REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006886
ASUNTO : XP01-P-2011-006886

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO


Visto y recibido oficio Nº AMAZ-F8-2266-011, mediante el cual el ciudadano Abg. Freddy Perez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos: HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.145, de 31 edad, Nacido en fecha 02 de Noviembre de 1980, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v), HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.179 de 26 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v) y HEREDIA HERRERA ALDEMIS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.676.145, de 23 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v), a quien esa representación Fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numerales 1 y 8, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, y en lo que respecta al ciudadano HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO, se le califica además la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE NACIONALIDAD, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 8 de la Ley que rige la materia.



Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los imputados HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.145, de 31 edad, Nacido en fecha 02 de Noviembre de 1980, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v), HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.179 de 26 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v) y HEREDIA HERRERA ALDEMIS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.676.145, de 23 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v), según causa N° XP01-P-2011-0006886 y caso signado N° 0F2-5585-11nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos: delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE NACIONALIDAD, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 8 de la Ley que rige la materia...

Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 07 de Diciembre de 2011, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le imputó a los ciudadanos HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.145, HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.179 y HEREDIA HERRERA ALDEMIS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.676.145, por la presunta comisión de los delitos ya señalado; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 6 de enero de 2012.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el día 06 de enero de 2012, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 01-01-2012, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil.
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, como lo es el dictamen pericial Quimico practicado a la sustancia incautada, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso de los imputados de autos:, plenamente identificados en autos, según causa N° XP01-P-2011-006889, el día 21 de enero de 2012.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Freddy Pérez, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Freddy Perez, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados HEREDIA HERRERA KENYS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.676.145, de 31 edad, Nacido en fecha 02 de Noviembre de 1980, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v), HEREDIA HERRERA DIXON WILFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.365.179 de 26 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda hijo de Miriam Josefina Herrera (v) Arturo Heredia (v) y HEREDIA HERRERA ALDEMIS ARTURO titular de la cedula de identidad Nº V- 27.676.145, que vencerá el día 21 de Enero de 2012; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y de la imputada al comandante de la policía del estado Amazonas, a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABOG. AMURABY ESPAÑA