REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006971

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1:72 de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 13DIC2011, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1:72 de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros. De seguidas expone:”….En virtud que en la tarde de hoy 11 de diciembre del 2011, siendo las 17:40 horas, estando de servicio en la sede del punto de control fijo provincial se desplazaba un vehículo tipo buseta perteneciente a la línea Cacique Aramare, y delante de él un carro tipo Ford Fiesta, que al pasar el policía acostado este se hecho para atrás y la buseta logro tocarlo por detrás una vez que ocurrió lo antes mencionado, se bajo del vehículo tipo buseta el conductor y hablo con el señor dueño del vehiculo tipo Ford fiesta y llegaron a un acuerdo, pero en ese momento se bajaron varias personas de la buseta entre ellos un ciudadano de piel morena de bigote y vestimenta: short de color marrón claro y franela de color gris oscura, no poseía zapatos, con ganas como de discutir entonces unos de los ciudadanos le dijo que se subiera que no fuera a discutir este se molesto y arremetió con el cortándole la parte izquierda del pecho con un arma tipo navaja, una vez que lo corto el ciudadano agredido dijo gritando “estoy cortado” de una vez el SM/3 HERRERA ANTUNE EMIR, neutralizó al agresor pudiéndolo llevar hasta las instalaciones del Comando , el ciudadano se identificó como JESUS MANUEL RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.274.635, de nacionalidad Venezolana, y la victima como : DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.333, posteriormente se notificó vía telefónica al numero 0424-3455238, al Abg. Luís Perdomo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a quien se le informó lo sucedido……”. Es todo, por lo que el delito que le precalifica esta Representación Fiscal es el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.333. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a cada ocho (08) días, ante la Unidad.” Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1:72 de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros, quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliécer Hernández, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, visto que no tenemos presente a la victima en este asunto para constatar las heridas tampoco consta medicatura forense suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que puede dar fe, de la existencia real de dichas heridas y e vista que estamos iniciando la etapa de investigación y faltan elementos por aclarara esta defensa publica, se acoge a los solicitado por la representación del ministerio publico, con respecto a la medida conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódicas”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05, el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, por ante el Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía Primer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06 y Vto., el Acta de Entrevista a los testigos, cursante a los folios 07 al 08 y Vto., el Informe Medico, cursante al folio 13, el acta de evidencias físicas, cursante al folio 16; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que si bien es cierto que la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS excede en su límite máximo de tres años de prisión, no menos cierto es que en caso bajo examen no esta acreditado el peligro de fuga, aunado al hecho que el imputado de autos tiene su asiento familiar y su domicilio en esta ciudad, en este en tal sentido y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 08 días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1:72 de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano DOUGLAS DAVID MEDINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.333.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano JESUS MANUEL RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.635, de 43 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, lugar donde nació en fecha 09-09-1970, concubino, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Upata, casa s/n de esta ciudad, casa de color amarilla, frente al transito por la parte de atrás, piel morena, bigote, cabello ondulado corto, de 1:72 de estatura, contextura medianamente robusta, ojos color cafés oscuros, consistente en: 1.- Presentación cada Ocho (08)días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 14 día del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO





XP01-P-2011-006971