REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Diciembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007141
ASUNTO : XP01-P-2011-007141


AUTO DE ARRESTO TRANSITORIO.-

Vista la solicitud de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. Andreina Amarilys Gómez Hernández, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano OLIVO PEDRO LUÍS, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo ha violentado de forma reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral “6” del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual le prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, lo cual en forma reiterada ha violentado, notándose cada vez una conducta cada vez mas agresiva que compromete sin lugar a dudas la estabilidad emocional de las victimas y su entorno familiar, lo que hace procedente la imposición de medidas mas estrictas con el objeto de corregir dicha conducta y evitar agresiones mas graves que puedan marcar de manera irreversible al mencionado grupo familiar, donde aparece como víctima la ciudadana Yinet Carolina Rondon Álvarez.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente solicitud Fiscal, Segunda Primera del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana Yinet Carolina Rondon Álvarez., titular de la Cedula de Identidad V- 19.167.045, de 25 años de edad, venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, estado civil soltera, residenciada al lado del Restaurante la “Batahola”, en un rancho de Zinc, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, denuncia que interpuso ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual manifestó: …” vengo a denunciar a mi concubino de nombre Pedro Luis Olivo, de 35 años de edad aproximadamente, ya que estoy cansada de recibir maltratos verbalmente, todo por parte de él, siempre me arremete físicamente y me maltrata verbalmente, todos los fines de semana se emborracha y comienza a insultarme y a golpearme, anoche me amenazo, me dijo que me iba a tomar y que si cuando yo llegara yo no me había ido del rancho me iba a matar, ya que el me esta sacando del rancho por que le dije que no quiero tener mas nada con él…”

Ahora bien, en cuanto a este particular, en virtud de la denuncia realizada en esta caso por parte de la victima agraviada, la representación Fiscal ordena el orden de inicio de la investigación y cita al presunto agresor en virtud que el mismo podría estar incurso en los tipos penales de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia , de la cual la victima le solicitó la colaboración al Ministerio Público a los fines de que se tomaran los correctivos pertinentes, manifiesta la representación Fiscal que una vez citado el presunto agresor se levanto acta en fecha 13-05-2011, en la cual se impone al ciudadano Pedro Luís Olivo, de las medidas de protección y seguridad, de conformidad con los establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ordinal 6ª previa denuncia y acta de audiencia rendida por la ciudadana Yinet Carolina Rondon Álvarez.


Se observa igualmente que en fecha 05-12-2011, comparece nuevamente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ciudadana Yinet Carolina Rondon Álvarez, manifestando: …” Vengo a manifestar que el ciudadano Olivo Pedro Luís, aproximadamente hace ocho días que nos separamos por maltratarme a mi y a mis hijos ya que este ciudadano se rasca para maltratarme y mi hijo Carlos Raúl se mete para que no me pegue y él le da empujones y cae al piso, yo quiero a que me ayuden a que se retire de la casa y le pongan un día que pueda ver a sus hijos… no quiero vivir mas con el me ha maltratado mucho…”

Así mismo, se puede observar en el escrito presentado por la Representación Fiscal, que en fecha 26-12-2011, compareció nuevamente por ante esa representación Fiscal la ciudadana Yinet Carolina Rondon Álvarez, la cual manifestó: …”Yo vengo a denunciar al ciudadano Pedro Luís Olivo, nuevamente por que el mismote golpeo el 23 de diciembre a las siete y media de la noche, produciéndome heridas en la cara, en el brezo, en la boca y me saco la muñeca del brazo, porque el mismo no acepta que yo no quiero vivir mas con él, también me introdujo los dedos por mis partes intimas maltratándome, me rompió la ropa que tenia puesta, fue cuando el ciudadano Luís Daniel quien es sus hermano, rompió la puerta para salvarme porque el mismo me quería matar esa noche, él decía que yo no lo iba a denunciar porque esta noche me iba a morir, quiero agregar que el ciudadano Oswaldo Mejias lo tiene escondido por que la policía lo anda buscando…”

En virtud de todas estas situaciones que conducta que ha venido presentado el ciudadano Pedro Luís Olivo, la representación Fiscal solicita a través de su escrito de conformidad con el articulo 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se dicte las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 92 ejusdem, las cuales se refieren a que se ordena el arresto transitorio del ciudadano Pedro Luís Olivo por un lapso de 48 horas, así como otras medidas de protección y seguridad.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PEDRO LUIS OLIVO, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 24 HORAS, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano PEDRO LUIS OLIVO, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal Segundo de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Arresto Transitorio a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Diciembre de 2011.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. NATACHA SILVA.-