REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007148
ASUNTO : XP01-P-2011-007148


AUTO POR EL QUE SE DECRETA
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIO: ABG. . AMURABY ESPAÑA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL SEGUNDO: DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: SEGUNDA PENAL Abg. FLORENCIO SILVA
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, y CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 26.652.410, venezolano, natural Apure, Estado San Fernando de Apure, donde nació en fecha no se acurda , de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Carmen Mota (v) y de José Gregorio Reyna (v), residenciado en el Calle las María al final de la calle Parguay, rejas blanca casa color verde, casa N° 45, en el Estado Apure, y al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.351, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 06-11-1986 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Liyes Delvalle Romero (F) y de Juan Berto Tovar (F), residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle Principal N° 51, Cerca de la Iglesia Impacto de Dios , a quien la Fiscalía octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia la Fiscal Auxiliar Octavoo del Ministerio Público, Abg. Freddy Perez, el Defensor Pùblico Abg. Florencio Silva, y los Imputados de autos, previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
- Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Primero el Ministerio Público representado en la persona de la profesional del derecho Abg. Freddy Perez, quien procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 26.652.410, venezolano, natural Apure, Estado San Fernando de Apure, donde nació en fecha no se acurda , de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañileria, hijo de Carfmen Mota (v) y de José Gregorio Reyna (v), residenciado en el Calle las María al final de la calale Parguay, rejas blanca casa color verde, casa N° 45, en el Estado Apure, y al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.351, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 06-11-1986 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Liyes Delvalle Romero (F) y de Juan Berto Tovar (F), residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle Principal N° 51, Cerca de la Iglesia Impacto de Dios, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N° 6422. de fecha 27-12-2011, procedente de la 52 Brigada de Infantería de Selva, del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido los ciudadanos antes mencionado, donde informen que pasando revista por los alrededores de la enfermería de la 52 Brigada de Infantería de selva, en compañía del Teniente Antonio José Velásquez, por la parte trasera se pudo observar que se estaban introduciendo por la parte trasera de la enfermería saltando la pared perimétrica que colinda con la misma, y violando la seguridad de las instalaciones, dos (02), ciudadanos, no pudiendo reconocerlos en el momento por la maleza, en vista de esto esperamos a que se acercaran más, le dimos la voz de alto, y emprendieron la huída por donde –mismo se habían introducido, no logrando salir por lo que lo perseguimos y los capturamos antes de que brincaran la pared perimétrica, los mismismo se identificaron ,como CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.436.351, y el ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titula de la cedula de identidad N° V-026.652.410, se procedió a mandar a sacar todas sus pertenencias que portaban, encontrándole al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, en la parte inferior de las medias del pie izquierdo adherida al tobillo, dos (02), envoltorio de material plástico (bolsa), en forma de cebollita, color azul transparente contentivo de una sustancia blanca pastosa, semi-solida, presuntamente Cocaína, y al ciudadano ALENDER JOSÉ MOTA MOTA, se le encontró en ambos bolsillos delanteros de sus pantalón dos (029, envoltorios en forma de cebollita de material plástico (bolsa), color azul contentivo de una sustancia blanca, sólida, semi sólida presuntamente Cocaína, un (01), envoltorio de material plástico (bolsa), color azul, transparente, con una sustancia molida tipo vegetal de color marrón presunta Marihuana y ocho (08), recorte de material plástico (bolsa), en forma de circunferencia, a lo que se presume que podría ser para la venta y distribución dentro de las inhalaciones militares, posteriormente la precitada droga fue pesada en un pedo digital marca Tanita modelo 1479, con un peso total de 9,2 Gramos, en el envoltorio transparente de color azul, de la presunta Droga, denominada Marihuana, y 3.6 gramos de los envoltorios en forma de cebollita de bolsa transparente de color azul de la presunta droga denominada Cocaína. en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que precalifico el delito de-----, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica de Drogas, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Sustitutiva Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal”. Así mismo le informo a este Tribunal que el ciudad ALEXANDER MOTA MOTA, tiene una causa abierta por este mismo Tribunal por la causa N° XP01-p-2011-006929, de fecha 09-12-2011, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Es todo.

- Culminada la exposición fiscal, el juez, antes de conceder la palabra a los imputados le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento de los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar a los imputados si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que no quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil a los fines de verificar la identificación del mismo, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional, en presencia de su abogado defensor y procedió a identificarse de la siguiente manera: ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 26.652.410, venezolano, natural Apure, Estado San Fernando de Apure, donde nació en fecha no se acurda, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañileria, hijo de Carfmen Mota (v) y de José Gregorio Reyna (v), residenciado en el Calle las María al final de la calale Parguay, rejas blanca casa color verde, casa N° 45, en el Estado Apure, y al ciudadano, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.Es todo”.

, Posteriormente se interrogo al ciudadano al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.351, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 06-11-1986 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Liyes Delvalle Romero (F) y de Juan Berto Tovar (F), residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle Principal N° 51, Cerca de la Iglesia Impacto de Dios: “NO DESEO DECLARAR”.Es todo”.

- Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al derecho de palabra al defensor Pùblico, quien manifestó:” “…oída la exposición del Ministerio Público, esta se defensa se adhiere a lo solicitado sin que se tome en cuenta la Violación de los derechos y el debido proceso.”. Es Todo.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los efectivos castrenses pasando revista por los alrededores de la enfermería de la 52 Brigada de Infantería de selva, en compañía del Teniente Antonio José Velásquez, por la parte trasera se pudo observar que se estaban introduciendo por la parte trasera de la enfermería saltando la pared perimétrica que colinda con la misma, y violando la seguridad de las instalaciones, dos (02), ciudadanos, no pudiendo reconocerlos en el momento por la maleza, en vista de esto esperamos a que se acercaran más, le dimos la voz de alto, y emprendieron la huída por donde –mismo se habían introducido, no logrando salir por lo que lo perseguimos y los capturamos antes de que brincaran la pared perimétrica, los mismismo se identificaron ,como CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.436.351, y el ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titula de la cedula de identidad N° V-026.652.410, se procedió a mandar a sacar todas sus pertenencias que portaban, encontrándole al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, en la parte inferior de las medias del pie izquierdo adherida al tobillo, dos (02), envoltorio de material plástico (bolsa), en forma de cebollita, color azul transparente contentivo de una sustancia blanca pastosa, semi-solida, presuntamente Cocaína, y al ciudadano ALENDER JOSÉ MOTA MOTA, se le encontró en ambos bolsillos delanteros de sus pantalón dos (029, envoltorios en forma de cebollita de material plástico (bolsa), color azul contentivo de una sustancia blanca, sólida, semi sólida presuntamente Cocaína, un (01), envoltorio de material plástico (bolsa), color azul, transparente, con una sustancia molida tipo vegetal de color marrón presunta Marihuana y ocho (08), recorte de material plástico (bolsa), en forma de circunferencia, a lo que se presume que podría ser para la venta y distribución dentro de las inhalaciones militares, posteriormente la precitada droga fue pesada en un pedo digital marca Tanita modelo 1479, con un peso total de 9,2 Gramos, en el envoltorio transparente de color azul, de la presunta Droga, denominada Marihuana, y 3.6 gramos de los envoltorios en forma de cebollita de bolsa transparente de color azul de la presunta droga denominada Cocaína…”
Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias tal como riela en la presente causa en los folios 11 y 12, quedando identificada la sustancia ilícita como: TIPO DE SUSTANCIA: 3.6 gramos aproximadamente de presunta cocaína, y TIPO DE SUSTANCIA: 9.2 gramos aproximadamente de presunta marihuana ..

Se evidencia que la conducta desplegada por los imputados encuadra en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS el cual contempla la POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MOTA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 26.652.410, y CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.351, no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes que los referidos imputados se presenten cada ocho días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.


DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Debe considerarse que la aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión los imputados tenía bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar por parte de la representación Fiscal y así lo ha solicitado el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano. Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se seguido por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.436.351, y el ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titula de la cedula de identidad N° V-026.652.410, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena librar Oficio al Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, a los fines de informarle la Situación Jurídica a la cual quedo sometido el ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR ROMERO, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control . SEXTO: Prohibición al ciudadano Alexander Mota Mota, acercase a las Instalaciones de la 52 Brigada de Infantería de Selva.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Diciembre de 2011.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. . AMURABY ESPAÑA.