REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005626
ASUNTO : XP01-P-2011-005626

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…el contenido de la presente denuncia, se desprende con facilidad que, los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la espacialísima Ley Contra la Corrupción venezolana vigente, por cuanto de tales hechos no se desprende ninguna conducta atípica regulada por la legislación penal venezolana, que se pueda presumir la lesión al patrimonio, por cuanto el denunciante, se limita a exponer en dicha denuncia es una conducta por parte de la ciudadana: SONIA ANDREA BUSTO DE CALDERON, negada a realizar la entrega de la documentación, situación ésta, que no puede ésta representación fiscal subsumirla en conducta atípica que encuadre perfectamente en la ley especial contra la corrupción ni en ninguna otra, ya que a todas luces se evidencia que el planteamiento dado por el hoy denunciante es netamente administrativo y que debió realizar las solicitudes documentales por otra vía, así como la exigencia de la rendición de cuenta por otro mecanismo desde el punto de vista administrativo y no jurisdiccional, y en el supuesto negado de que del resultado de la rendición de cuentas se pudiera determinar que hubo lesión patrimonial por parte de la ciudadana: SONIA ANDREA BUSTO DE CALDERON, proceder a realizar la correspondiente denuncia a los fines de dar inicio a la correspondiente investigación, por lo que en el caso concreto debió acudir el hoy denunciante a las instancias que representan en el Estado Amazonas al Ministerio del Poder Popular para las Comunas así como a Fundacomunal, que en todo caso son los Organismos competentes en la materia para conocer de ese tipo de reclamo y ofrecer las orientaciones correspondiente en los casos particulares cuando algún miembro se oponga a realizar la entrega documental cuando se le es requerida … ”

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con las manifestaciones efectuadas por la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JAIRO ALBERTO GONZALEZ CAMICO, en contra de la ciudadana SONIA ANDREA BUSTO DE CALDERON, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR CHAVEZ