REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006204
ASUNTO : XP01-P-2011-006204

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...solicito que sea colocado a la orden del Tribunal Superior de Tucupita Estado Delta Amacuro, al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.033, de estado civil casado, residenciado en la Comunidad Paria Grande, cerca de la escuela Alberto Rabel, casa s/n, color amarillo, de esta ciudad. Es todo”.

De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, abogado JESUS QUILELLI, quien al efecto expuso “solicite que se reconsidere a los fines que el mencionado ciudadano se ponga a derecho ante el Tribunal Superior de Tucupita, tomando en cuenta que la orden de captura tiene catorce de años, desde que fue expedida, ello a los fines de garantizarle su derecho de ser juzgado en libertad. Es todo”.




CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha solicitado se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, y que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro; siendo de acotar, que la representación de la Defensa se opuso al mantenimiento de la medida antes referida, solicitando en consecuencia medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con fundamento en que la orden de captura tiene catorce años desde que fue expedida, ello con la finalidad que sea juzgado en libertad.

Así las cosas, este Tribunal, al realizar un análisis a las actuaciones que rielan en la presente causa, ha constatado que la detención del ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, se origina como consecuencia de una orden de captura Nº 2243, de fecha 28 de julio de 1997, librada por el Juzgado Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro, siendo de advertir, que no consta información que acredite que la misma haya sido ratificada, además, no se tiene certeza si fue dejada sin efecto, circunstancias éstas que conllevan a este juzgador a imponer una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en ese sentido se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ,, consistente en presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena pedir información al Tribunal Superior de Tucupita del estado Delata Amacuro, referido al estado actual de la orden de captura signada con el 2243, de fecha 28 de julio de 1997. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del AÑO DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR CHAVEZ