REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006204
ASUNTO : XP01-P-2011-006204
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal y defensor del ciudadano RUBEN ABRAHAM LA CRUZ RODRIGUEZ, en la que solicita se dejen sin efecto las medidas de coerción personal impuesta su representado en fecha 30 de octubre de 2011, en la audiencia de imposición de orden de captura, en virtud que su reasentado se trasladó hasta Tucupita a resolver su situación jurídica y consigna copia certificada de la sentencia de sobreseimiento dictada en fecha 03 de diciembre de 2004.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30OCT2011, se celebra audiencia con motivo de la imposición de la captura al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, en dicha oportunidad la representación del Ministerio Público argumentó que el imputado de autos fuera colocado a la orden del Tribunal Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro, en virtud que de las actuaciones policiales se evidencia que presenta orden de captura Nº 2243, de fecha 28/07/1997, emanada del Tribunal antes señalado; no obstante, y en virtud que no constaba información que acreditara que la orden de captura fue ratificada, y no tenerse certeza si fue dejada sin efecto, le fueron impuestas medidas cautelares conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se solicitó información al Juzgado Superior de Tucupita, sobre el estado actual de la orden de captura Nº 2243, de fecha 28/07/1997, librada contra el ciudadano RUBEN LA CRUZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, fue consignado por parte del ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, copia certificada de sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, donde se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en e l artículo 455, numerales 1 y 5, del Código Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito judicial del estado Amazonas, deja sin efecto la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos en fecha 30 de octubre de 2011, y motivado a que los hechos son conocidos por el Tribunal Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en el artículo 57 eiusdem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro, para que continúe conociendo de la presente causa, por ser el Tribunal que libró la orden de captura en contra del ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal impuesta al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ, en fecha 30 de octubre de 2011, y se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
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