REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006879
ASUNTO : XP01-P-2011-006879


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido oficio Nº AMAZ-F1-6223-2011, mediante el cual la ciudadana Abg. MARIANA FRANCO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, nacido en fecha 05 de enero del 1965; en Ciacara del Orinoco, Estado Bolívar; de 36 años de edad; de profesión u/o oficio Avance como Moto- Taxi; residenciado casa de color no tiene casa; Parcelamiento Ayacucho; mas delante de Sandy, después del Puente a cuatro casa; casa de bloques de color rosada numero de casa s/n; hijo de José Calderón (v) Miriam Rodríguez (v) ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.424, nacido en fecha 08 de Enero del 1977 de 32 años de edad; en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ; de profesión u/o oficio Ama de Casa; residenciado en el Barrio Periférico Norte de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado, a quien esa representación Fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal..

Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los imputados FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, y ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.424, plenamente identificado en autos, según causa N° XP01-P-2011-0006879 y caso signado N° 0F2-5751-11,/ F1-1684-2011 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal..

Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 07de Diciembre de 2011, la Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Mariana Franco, le imputó a los ciudadanos FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, y ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.424 por la presunta comisión de los delitos: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 14 de enero de 2012.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el día 14 de enero de 2012, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 09-01-2012, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil.
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; tales como la realización de experticia de reconocimiento técnico a las evidencias incautadas, verificar ante el sistema si dichas evidencias se encuentran solicitadas por algún organismo de policía, realizar experticia de seriales del vehiculo moto incautada en el procedimiento y verificar si se encuentra solicitada por algún organismo, realizar entrevista en las personas que tengan conocimiento de los hechos; lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso de los imputados de autos:, plenamente identificados en autos, según causa N° XP01-P-2011-006879, el día 29 de enero de 2012.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Mariana Franco, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Mariana Franco, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, y ALEIDA JOSEFINA ZAMBRANO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.424, que vencerá el día 29 de Enero de 2012; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y de la imputada al comandante de la policía del estado Amazonas, a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABOG. AMURABY ESPAÑA