capturadas a poco de cometer el mismo con elementos que lo vinculan con el hecho como lo es la moto que había sido despojada la victima, siendo estos reconocidos por la victima como las personas que lo despojaron del vehiculo moto una horas antes, en cuanto al arma de fuego de la cual se deja constancia en el acta policial de recuperación de material presuntamente incriminado en actuación policial, que cursa en la presente causa, en los folios 23 al 33, así como en el registro de cadena de custodia que cursa en el folio 34 de la presente causa en la cual se describe el arma encontrada como Un arma de fuego calibre 380, descripción COLT-1V-serial 80 modelo 380 auto serial RR 30148, Governmeet 380, color negro, con sello de la Fabrica Colt en dorado, con sedimentos de oxido y una empuñadura sintética dos cargadores sin municiones, para munición 380, vació. y del análisis efectuado de los elementos de convicción de autos, concurren circunstancia, que hacen presumir que los imputados de autos son los autores o participes de la presunta comisión del delito referido, de tal manera que exista una adecuada correlación entre las tales circunstancias y la deducción del tribunal. En cuanto al imputado ACOSTA BERNAL ERICK RENE, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, se puede configurar el delito señalado ya que si bien es cierto que el imputado al momento de la captura no portaba el arma de fuego, pero la misma fuego conseguida por los funcionarios de la policía municipal en el radio de acción donde se generó la persecución, y la misma da con las características aportada por la victima como el arma que fue utilizada para constreñirlo a la entrega del vehiculo moto.

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En cuanto a la aprehensión en flagrancia de las actas procesales se evidencia que para el momento en que se produjo la aprehensión de los imputados, aprehensión se encontraba siendo perseguido por la victima de autos en cuanto al ciudadano ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, el cual según el dicho de la victima fue también el que acciono el arma de fuego cuando se vio perseguido, y en cuanto a los ciudadanos RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, y POMPA CORREA FRANKLIN, la misma se produjo a poco de cometer el presunto delito a la victima con elementos de interés criminalisticos como lo es el vehiculo moto de la cual fue despojada la victima, la cual señaló que fue objeto de un robo y había sido despojado de su vehiculo moto por estos sujetos, y en la declaración el mismo manifestó ante este juzgado cual fue la acción de cada unos de ellos como lo es: …” El que me apuntaba era bajo 1, 68 liso se encuentra en esta sala de primero de allá para acá, (se refiere a Eric rene Acosta), reconoce a otro en esta sala si el de franela blanca con rayas negras, jeans azul y tenis blanco (se refiere a Franklin Pompa) que me bajara de la moto, que me detonara, esta presente acá el mas alto de los el que se llevo la moto. ¿Puede indicarle al tribunal el tercero de los cuidadnos que se encuentra en la sala? El se monto de copiloto en la monto que llevaba franklin pompa velozmente ¿estos ciudadano de la sala fueron lo que los despojaban de la moto? Si ellos tres …”en consecuencia los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure la aprehensión en flagrancia deben tenerse por satisfechos se presume que son los autores o participe del mismo por lo que se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ACOSTA BERNAL ERICK RENEE, POMPA CORREA FRANKLIN y ANTONIO Y RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, Por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautoria, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada en cuanto a todos los imputados, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Por encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADO

De las anteriores consideraciones se evidencia que nos encontramos ante la existencia de unos delitos precalificados como ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautora, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada en cuanto a todos los imputados, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Cuya acción penal no se encuentra prescrita por lo reciente de su verificación, tienen asignada como pena (Prisión) medida privativa de la libertad.

En cuanto a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión de los referidos hechos punible, los mismos surgen de las actuaciones realizadas por los funcionarios al momento de la aprehensión de los imputados, que el juez al momento de establecer la existencia de los referido tipo penales debe analizar tales circunstancia que hacer presumir que los referidos ciudadanos son autores o participe en el presente hecho delictivo.

Existe la presunción del peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, (el que siempre estará latente) atendiendo a la ubicación geográfica del Estado Amazonas, que por ser un estado fronterizo facilitaría la evasión de los imputados haciéndose en tal sentido imposible la aplicación de la justicia, y para establecerla el tribunal ha considerado la magnitud del daño causado, e igualmente pudiera ocurrir que de permanecer en libertad quisiera influir en el ánimo de los testigos, victima y así obstaculizar la investigación lo que conlleva a que no pueda lograrse la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad.

De lo antes expuesto se evidencia que se encuentran satisfechos los extremos que de manera concurrente exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Si bien es cierto, las circunstancias antes acotadas parecieran ser discordantes con los Principios de presunción de inocencia y de reafirmación de libertad previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista excepcionalmente en nuestra legislación esta legitimada por el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 250 y siguientes) así como por la misma Constitución Nacional (artículo 44 Numeral 1).

Estamos en presencia de medidas de coerción, dictada en función de un proceso judicial con la finalidad de asegurar su resultado; que en el presente caso por la pena asignada al hecho imputado, la magnitud del daño causado, subsiste a juicio de este tribunal la presunción razonable del peligro de fuga que aunado a los demás requisitos, ya señalados, hacen procedente la detención judicial preventiva de libertad (artículos 250,251 numeral 1 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia justifica la existencia de la medida de coerción impuesta a los imputados.

Por las anteriores consideraciones SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS imputados ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, soltero, profesión u oficio Buhonero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de María Bernal (F) y de Aristóbulo Acosta (v), residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, a una bodega que esta a dos casa, color verde, . RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Derly Gomes (v) y de Ángel Rivas (v) , residenciado Malave Villalba, verde con amarillo, cerca de la iglesia, Y AL POMPA CORREA FRANKLIN, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 de 22 años de edad, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, profesión u oficio obreo en materiales wanady, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Agustina Bolívar (v) y de Antonio Pompa (v), residenciado en malave Villalba, casa S/n, color anaranjada, cerca de la iglesia una residencia a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautoria, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivo,. Por encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE:

Si bien es cierto que se decreto la aprehensión en flagrancia en relación a los imputados, considera quien decide que existen diligencias que practicar a los fines de establecer la verdad, y por cuanto fue solicitado por la Representación Fiscal, debe en consecuencia decretarse la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, este Juzgado declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de medidas cautelares y la libertad plena de los imputados de autos por las mismas razonas que de decretó la privación de libertad, de igual manera, decretó sin lugar la solicitud de desestimación en cuanto ala delito de porte ilícito de armas de fuego ya que considera quien aquí juzga que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al ciudadano Erick Rene Acosta Bernal, con el arma incautada.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, soltero, profesión u oficio Buhonero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de María Bernal (F) y de Aristóbulo Acosta (v), residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, a una bodega que esta a dos casa, color verde, . RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Derly Gomes (v) y de Ángel Rivas (v) , residenciado Malave Villalba, verde con amarillo, cerca de la iglesia, Y AL POMPA CORREA FRANKLIN, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 de 22 años de edad, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, profesión u oficio obreo en materiales wanady, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Agustina Bolívar (v) y de Antonio Pompa (v), residenciado en malave Villalba, casa S/n, color anaranjada, cerca de la iglesia una residencia, Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se seguido por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano ACOSTA BERNAL ERICK RENE , de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.436.231, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1992, soltero, profesión u oficio Buhonero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de María Bernal (F) y de Aristóbulo Acosta (v), residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, a una bodega que esta a dos casa, color verde. RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.677.192, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Derly Gomes (v) y de Ángel Rivas (v) , residenciado Malave Villalba, verde con amarillo, cerca de la iglesia, Y AL POMPA CORREA FRANKLIN, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- 20.720429 de 22 años de edad, nacido en fecha 25-10-1988, soltero, profesión u oficio obreo en materiales wanady, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Agustina Bolívar (v) y de Antonio Pompa (v), residenciado en malave Villalba, casa S/n, color anaranjada, cerca de la iglesia una residencia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, con la agravante del artículo 6 de la Ley especial en grado de coautoria, así mismo por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en el articulo 6 en concordancia al artículo 16 de la Ley Orgánica De La Delincuencia Organizada, y en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, se le imputa el delito a adicional de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos,. CUARTO: SE ORDENA como centro de Reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de Encarcelación. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de la Libertad Plena de los ciudadanos RIVAS GOMEZ ANGEL JUNIOR, Y AL ciudadano POMPA CORREA FRANKLIN, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. SEPTIMO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto se desestime el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en cuanto al ciudadano ERIC RENEE ACOSTA. OCTAVA: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de Enero de 2012.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. . AMURABY ESPAÑA.