REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001571
ASUNTO : XP01-P-2008-001571
FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES
En fecha 23 de septiembre de 2011, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, el Secretario ARISTIDES PRATO, y el alguacil WALFRAN QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida a los ciudadanos ANDRES SABIO CAMICO y RAMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.901 y 12.629.317, respectivamente, por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. YAMILE PINTO, el Abog. JESUS QUIELLI, Defensor Público de Presos, y los imputados de autos.
Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “Solicito se verifique si se cumplieron las condiciones, impuestas en la audiencia preliminar de fecha 08/05/2009, entre las que se encuentra la Siembra de cincuenta (50) árboles de Mango, que dicho cumplimiento sería vigilado por el departamento de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, para lo cual solicito se pida información al respecto. Es todo”.
Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa de los acusados de autos, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscalia y una vez se verifique el cumplimiento de las condiciones solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones que le fueron impuestas el día 08/05/2009, entre las cuales se encontraba la siembra de cincuenta arboles de mago, condición ésta que estaría bajo la supervisión del Departamento de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, para lo cual, se libró oficio signado 1844-11, solicitándose información sobre el cumplimiento de la presente condición por parte de los acusados de autos, recibiéndose al respecto, comunicación Nº 731, del 20/10/2011, emanada del Departamento de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, donde se refirió que “los ciudadanos Andrés Sabio Camico y Ramón Antonio Pérez Rodríguez, … cumplieron la medida ambiental impuesta por le tribunal, con la siembra de cincuenta (50) especies de mango (Manguifera indica) en áreas de conucos de la comunidad”. (Folio 192 de la presente causa).
Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido los acusados, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08 de mayo de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.
Ahora bien, al cumplirse satisfactoriamente las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte de los acusados de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08 de mayo de 2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida a los ciudadanos ANDRES SABIO CAMICO y RAMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.901 y 12.629.317, respectivamente, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERCY MATAR CHAVEZ
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