REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006749
ASUNTO : XP01-P-2011-006749


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. LUÍS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22NOV2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de Carmen Camacho (v) y José Jaime Cristóbal (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley especial, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 13DIC2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…y a la vez solicitar muy respetuosamente una prorroga por un máximo de tengo el honor en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente una prorroga por un máximo de Quince (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo que ajustado a derecho haya lugar; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Asunto asignado con el XP01-P-2011-006749/02-F5M-369-11; seguida en contra del ciudadano: CAROS José CAMACHO, plenamente identificado en auto, quien se encuentra sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por el Tribunal)

Solicitud que hago, de acuerdo a lo establecido en el articulo antes señalado basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- Entrevista de testigos que tengan conocimiento del hecho que se investiga. 2.- Resultado de la Evaluación Psicológica practicada a la adolescente. 3.- Así como el resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación del Estado Amazonas…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 06ENE2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 06ENE2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2011-006749