REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005649

JUEZ: ABG. ARGENIS UTRERA MARIN
FISCAL: FISCAL AUX. OCTAVO ABG. FREDDY PEREZ
SECRETARIA: ABG. JENNY MANSO
DEFENSA: ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADOS: RAFAEL GONZALEZ SILVA y ZULAY VARGAS ARAGUA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PÚBLICO


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- V- 21.534.166, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación de los acusados en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos.


Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- V- 21.534.166, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos, en grado de COAUTORES, toda vez que:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal presentado, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.720.266, de estado civil soltero, natural de caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de caracas, Distrito capital, residenciado actualmente en las Acacias, cale principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda, quienes se encuentran detenidos en razón de los hechos, que dieron lugar tras la denuncia de la ciudadana NORAIMA LARA, la cual interpuso ante el Comando Regional Nº 09 del Grupo Anti Extorsión y secuestro, expone que el 25-09-2011 en la mañana llego a su casa una muchacha sobrina de mi ex esposo, de nombre Zulay Andreina, en compañía de un tipo que no conozco, ella me dijo que solo venia a resolver el problema que presenta su hija con la custodia en la fiscalía, luego yo le informe que por que no me había llamado para in formarme que iría hasta mi casa y le pregunté que quien era ese tipo con quien ella estaba, y me respondió que era su marido, el mismo domingo en el transcurso de la tarde Zulay Andreina mientras le enseña unas fotos a mi hija de nombre Verdusca Muñoz, le enseño una pistola que cargaba su marido, pero con miedo, pero mi sobrina con miedo no me quería decir, luego en la noche de ayer como alas 11:00 horas de la noche yo me había quedado dormida y al momento me desperté, noté que Zulay Andreina y su marido no se encontraban en la cama, ellos habían apagado el bombillo del corredor, al momento que me di cuenta que la casa estaba oscura me levante, mas que todo por el olor a tabaco que había en la casa, en ese momento Zulay Andreina se acercó a mi y yo le reclamé acerca de los que estaba pasando y ella me dijo que su marido solo esta fumando cigarros en la de afuera, yo al encender la luz, note que en la mesa del corredor, se encontraba una bolsa con un monte de color verde, lo revise y note que tenía un olor fuerte después de la discusión mi hija Beruska Muñoz, me dijo que Zulay Andreina tenia una pistola, y me asuste mucho y le dije a mi hija que a penas se descuidaran le revisaría el bolso, y al revisarlo me di cuenta que en el bolso de de la niña de ellos había un armamento al ver eso ubique al Inspector Barrios y me ayudo a efectuar esta denuncia, porque yo no quería tener problemas…, seguidamente vista la denuncia interpuesta una comisión del Comando regional Nº 09 del grupo Anti Extorsión y Secuestro en compañía de la ciudadana Noraima Lara, hacia su residencia los sujetos no se encontraban allí, luego de un patrullaje minucioso por la ciudad exactamente en la Plaza Bolívar a unos 20 Mts, un hombre con vestimenta de pantalón Blue Jean, camisa de color rojo, zapatos deportivos y gorra gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante, los señalo como los sujetos que había denunciado en su denuncia, se le solicitó su documentación a cada uno quedando identificados como RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266 y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.534.166, una vez realizada la detención, fueron trasladados hacia el Comando del Grupo anti extorsión y Secuestro, al momento de desembarcar al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, y hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga, ocurrió una persecución por el barrio Monseñor Segundo garcía y se oculto en una vivienda el dueño de la casa nos autorizó a entrar y se encontraba debajo de la cama de uno de los cuartos, al detenerlo tenia lesiones por todos lados por todas las cercas perimétricas que salto para poder huir, posteriormente nos trasladamos a la casa de la denunciante Noraima Lara en la Urbanización Alto Parima, sector el Bosque, diagonal al terraplén, la señora Noraima Lara autorizó el ingresó a su vivienda y se realizó en compañía de la denunciante y de Beruska Muñoz y los dos ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, una vez chequeado el equipaje que se encontraba en un de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color Rosado tipo Peluche, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, se encontraba un revolver calibre 38 MM marca SMITH WESON, serial Nº (BNN0399) de fabricación americana con 5 cartuchos calibre 38MM bala raza y 5 cartuchos calibre 38 MM bala Paravellium, posteriormente se levanto el colchón de una de las camas se encontraba una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 80 gramos...”. Es todo

Se le concedió la palabra a la imputada de autos, quien se identificó de la siguiente manera: ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda, y quien manifestó lo siguiente:

“…Yo quiero decir de verdad, que de todo lo que se me acusa es injusto, por lo que yo solo vine para este pueblo por la única razón de que mi ex marido se trajo a mi niña desde caracas y que por abandono y se la trajo para acá, me llamaron por teléfono, me vine con mi pareja y con mi otro bebecito, eso fue el día 26, a las tres de la tarde, por que me citaron de la fiscalía, una vez aquí nos entrevistados con la fiscal, me dieron la razón a mi, porque mi marido ni siquiera me ayudo a mi con mis hijos, con recursos nunca, cuando viví con el, fueron momentos que no lo voy a decir, la fiscal le dijo a el que me entregara a la niña, el se levanto de la silla, enojado, salió cruzo palabras con mi mamá, le dijo a mi mamá que buscara a la niña, le dijo barbaridades de mi a mi mamá y que eso no se iba a quedar a sí, yo la fui a buscar a la casa de mi abuela, antes los ojos de dios no me entregaron nada de la niña, el dijo que iba tomar otras medidas, fuimos a buscar a la niña, yo estaba contenta porque iba a ver a mi niña, nosotros nos bajamos del taxi al llegar a la casa de la señora que hoy me denuncia, y nunca pensé cosas mala, ella se sorprendió al verme con la niña, y me dijo, y eso te dieron a la niña ella iba con sus dos hijos chiquitos, y me dijo suban a la casa que voy a hacer una cuestión, y que ella ya venia, la casa queda muy metida y por ahí no pasa un alma, luego yo compre algo y cenamos, esa noche yo estaba demasiado agotada y yo me fui a acostar con la niña, ella entro para el cuarto y comió, luego nos acostamos todos, me quede dormida y cuando me despierto en la mañana ella me llama la atención y me dice que había tenido un encontronazo con Rafael, porque el estaba fumando, el se compro dos tabacos, cunado veníamos, y el fuma eso porque el es santero, el es materia, estaba fumando para dar las gracias porque me habían entregado a la niña, yo le dije que iba a hablar con el, ella me dijo hablamos después en el almuerzo, ella salio, mi ex marido dijo a mi mamá que el iba a llevar las maletas de la niña en la mañana, en la mañana nos dirigimos a la plaza a comprar artesanía, cuando nos vamos llegaron los niños de ella, los niños me ayudaron a subir las maletas que era una pañalera, y dos bolsas de juguete y un peluche rosadito, fuimos a la plaza, nos sentamos al frente de la iglesia y en ese momento llegaron los funcionarios todos contra el, a mi no me tomaron en cuenta, ellos se llevaban solo a el, lo montan en el vehículo, y luego yo les dije que porque se lo llevaban, a mi no me montan porque, me decían que no me iban a montar en el jepp, después nos trasladan a la casa de la señora que nos estaba denunciando, a el lo bajaron, y a mi no, yo me salí por la parte de adelante, yo me quede así , ella quería quitarme a la niña, me decía dame a la niña, yo entre y me dejaron en la sal, y a el se lo llevaron al cuarto, ellos no encontraron nada, ya se iban a ir, y la señora les dice que revisen las cosas de la niña, entonces casualmente revisen la cosa de la niña, y consiguieron el arma en la pañalera, yo no tengo necesidad de cargar el revolver, todos se fueron yo me quede sola con los hijos de ellos, ahí no consiguieron mas nada, le comente a mi mamá lo que había pasado, yo nerviosa le deje a la niña, me dirijo hacia la oficina del abogado Magno, que fue por un armamento que no es de nosotros, bueno vaya para el gaes, para preguntar como esta, cuando voy llegando con un tío mío, la hija de la denunciante viene llegando, yo no le presto atención con lo que traía, cuando yo entro para donde va ella, se meten en un cuarto como este, yo le dije como es posible que tu vas a decir que eso es de nosotros, ahí fue que me detuvieron, bueno me trasladaron en la mañana ahora donde estoy y a el para el CEDJA, mi niño esta mal, porque el sufre del estomago, yo se lo daba pero no era suficiente estuvo muy enfermo y se le emparcho demasiado el estomago, y se lo llevaron a caracas, esto fue mi ex marido, porque lo del gaes son familia de el, hasta el sol de hoy, ni siquiera a dado para el paquete de pañal, para los niños, el ha pasado muchas veces por allá, riéndose de uno, aquí yo soy inocente de todo lo que se me acusa, yo soy buna madre soltera, mi pareja es actual, me ayudo un tiempo, el me golpeaba por eso que yo me separe de el, lo dejo todo en sus manos señor juez. A preguntas de la defensa privada, contestó: Quien llevo los bolsos de la niña y a que hora los llevaron: Los llevo mi ex marido, y como la casa queda metida, los niños de la señora que nos denunció fueron los llevaron el bolso de la niña”. Es Todo.


Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien se identificó de la siguiente manera: RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de González Salazar Richard (V) y Yurvi Silva (V), y quien manifestó lo siguiente:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.

La Defensa Privada, Abg. Magno Barros, por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…Voy hacer referencia a mi acusación la cual presente el día nueve porque es el día ocho que fui notificado, y no quise pedir un diferimiento en virtud de la época, en el ejercicio del derecho presento mi descargo y con el conjunto de pruebas, en razón a ello, haciendo referencia de manera muy clara y especifica y que así se promovieron pruebas muchas de ella por la fiscalía, por la excepción de algunas que no fueron evacuadas tratando de desvirtuar al momento de hacer su procedimiento, del cual se levanta una acta anexada una denuncia y que el acta consta de un procedimiento que no es real, es decir que la realidad es otro, voy a demostrar que la ciudadana Vargas Aragua Zulay, no fue detenida, sino que se presento ante el órgano, como lo que es la protección de su pareja, en razón a ello se pudo observar que la misma denunciante ciudadana Maigualida y Beruzka tienen una relación madre e hijo, y una relación directa con el ex marido de la ciudadana, ya que lo que dijo el señor Rafael coincide, de que los testigos del procedimiento son los mismos denunciantes, ellas mismas son los mismos testigos del procedimiento lo que se hace presumir el interés manifiesto y la relación que existe con el señor Juan Jordán, que ellas no pudieron ser los testigos fidedignos y objetivos del procedimiento, quienes llegan a firmar por medio de su deposición del hallazgo de un arma de fuego y de la droga que posteriormente a través de la experticia que es marihuana con una cantidad de 64,3 gramos como peso neto. Cuando hago referencia a todos esto según la declaración de la propietaria de la casa ciudadana Maigulida ella se entera el día 25, es decir el mismo día que llegan mis representados a la casa, ella pudo aportar otro tipo de testigos que pudieron ser distintos, pero que le quita en esta etapa procesal la veracidad de cada una de estas pruebas, por lo otro había tiempo suficiente para solicitar una orden de allanamiento y sorprender a los acusados en el cual momento de realizar la actividad, y no abordar como se hizo de parte de los funcionarios, que deja mucho que desear precisamente de la forma como se da, por cuanto se detiene a Rafael González y posteriormente es que parece el que procedimiento llevado a la casa para hacer ver que ellos eran los únicos ocupantes de la habitación, donde supuestamente se consigue la droga y el arma. En razón de todo esto y se puede evidenciar incluso fue probado que ambos acusados y muy específicamente Zulia Andreina había sido citada a una audiencia para resolver la situación de su hija, es decir que no hay un hecho persistentes de la comisión de un hecho punible era posible, excepción que en el caso de Rafael tiene un precedente, pero sobre el hecho en concreto no hay elementos de prueba de que ese hecho se pudiera concretar ese día, por todo ello, por otro lado quiero manifestar que la ciudadana Zulia Andreina en el momento que ocurre la detención de Rafael, ella no es detenido, es decir no había intención, ahí se ve el interese de los funcionarios en detener a una sola persona, porque lo que había un interés por parte del ex marido de mi representada, andreina y no fue detenido, sino que ella se va por sus propios medios no presencia el procedimiento de hallazgo de la sustancia, si se entera lo del arma, se puede presentar la forma como se desvirtúa y que no se le puede dar veracidad de la declaración de las ciudadanas Maigualida y Beruzka, quienes son las únicas testigos, y que tienen interés en perjudicarlos, y por otro lado el gaes no era posible utilizar estos testigos para dar la veracidad de haber encontrado eso. Y otro hecho, es el hecho de que Rafael supuestamente en medio de su detención trato de fugarse porque una persona esposada, no puede según los funcionarios del gaes, ya que la sede queda en Marcelino y el mismo según fue detenido en monseñor queda a una cuantas distancia, supuestamente debajo de una cama, hecho que es totalmente fuera de la realidad, que persona esposada puede hacer este recorrido, el acta no puede ser considerada como elemento de convicción para ser valorada en juicio, para determinar la responsabilidad de mis defendidos, no es posible, estando en esta etapa de control tratamos de depurar, ciertamente existe el arma, la droga, mas la forma como se llega a eso, no es posible que sea apreciado y valorado por un juez de juicio, en razón a ello que la apreciación sea de lo mas objetivo posible, pido igualmente que no se tome en consideración la declaración de las ciudadanas Beruzka y Noraima Maigualidad, quienes se toman como únicas testigos de los hechos cometido en la residencia de la propietaria que es la misma Maigualida Lara. Siendo así a la violación de norma sobre todo del debido proceso, solicito la nulidad 190 y 191, del acta policial levantada por los funcionarios del gaes, levantada el mismo día 27SEP2011, no puede ser considerada ni valorada, por lo que la depuración en este momento, y siendo este el momento solicito a este tribunal su nulidad, no existe que la acción tenga todos los elementos y requisitos esencial para acusar a mis defendidos, por eso interpongo la excepción establecido en el artículo 28 literales e i del Código Orgánico Procesal Pernal, esto sin irnos al fondo del asunto. Por otro lado ratifico mis pruebas presentadas ante el Ministerio Público, y dos que estoy presentado ante el tribunal y que constan en el escrito. Igualmente promueve que se determine y que la estoy solicitando para que se verifique y se presente ante el juicio oral en caso de ser admitida la acusación el expediente N° F-3803-2011, donde consta la presencia de mi defendida ante la fiscalía del ministerio público, el día 27SEP2011. Es la prueba que genera conflicto en este caso. Y por ultimo el tribunal esta en conocimiento en razón del resguardo de mi defendida el derecho establecido en el artículo 46 de la LOPNA, el derecho de ella como la del niño, que si bien es cierto la Corte de Apelaciones, autorizó para que el niño pueda ser llevado al modulo, y que si el tribunal lo considera conveniente observar el sitio, el niño debe estar llegando de caracas en el transcurso de hoy o mañana, por cuanto estaba en tratamiento, por cuanto el mismo no puede ingerir otro tipo de leche, sino que tiene que consumir la leche materna, y por el hecho de que no hay condicione mínimas para garantizar que un niño de esta edad, permanezca en el ese sitio y respetando el criterio de este tribunal, hemos considerado que la situación puede formalizarse, en cuanto al control constitucional en que se le establezca en caso de ser admitida la acusación un cambio del sitio de reclusión, es decir que permanezca en su residencia, por cuanto no hay parte de admitir los hechos porque se considera inocente de lo que se le acusa, es decir un cambio de reclusión, para que se tenga un medio idónea para amamantar al niño”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los imputados RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ello en virtud de que en fecha 25-09-2011 en la mañana llego a su casa una muchacha sobrina de mi ex esposo, de nombre Zulay Andreina, en compañía de un tipo que no conozco, ella me dijo que solo venia a resolver el problema que presenta su hija con la custodia en la fiscalía, luego yo le informe que por que no me había llamado para in formarme que iría hasta mi casa y le pregunté que quien era ese tipo con quien ella estaba, y me respondió que era su marido, el mismo domingo en el transcurso de la tarde Zulay Andreina mientras le enseña unas fotos a mi hija de nombre Verdusca Muñoz, le enseño una pistola que cargaba su marido, pero con miedo, pero mi sobrina con miedo no me quería decir, luego en la noche de ayer como alas 11:00 horas de la noche yo me había quedado dormida y al momento me desperté, noté que Zulay Andreina y su marido no se encontraban en la cama, ellos habían apagado el bombillo del corredor, al momento que me di cuenta que la casa estaba oscura me levante, mas que todo por el olor a tabaco que había en la casa, en ese momento Zulay Andreina se acercó a mi y yo le reclamé acerca de los que estaba pasando y ella me dijo que su marido solo esta fumando cigarros en la de afuera, yo al encender la luz, note que en la mesa del corredor, se encontraba una bolsa con un monte de color verde, lo revise y note que tenía un olor fuerte después de la discusión mi hija Beruska Muñoz, me dijo que Zulay Andreina tenia una pistola, y me asuste mucho y le dije a mi hija que a penas se descuidaran le revisaría el bolso, y al revisarlo me di cuenta que en el bolso de de la niña de ellos había un armamento al ver eso ubique al Inspector Barrios y me ayudo a efectuar esta denuncia, porque yo no quería tener problemas…, seguidamente vista la denuncia interpuesta una comisión del Comando regional Nº 09 del grupo Anti Extorsión y Secuestro en compañía de la ciudadana Noraima Lara, hacia su residencia los sujetos no se encontraban allí, luego de un patrullaje minucioso por la ciudad exactamente en la Plaza Bolívar a unos 20 Mts, un hombre con vestimenta de pantalón Blue Jean, camisa de color rojo, zapatos deportivos y gorra gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante, los señalo como los sujetos que había denunciado en su denuncia, se le solicitó su documentación a cada uno quedando identificados como RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266 y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.534.166, una vez realizada la detención, fueron trasladados hacia el Comando del Grupo anti extorsión y Secuestro, al momento de desembarcar al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, y hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga, ocurrió una persecución por el barrio Monseñor Segundo garcía y se oculto en una vivienda el dueño de la casa nos autorizó a entrar y se encontraba debajo de la cama de uno de los cuartos, al detenerlo tenia lesiones por todos lados por todas las cercas perimétricas que salto para poder huir, posteriormente nos trasladamos a la casa de la denunciante Noraima Lara en la Urbanización Alto Parima, sector el Bosque, diagonal al terraplén, la señora Noraima Lara autorizó el ingresó a su vivienda y se realizó en compañía de la denunciante y de Beruska Muñoz y los dos ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, una vez chequeado el equipaje que se encontraba en un de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color Rosado tipo Peluche, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, se encontraba un revolver calibre 38 MM marca SMITH WESON, serial Nº (BNN0399) de fabricación americana con 5 cartuchos calibre 38MM bala raza y 5 cartuchos calibre 38 MM bala Paravellium, posteriormente se levanto el colchón de una de las camas se encontraba una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada MARIHUANA, quedando esto demostrado con los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Acta de Entrevista, de fecha 27SEP2011, tomada a la ciudadana BERUSKA MUÑOZ, en su condición de testigo. 2.- Acta de entrevista, de fecha 27SEP2011, tomada al ciudadano CARLOS CARIBAN, en su condición de testigo. 3.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, de fecha 27SEP2011, suscrita por el funcionario Sargento Primero Vásquez López Ender. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 14NOV2011, tomada a la ciudadana BERUSKA YERALDINA MUÑOZ, en su condición de testigo. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 23NOV2011, tomada a la ciudadana NORAIMA LARA SILVA, en su condición de testigo. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 24NOV2011, tomada al ciudadano JUAN ANTONIO CEBALLOS JORDAN, en su condición de testigo. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 14NOV2011, tomada al ciudadano ALAÑA JOSE MIGUEL, en su funcionario actuante 8.- Acta de Entrevista, de fecha 14NOV2011, tomada al ciudadano JOHAN ORLANDO PINEDA SOLANO, en su condición de funcionario actuante. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 14NOV2011, tomada al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, en su condición de funcionario actuante. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 23NOV2011, tomada al ciudadano TREJO RODRIGUEZ EDUARD MANUEL, en su condición de funcionario actuante. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 23NOV2011, tomada al ciudadano ENDER CLEVER VASQUEZ LOEZ, en su condición de funcionario actuante. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 27SEP2011, suscrita por la ciudadana Noraima Lara. 2.- Acta Policial, de fecha 28SEP2011, suscrita por los funcionarios Teniente Alaña José Miguel, Sargento Primero Vásquez López Ender, Sargento Segundo Ramírez Paredes José, Sargento Segundo Pedriquez Eduard Alberto, Sargento Segundo Trejo Rodríguez, Sargento Segundo Pineda Solano y el Sargento Segundo Uséche Ontivero Omar. 3.- Acta de Peritación, de fecha 20OCT2011, suscrita por la experta GRACIELA RODRIGUEZ, adscrita ala División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Dictamen Pericial N° CG-DO-LC-DQ-11/1486, de fecha 21OCT2011, suscrito por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ y el Sargento Mayor de Tercera FREITES FERNANDEZ. 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11NOV2011, suscrita por el funcionario BASTARDO FRANKLIN, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Puerto Ayacucho. 6.- Inspección Técnica Criminalistica N° 607, de fecha 11NOV2011, elaborada y suscrita por los funcionarios Detective BASTARDO FRANKLIN y VARGAS DAVID, ambos adscritos al CICPC, Sub-Delegación Puerto Ayacucho. 7.- Reconocimiento Técnico Legal N° 147, de fecha 24NOV2011, suscrita por el experto HECTOR MEDINA, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Puerto Ayacucho.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: en relación a la solicitud del Abg. Magno Barros, de que sea decretada la nulidad del acta policial, por cuanto las denunciantes del hecho que dio origen al presente procedimiento y que a la vez son testigos del procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto a decir de la defensa existe un interés manifiesto de las testigos en perjudicial a sus representados, quien con tal carácter suscribe, estima que en los términos en los cuales se encuentra levantada el acta policial, no se evidencia violaron de derechos y garantías constitucionales y procesales de los imputados de autos, no siendo en consecuencia susceptible de ser decretada como nula dicha acta, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, Vista la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de los acusados RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, por la presunta comisión de los delitos de como TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el articulo 173.7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos, en grado de COAUTORES.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.

Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron la misma, de conformidad con lo articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida Cautelar menos gravosa a favor de la imputada ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, pronunciamiento que se hace en base a los motivos por cuales fue ADMITIDA TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público.
Visto los motivos por los cuales fue admitida la acusación, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- V- 21.534.166, y habiéndose considerado que la acusación reúne los requisitos exigidos por el legislador en su artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa del imputado de autos.

Se ADMITEN la Pruebas testimóniales promovidas por la defensa, por cuanto fueron promovidas dentro del lapso establecido en el lapso 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se INADMITEN las Pruebas Documentales promovidas por la defensa, por cuanto no se señalo en el escrito de promoción la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de practica de diligencia por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por no ser este el Órgano titula se la acción penal para realizar las diligencias de investigación, pronunciamiento que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal

Igualmente, los acusados fueron impuestos de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005649