REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006809


Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 02DIC2011, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Honorable Juez de Control, un vez analizada la denuncia interpuesta por el ciudadano, observo que no se evidencian elementos que hagan presumir la existencia de un hecho punible de carácter penal, por lo tanto lo procedente es solicitar la desestimación en virtud que lo denunciado por el ciudadano miguel ángel Rodríguez Ramírez, se trata de unos daños materiales producidos a su vehiculo, hecho punible el cual debe intentar a instancia de parte, como lo establece el Articulo 473 del Código Penal…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que los DAÑOS A LA PROPIEDAD, es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.294, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2011-006809